EL FALLO JUDICIAL SOSTIENE QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CARTA ORGÁNICA

Rechazaron amparo y ratifican fecha de elecciones para concejales en Madryn

El Juez Horacio Luis Mures rechazó la acción de amparo interpuesta por el partido Gente de Madryn, Jorge Iván Grana y Erica Elizabeth Caminoa contra de la Municipalidad de Puerto Madryn con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución N° 1342/13 del Departamento Ejecutivo municipal de fecha 15 de agosto de 2013 referido a la fecha de convocatoria a elecciones a concejales de Puerto Madryn.
De este modo y tal como lo establece la resolución citada, quedó ratificada la convocatoria “al electorado de la ciudad de Puerto Madryn para el 27 de octubre de 2013 en conjunto con las elecciones nacionales convocadas por el decreto nacional 501/2013 y se proceda a elegir seis (6) concejales titulares y seis (6) concejales suplentes para cumplir sus mandatos en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 y el 10 de diciembre de 2015 ello de acuerdo a la cláusula transitoria nº 13 de la carta orgánica municipal”.

Agravio concreto

El magistrado interviniente señaló en la resolución que “el amparo constituye un proceso sumamente simplificado tanto en su aspecto temporal como en cuanto a sus formas. Ello así, pues su principal objeto consiste en reparar de modo urgente y eficaz la lesión de un derecho constitucional. Que la lesión debe ser real, efectiva, tangible, concreta e ineludible, de modo tal que produzca un agravio concreto y persistente al momento de plantear la cuestión, no abstracto e inexistente. La lesión resulta un concepto amplio y abarcador, de los más específicos de restringir y alterar. Asimismo esta debe ser actual”, indicó Mures en los fundamentos.

No se restringen derechos

Analizada la normativa atacada, “ello la Resolución 1342/13 del DEM que prorroga la fecha de la elección” que se preveía hacer en este mes de septiembre y fue unificada con los comicios del 27 de octubre, “(considerandos y art. 1) y la Resolución N° 27/13 TEM que tiene por válidos y cumplidos todos los actos realizados hasta el momento respecto del cronograma electoral oportunamente acordado, no se visualiza lesión alguna que limite o restrinja derechos, sino todo lo contrario, ni tampoco preclusión alguna de actos”, indicó el juez Mures en su fallo. “Que la Resolución 1342/13 del DEM resulta congruente con lo normado por el art. 134 inc. 29 de la Carta Orgánica Municipal”, determinó al rechazar el amparo interpuesto por el partido Gente de Madryn.

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