DEBERÁN SER ADOPTADOS EN NUEVAS EDIFICACIONES

Rawson incorpora sistemas de ahorro de agua potable y de reutilización

10Mediante la ordenanza N° 7332 /13, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal, el pasado 29 de noviembre del corriente año, se regula e incorpora la utilización de sistemas de ahorro de agua para la capital del Chubut.
La ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Rawson, el pasado 15 de Noviembre, fue impulsada por el concejal Walter Ñonquepan y se basa en que “el agua es el bien mas preciado e indispensable de la humanidad, y su disponibilidad se ve amenazada por múltiples factores, razón por la cual se hace indispensable cada vez con más intensidad la racionalización del uso de la misma tanto en el consumo doméstico como industrial”.
En esos fundamentos se sostiene que “es necesario regular la incorporación y utilización de sistemas de ahorro de agua, así como la adecuación de la calidad del agua al uso en edificios, otras construcciones y actividades y determinar en qué casos será obligatoria”, advierte la normativa aprobada y promulgada.

Reutilización

En el artículo segundo de la ordenanza 7332 se define que “deberá entenderse por: sistemas de ahorro de agua a todos aquellos mecanismos o instalaciones que garanticen un ahorro del consumo de agua así como una reutilización de aquella para un fin o utilidad diferente.
Todos los edificios, construcciones y usos señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza, que se ejecuten posteriormente a la entrada en vigor de esta Ordenanza, están sometidos a la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto en ella para otorgamiento del permiso de construcción correspondiente y como mínimo deberán incluir en el proyecto de sistemas de ahorro de agua contemplados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.
En los edificios existentes con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza, las modificaciones, rehabilitaciones o reformas integrales que exijan la concesión de nuevos permisos de obras, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, solo en los casos mencionados, con la inclusión como mínimo de los sistemas ahorradores de agua contemplados en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación del permiso de Obra correspondiente.
Los mismos sistemas serán obligatorios para la licencia de actividad y apertura de las nuevas actividades o cambios de uso en la actividad.
Todo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, o no se ajuste a las restantes disposiciones de esta Ordenanza, no dispondrá del permiso de obra hasta que no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.

Doble descarga

Luego en el artículo 5°) se indican algunos de los sistemas de ahorro: “reguladores de presión; a los efectos de no disminuir el caudal de agua de la red, queda totalmente prohibido colocar bombas para presurizar la instalación, en caso de que el proyecto contemple este sistema, el mismo se deberá colocar a continuación de una cisterna donde se hayan almacenando previamente el agua potabilizada.
Además de estos mecanismos, los grifos de uso público dispondrán de temporizadores o cualquier otro sistema de cierre automático que dosifique el consumo (por presión o sensor).
Depósitos especiales. los depósitos de los inodoros de edificios de nueva construcción tendrán un volumen máximo de descarga de 6 litros y deberán permitir la posibilidad de interrumpir la descarga o disponer de un doble sistema de descarga.
Los depósitos de aguas de los inodoros de los servicios públicos deberán contar con un rótulo indicativo que informe a los usuarios del tipo y funcionamiento de mecanismo de ahorro del que disponen, sea uno que permita interrumpir la descarga o de un sistema de doble descarga.

Ámbito de aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación se describe en el artículo primero de la normativa, indicando que “todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones incluso aquellas objeto de rehabilitación y/o reforma que afecte a los sistemas de abastecimiento de agua, incluidos los cambios de uso y/o actividad y las nuevas actividades que se establezcan en la totalidad o parte del edificio o construcción (cualquiera que sea su titularidad), con las excepciones que se detallan en el texto.
En particular, deberá preverse la instalación de dispositivos de ahorro de agua para los siguientes usos:: Habitacional / viviendas; residencial, hoteles y similares; educativo y cultural; sanitario; recreativo; comercial; Industrial; deportivo; agropecuario. Cualquier otro que implique la existencia de instalaciones de consumo de agua.
Y se advierte que “en especial, hay que incorporar sistemas de ahorro de agua en todos los edificios públicos de titularidad, Nacional, Provincial y/o Municipal que disponga de instalaciones destinadas al consumo de agua”.

 

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