EL PROCURADOR ADJUNTO SE REFIRIÓ AL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

“La sanción de una ley no cambia una realidad”, afirmó Porras Hernández

2El procurador general adjunto de Chubut, Emilio Porras Hernández, consideró positivo el anuncio realizado del envío al Congreso de la Nación del proyecto de reforma del Código Procesal Penal. Destacó que las provincias han avanzado, “especialmente Chubut, desde hace tiempo en esta dirección y en toda Sudamérica el sistema reinante es el acusatorio y el abandono definitivo de un sistema mixto”, precisó. Sin embargo, aclaró que «la sanción de una ley no cambia una realidad».
El funcionario consideró en tal sentido que «los cambios deben ser culturales e implica un reentrenamiento de todos los operadores judiciales para acostumbrarse a un sistema totalmente oral no papelizado, que es lo que retarda que el ciudadano pueda tener el servicio eficaz, rápidamente. Lo que habrá que hace en el futuro es trabajar para que este cambio cultural se dé», insistió.
En cuanto al sistema mixto, explicó que «significa que ahora a partir de la sanción de la nueva ley quienes llevaran adelante la investigación de manera unificada serán los fiscales y quienes tendrán la responsabilidad de decidir sin inmiscuirse en las tareas de investigación serán los jueces».
«En la práctica, las ventajas del sistema es que los fiscales obran con una unidad de actuación, lo que quiere decir que se puede instrumentar una política de persecución criminal y aplicarla por cada uno de los fiscales que actúan en el terreno, cosa que no se puede hacer cuando la investigación está a cargo de los jueces, porque tienen independencia de criterio», mencionó Porras Hernández.
Dijo que «otra ventaja es que permite la participación de la víctima, lo cual se traduce en un control más hacia el servidor público. La víctima ejerce este control para que esta tarea se lleve adelante».
Porras Hernández sostiene que “los cambios deben ser culturales e implica un reentrenamiento de todos los operadores judiciales para acostumbrarse a un sistema totalmente oral no papelizado, que es lo que retarda que el ciudadano pueda tener el servicio eficaz, rápidamente. Como objetivo es absolutamente positivo. Lo que habrá que hace en el futuro es trabajar para que este cambio cultural se dé», consideró.

Reincidencias

Sobre los puntos que se pretende reformar indicó que «cuando una persona es detenida antes de una condena es porque existe algún peligro procesal. Dentro de éstos uno de las pautas para evaluar sería la posibilidad de reincidencia futura. Este aspecto está cuestionado porque se supone que la privación de la libertad antes de la condena tiene un efecto meramente precautorio”, precisó el Procurador. “Hacer una evaluación futura de si esta persona podría o no cometer un delito no entraría dentro de estas pautas; habrá que esperar a ver cómo se plasma en la ley y pude aplicarse en la práctica para prevenir q en el futuro no vuelva a cometer un delito», opinó. «El otro punto es la reincidencia, no es algo que se evalúa al momento de una cautelar sino de una sentencia definitiva», agregó.

Deportaciones

También avaló la idea de deportar a sus lugares de origen a los extranjeros a los que se les pruebe la culpabilidad de determinados delitos. «Este aspecto bastante positivo. Hoy en día cuando un extranjero que está ilegal en el país si es sorprendido en un delito luego de cumplir la condena en el país puede optar por salir o no. El proyecto plantea que esta persona una vez condenado será expulsado y se le prohibirá el reingreso al país durante 15 años», precisó. «Esto está basado en ciertas estadísticas del Gobierno Nacional respecto de cierto movimiento migratorio cuyo único fin sería ingresar al país con motivos delictivos», resumió.

Principales puntos del proyecto de reforma

1- Pasar de un sistema mixto a uno acusatorio

En la actualidad rige el “Código Levene”, sancionado en 1991 que es un código mixto, entre inquisitorio y acusatorio. En el inquisitorio, el proceso penal lo dirige el juez; en el acusatorio, investiga el fiscal. Actualmente, con el sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él.
Con el nuevo Código Procesal Penal quedaría instalado el sistema acusatorio. Es decir, el que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las facultades que le son propias al juez. Es el juez, el que decide las resoluciones judiciales, el juez –como su nombre lo indica – es el que juzga, es el que absuelve, es el que condena, pero la investigación será conducida, dirigida y estará a cargo del fiscal.

2- Las víctimas en el proceso

A partir de la reforma, el rol de la víctima y sus familiares -querellantes- cambiará. Se introducen en el Código a las víctimas, no como meros querellantes sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez, exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan.

3- Fin de la justicia sumaria

El proyecto incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres años, y agilizará la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada y sin capacidad de control de resultados.
Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el mismo momento. La oralidad da contemporaneidad a las decisiones, publicidad y participación, por parte de la víctima que hoy no tiene, así como un control social.

4- Justicia más veloz

El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción en las causas que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará como máximo en tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días una vez terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen que si transcurre un año prescribe la causa. La causa no prescribe.
Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el momento en que se interponen.
Según se prevé, con el nuevo Código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es que el nuevo Código regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.

5- Control y sanciones

El proyecto prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves. Y, tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez, y se estima que cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.

6- Prisión preventiva y reincidencia

Quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de diez meses, dijo Cristina en su discurso y aclaró que “cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales”.
“Y también se tendrá en cuenta la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume que ha cometido un delito”, explicó. El nuevo Código prevé que casos de detención al momento de cometer el delito, el juez debe resolver la prisión preventiva en no más de 72 horas.

7- Expulsión de extranjeros

El nuevo Código prevé la expulsión de extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su situación migratoria y son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. Esta medida se da como condición de la suspensión del juicio a prueba.
“En ese caso van a ser expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados”, explicó Cristina. El fiscal puede oponerse por criterios de política criminal o por ser necesario para otra investigación en curso. Se aplica siempre y cuando la expulsión no afecte la reunificación familiar.

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