FUE POR LA MUERTE DE ALBERTO PRIMO NAI EL PASADO 2 DE AGOSTO

Califican como homicidio simple un accidente de tránsito ocurrido en Trelew

En una audiencia desarrollada ayer por la mañana en sala del Ministerio Público Fiscal de Trelew, el mismo, representado por el fiscal general Osvaldo Heiber , consideró que estaban dadas las condiciones para sostener como calificación principal de un hecho que dejó como saldo una víctima fatal, el homicidio simple con dolo eventual, dejando como subsidiaria la que se había escogido anteriormente de homicidio culposo. El doctor Heiber informó que la declaración efectuada por un testigo considerado fundamental, ya que presenció y visualizó todo lo ocurrido, permitirían una mutación de la calificación, pero además sus dichos fueron corroborados por su mujer, que lo acompañaba en esos instantes.

El hecho
La situación refiere al hecho ocurrido el 2 de agosto de este año, cerca de las siete de la mañana, cuando el joven imputado circulaba en un vehículo Citroën, previa ingesta alcohólica, a excesiva velocidad, la que según las pericias era superior a los 75 kilómetros en zona urbana, zigzagueando y pasando automóviles, en sentido sureste por la avenida Yrigoyen. Al llegar a la intersección con Michael Jones, cruzó con el semáforo en rojo embistiendo un vehículo Volkswagen Polo, conducido por Alberto Primo Nai, quien lo hacía circulando hacia calle Gallina, con el semáforo verde habilitando su paso. De esta manera, el Citroën accedió desde la izquierda a rauda velocidad chocando de frente el costado mencionado del Volkswagen, causando la muerte de Nai y múltiples politraumatismos de su mujer, lesiones que la inhabilitaron laboralmente por mas de un mes, según consta en las certificaciones correspondientes. Por otra parte, los análisis pertinentes indican la presencia de alcohol en la sangre del imputado de 1,51 gramos sobre litro, lo cuál excede ampliamente lo mínimo establecido.

Nueva calificación
De acuerdo a los testimonios existentes, posteriormente al suceso y observando sus resultados, el joven habría intentado evadirse del lugar, lo que fue impedido por quienes atestiguaron, entre ellos un taxista, quienes lo obligaron a permanecer en el sitio hasta la llegada del personal policial. Entre otras cuestiones detalladas, el fiscal remarcó que la velocidad desplegada era superior a la coordinación en los cambios de semáforos, observando además el desinterés demostrado sabiendo los riesgos existentes hacia terceras personas. Esta situación hace ver el dolo eventual exhibido por el imputado, solicitando en tal sentido la calificación de homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con lesiones graves con dolo eventual, en el marco de los artículos 79 y 90 del Código Penal. De todas maneras, el Ministerio Público Fiscal, mantiene subsidiariamente la calificación esgrimida en la audiencia de control, de homicidio culposo y lesiones culposas, artículos 84 y 94, a la vez de pedir la apertura de investigación sobre las lesiones en la mujer, situación que no había sido presentada anteriormente.

Querellante
El querellante particular Matías Cimadevilla adhirió a la postulación fiscal, aunque con la diferencia que la única imputación esgrimida es la de homicidio simple y lesiones graves, sin calificación subsidiaria. El abogado señaló al final de la audiencia el agregado como elementos probatorios, de algunos mensajes intercambiados por el imputado y su acompañante, a través de las redes sociales, en horas previas, mediante los cuales referirían a la incentivación para llevar adelante picadas en zonas públicas. En tanto, el defensor Fabián Gabalachis dijo que no era este el momento de efectuar consideraciones acerca de calificaciones, ya que todo lo señalado en esta audiencia fue evaluado por otro juez oportunamente.

Resolución

Finalmente, el Juez Sergio Piñeda en su resolución, dejó informado al imputado la nueva calificación que se agrega a la que ahora figurará como subsidiaria, e hizo lugar a la apertura de investigación por lesiones graves, la cuál tendrá un término similar de investigación que la de homicidio simple. De acuerdo a lo manifestado por las partes, no hubo necesidad de análisis en cuanto a posibles medidas de coerción, ya que más allá de las características del hecho y la expectativa de pena, se consideró que no existen riesgos procesales para proceder a la detención del joven, quien al momento del suceso iba con un acompañante.

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