Condenaron a diez años de prisión a Romero Acuña por el asesinato de Marcos Cisterna

LA FISCALÍA HABÍA PEDIDO CATORCE AÑOS DE PRISIÓN

Finalmente, en el día de ayer en la ciudad de Trelew, el Tribunal conformado por los jueces Darío Arguiano, Ana Laura Servent y José Alberto García encontraron culpable a Benito Antonio Romero Acuña por el asesinato de Marcos Andrés Sisterna el 25 de noviembre de 2013.
De esta forma, tras el juicio oral y público desarrollado en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen, el tribunal de enjuiciamiento impuso por mayoría, a Romero Acuña una pena de diez años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Acuña fue encontrado culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor (artículos 41 bis, 45 y 79 del Código Penal), hecho cometido el 25 de noviembre de 2013, en la intersección de las calles Gobernador Costa y Dolavon del barrio Inta, en Trelew, en perjuicio de Marcos Andrés Cisterna.

Los fundamentos
Los colegiados indicaron que la prueba directa recibida en audiencia en concordancia con los elementos incorporados permitieron reconstruir históricamente en el transcurso del debate el injusto padecido por Marcos Andrés Sisterna, y establecer con certeza los extremos del hecho traído a juicio.
En otro tramo de las fundamentaciones, el tribunal señaló que se probó indubitadamente que el día 25 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 20 horas, Benito Antonio Romero Acuña, portando un arma de fuego calibre 22 y con la inequívoca determinación de darle muerte a quien finalmente resultó víctima, se apersonó a la esquina de las calles Costa y Dolavon, en el barrio Inta, lugar donde se encontraba Sisterna junto a otras tres personas, tras lo cual extrajo el arma de fuego y le apuntó a la cabeza, apoyándola en la nuca, para inmediatamente disparar en tres oportunidades y darse a la fuga.

Pruebas y testimonios
En las extensas jornadas, los jueces valoraron los testimonios brindados en la sala, sumados a las pruebas científicas y pericias colectadas por el Ministerio Público Fiscal, representado en la ocasión por el fiscal general Fabián Moyano, manifestando que surge de la base fáctica analizada que el encartado, tras haber sufrido un hecho de agresión en horas del mediodía, por parte de Sisterna, arregló su bicicleta, tomó un arma de fuego y se dirigió aproximadamente unas siete horas después al barrio Inta, con el fin de cumplir con su cometido. Y ello surge claramente al ratificar que fueron tres los disparos efectuados al cuerpo de la víctima, esto es, a la cabeza, tórax y codo, dos de ellos dirigidos sin duda a zonas vitales de su cuerpo, y es más, se estableció mediante peritaje que fueron a corta distancia.

Agravante
Así, habiéndose acreditado el dolo directo de matar por parte de Romero Acuña, quien desplegó una acción voluntaria con un medio eficaz para lograr su fin, previendo como posible el resultado muerte, corresponde dar por acreditada con el grado de certeza la calificación legal escogida por el acusador en su alegato final. En relación al cuestionamiento de la defensa, ejercida por Lisandro Benítez, respecto de la aplicabilidad al caso del artículo 41 bis del Código Penal y su inconstitucionalidad, atento la agravante para el delito de homicidio por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, consideraron que la postulación fiscal es la adecuada, rechazando el planteo defensivo en todos sus términos.

Solicitud de pena
En cuanto a la pena impuesta, vale destacar que el Ministerio Público Fiscal solicitó catorce años de prisión de efectivo cumplimiento, considerando como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios, así como su corta edad, destacando su educación y nivel cultural y su intención de continuar los estudios, trabajar y colaborar económicamente con su familia. Respecto de los agravantes, tuvo en cuenta el doctor Moyano que el acusado participó en un hecho siendo único autor, y provocó la muerte con un arma de fuego de la víctima. Respecto de la calidad de los motivos que lo llevaron a cometer el hecho, sostuvo que esa revancha para vengarse de Sisterna por un hecho sucedido anterior, significaban una agravante del suceso. Que según los testigos, aquel incidente ocurrió en horas del mediodía y el hecho enjuiciado fue a las 20, siendo el barrio Moreira donde vive, aconteciendo el injusto en el barrio Inta, por lo que tuvo tiempo de recapacitar, haciendo que los frenos inhibitorios le impidieran llevar a cabo el hecho, pero arregló su bicicleta y fue a buscarlo.
Por su parte, la defensa apreció que las agravantes mencionadas por el fiscal no eran tales, mencionando que la propia sicóloga dijo durante el juicio que su defendido no es una persona peligrosa para la sociedad, debiéndose tener en cuenta el padecimiento de él y su familia por el hecho, solicitando el mínimo de la escala penal y subsidiariamente el mínimo sin la agravante, de ocho años de prisión.

Resolución
Los doctores Darío Arguiano y Ana Laura Servent entendieron justo y razonable imponer a Antonio Benito Romero Acuña la pena de diez años y ocho meses de prisión, con la disidencia del Juez José García, quien votó una condena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento.
Habiéndose conformado la voluntad del Tribunal en forma unánime en relación a la culpabilidad y mayoría en la cuantificación de la pena, se resolvió condenar a Benito Antonio Romero Acuña, de 28 años, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor, en perjuicio de Marcos Andrés Sisterna, imponiendo una pena de diez años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, ordenando el libramiento del oficio pertinente al Jefe de la Unidad Regional de Trelew a efectos de hacerle saber la petición del condenado en punto al lugar de alojamiento, la posibilidad de continuar con sus estudios y su inserción laboral. Por otra parte, el cuerpo colegiado dispuso la continuidad de la prisión preventiva del acusado, hasta que la sentencia esté firme.

Epi

Antonio Benito Romero Acuña quedará en prisión preventiva hasta que quede firme su sentencia de diez años y ocho meses.

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