Declaran la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

En un fallo de implicancia significativa para otras causas, la Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en un expediente donde se investigan irregularidades del juez Miralles y otros profesionales del derecho.“Las acciones investigadas pudieran constituir actos de corrupción y por ende, mínimamente debiéramos mencionar que dichas acciones son imprescriptibles”, sostuvo la Sala II de la Plata.
En el sumario, la diputada nacional Elisa Carrió había realizado el pedido de imprescriptibilidad luego de presentarse como Amicus Curiae, y el fallo es de importancia significativa, porque sienta precedente sobre que los “delitos de corrupción” no prescriben.
La causa investiga el rol del Juez Miralles, quien a cargo del Juzgado Federal 4 de La Plata, fue blanco de diferentes acusaciones de corrupción, por la habilitación de casinos fuera de su jurisdicción.
También fue acusado de otorgar amparos exprés, conjuntamente con un grupo de profesionales (abogados y un médico), quienes presentaban amparos en su juzgado por el ‘corralito financiero’ y conseguían resoluciones en tiempo récord, para que los bancos otorgaran los dólares.
Según la denuncia, cobraban el 60% de lo obtenido; para distribuir entre el juez y los profesionales.
Desde que comenzó la causa pasaron más de 10 años, y aún no se celebraron las indagatorias, las cuales se habían fijado inicialmente para 2004. En medio de la investigación falleció el juez Miralles y los demás imputados pidieron la prescripción.
En el Amicus Curiae que presentó Carrió pidió que se declare la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en los que sea parte algún funcionario de alguno de los tres poderes.
Ahora, los camaristas César lvarez, Schiffrin y Olga Angela Calitri evaluaron que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas (…)”. Un precedente crucial.

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