EN MADRYN SE REALIZARON SIMULACROS PARA VISIBILIZAR EL PROCESO, PERO ESTÁ LEJOS DE IMPLEMENTARSE EN LA PROVINCIA

Destacan la presentación de un proyecto de Ley Nacional de “Juicio por Jurados”

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) celebraron la presentación del proyecto de Ley Nacional de Juicio por Jurados, realizada recientemente por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, María Gabriela Burgos.
El proyecto “recoge la experiencia práctica de cien Juicios por Jurados llevados adelante en la provincia de Buenos Aires y treinta en Neuquén”, a la vez que “cuenta con las firmas de María del Clara del Valle Vega, Gabriela Albornoz, Martín Hernández y Ana Copes”, sostuvieron, resaltando “la importancia del sistema de Juicio por Jurados y los principales puntos de este proyecto”.
A su vez, remarcaron que dicho procedimiento “es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853”, la cual lo indica en tres artículos diferentes, agregando que los juicios, en general y específicamente los criminales, “deben ser juzgados por jurados populares”, siendo esta “la manera de garantizar la participación ciudadana en la administración de Justicia, acercando la misma a la sociedad”.
La institución puso en valor que “el jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por una sola persona, sino por doce personas que no están involucradas en el proceso previo ni pertenece al Poder Judicial” y que, por su funcionamiento, es “el sistema más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal”, ya que el establecimiento de jurados “obliga a que el juicio sea oral y público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciéndolas más accesibles para la ciudadanía, obligando a dejar de lado el lenguaje jurídico en pos de un lenguaje más sencillo”.
El sistema de juicios por jurados se establece para casos graves, cuya pena mínima sea de ocho años, aún en grado de tentativa, como homicidios, femicidios y violaciones; en caso de que la pena mínima del delito cometido no alcance los ocho años, el imputado también tendrá la posibilidad de solicitar ser juzgado por jurados.

El rol de la comunidad en los juicios por jurados

Las distintas organizaciones nucleadas en el INECIP remarcaron que “los jurados ayudan a elevar la calidad del juicio, porque exigen mejores investigaciones, y obligan a los abogados y fiscales a entrenarse en herramientas orales y de argumentación”, al tiempo que citaron estudios alrededor del mundo, que “también demuestran que el establecimiento de jurados aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en el sistema de justicia”. Las personas que fueron jurados “se sienten más comprometidas con sus deberes públicos y más interesadas en el funcionamiento de diversas políticas estatales, lo que ayuda al fortalecimiento de la democracia”, agregaron.
En el marco internacional, el sistema de juicios por jurados “tiene una larga tradición y se aplica en diversos países como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Canadá, Australia, España y Puerto Rico, entre otros”, mientras que en Argentina, según sostuvieron, “ya son varias las provincias donde los ciudadanos son los encargados de dar el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad”.
Ejemplo de ello es la provincia de Córdoba, que “fue la primera en el año 2004, seguida por Neuquén en el 2011, Buenos Aires y Chaco en el 2015, y por último Río Negro, cuya ley entrará en vigencia en el 2018”, mencionaron, recordando que, “asimismo, durante los últimos meses, el establecimiento de jurados también se está debatiendo en Santa Fe, Entre Ríos, Chubut y Mendoza, entre otras”.

Los jurados y la igualdad de género

En cuanto al proyecto en cuestión, este “regula el sistema de juicio por jurados en Argentina para los casos penales”, detallaron, agregando que “para ser jurado, se requiere ser argentino, y en el caso de los naturalizados, tener cinco años de ejercicio de la ciudadanía, tener entre 21 y 65 años de edad y cumplir con los requisitos previstos en la ley”.
Sobre esta línea, entendieron que “ser jurado es una responsabilidad pública y obligatoria” y que “a los jurados se les garantiza una remuneración y viáticos; los empleadores tienen el deber de respetar la totalidad de los derechos laborales”.
En lo que se refiere a la composición de los jurados, los mismos “se eligen por sorteo en base al Padrón Electoral”, señalaron, añadiendo que el proyecto de Ley en cuestión “prevé un jurado ‘clásico’, compuesto por doce ciudadanos legos”, al tiempo que “exige, bajo una perspectiva de género, que la composición del tribunal sea de seis hombres y seis mujeres”.
En otro orden, los jurados “deberán presenciar toda la audiencia de juicio, donde tanto la acusación como la defensa expondrán la prueba (testigos, peritos y documentos, entre otros) para tratar de convencer al jurado hacia un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad”, y “una vez presentada toda la prueba, el jurado debe retirarse a deliberar”.

Jurado activo y jurado “estancado”

La deliberación “es secreta” y “el jurado debe decidir si está o no probado el hecho y si el imputado es culpable, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad”.
En este orden, “para declarar culpable o no culpable al acusado, los doce jurados deben ponerse de acuerdo, es decir, debe alcanzarse la unanimidad” y “si el jurado no llega a una decisión en un tiempo racional, se declara ‘estancado’ y el juez puede convocar a un nuevo juicio”, mencionaron, remarcando que “estudios internacionales que analizan el comportamiento de los jurados, han demostrado que el jurado difícilmente se estanca, y en los casos en los que sucede, es porque exigen mayores pruebas para tomar la decisión”.
Además, si el imputado “es declarado culpable, el juez decidirá el monto de la pena”, al tiempo que “el acusado tiene derecho a recurrir el veredicto ante un tribunal superior” y que “la decisión de no culpabilidad es irrecurrible por el acusado”.

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