EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, LA EDAD SE UBICA ENTRE LOS 7 Y LOS 18 AÑOS

Advierten que la baja en la edad de imputabilidad podría afectar los derechos de los adolescentes

En el marco del debate sobre la baja en la edad en la cual los menores pueden ser imputados tras cometer diversos delitos, varios fueron los sectores que se pronunciaron a favor y en contra de la iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia; el titular de dicha cartera, Germán Garavano, sostuvo días atrás que se buscará una decisión consensuada, de cara a reducir la actual edad de imputabilidad, que es de 16 años, a los catorce.
Sin embargo, entre las instituciones que manifestaron su negativa ante la modificación a la Ley 22.278, se encuentra el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), desde donde señalaron que “La normativa vigente es incompatible con los derechos de los niños” y que “se trata de una ley elaborada durante la dictadura, de corte tutorial, que es necesario modificar”, agregando que “bajar la edad de imputabilidad de los menores es dar un paso atrás, retroceder; a Unicef le interesa que, a cambio, se trabaje en la ampliación de medidas alternativas a la privación de la libertad”.

“Discriminación y violencia”

En un informe titulado “Salarios mínimos legales y el cumplimiento de los derechos de los adolescentes” (“Legal minimum wages and the realization of adolescents’ rights”), la organización trazó un análisis sobre la situación de dicho sector etario en Latinoamérica y el Caribe.
En lo que refiere a la edad mínima de responsabilidad criminal en América Latina, el estudio suscribe que “la mayoría de los países de la región cuentan con legislación que tiene por objeto abordar la situación de los niños en contacto con la ley” y que, “en un estudio sobre la justicia de menores en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado que las disposiciones legales aplicables están en general en línea con las normas internacionales; sin embargo, ha señalado deficiencias significativas en relación con la aplicación, haciendo hincapié en las diferencias persistentes entre el marco normativo y la práctica real”.
Sobre este punto, indica que “la Comisión ha encontrado que ‘los sistemas de justicia juvenil en el continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el uso excesivo de medidas de privación de libertad’; según el estudio, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suelen tratar a los adolescentes con brutalidad, a menudo deteniéndolos y tratándolos sobre la base de prejuicios discriminatorios”.
En Argentina, por ejemplo, “si bien la edad mínima de responsabilidad penal se fija en 16, la ley establece que un adolescente de 16 a 18 años puede ser tratado como adulto si el delito es castigado con dos o más años de prisión; el juez decide sobre el régimen y las sanciones aplicables en un caso específico”, menciona el estudio.

Falta de “medidas alternativas a la detención”

Por otro lado, el estudio sostiene que “los niños y los adolescentes son, a menudo, detenidos preventivamente y privados de contacto con sus familias” y que “la falta de medidas alternativas a la detención significa que la privación de libertad no se utiliza exclusivamente como último recurso, además de que las condiciones de detención a menudo violan numerosos derechos de los niños”.
Las condiciones materiales adversas, “la violencia, la ausencia de recreación y la falta de acceso a la educación, entre otros, afectan a los niños en la vida cotidiana de la detención y las oportunidades de reintegración y rehabilitación; la situación se ve agravada por la inexistencia o insuficiencia de los mecanismos de supervisión y presentación de informes”, agrega.

Delitos de menores de edad no superan el 10%

Sobre esta línea, el informe indica que “a través de América Latina y el Caribe, las percepciones negativas de los adolescentes en la sociedad siguen allanando el camino para una legislación más severa en materia de justicia juvenil” y que “los niños y adolescentes suelen ser responsables de altos niveles de criminalidad”.
Dicha percepción “ha suscitado debates y propuestas de reforma legislativa en varios Estados con el objetivo de desmantelar la protección garantizada a los adolescentes en contacto con la ley; sin embargo, las investigaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños demostraron que un pequeño porcentaje, de entre el 5 y el 10 por ciento de crímenes fue cometido por niños y adolescentes y, en la mayoría de los casos, los delitos eran menores”, añade.
La evidencia, según menciona, “también sugiere que los niños menores de la edad de responsabilidad penal pueden ser utilizados por otros para cometer delitos, bajo la consideración de que no serían procesados”, planteando que “reducir la edad de la responsabilidad penal aumenta la probabilidad de que incluso los niños más pequeños se utilizan para este fin”.
En este contexto, “el establecimiento de una edad mínima clara de responsabilidad penal a un nivel adecuado es fundamental, ayuda a asegurar que los adolescentes no sean víctimas de un sistema criminal que a menudo puede ser discriminatorio, reduce su vulnerabilidad a la explotación por parte de otros para cometer crímenes, y también contribuye a darles acceso a los servicios y otras medidas de protección social necesarias para su rehabilitación y reintegración, así como para prevenir la reincidencia y para convertirse en ciudadanos responsables”.

Cuál es la edad de imputabilidad en otros países

El informe de Unicef arroja que “la edad mínima de responsabilidad penal en América Latina y el Caribe varía desde un niño de 7 años en Trinidad y Tobago hasta 18 en Ecuador y Brasil”, y que “el promedio es de 12,4 años y la mediana de edad es 12, lo que sugiere que este es un área donde la mayoría de los países están en el límite inferior o por debajo del mínimo absoluto establecido en las normas internacionales”.
Tres cuartas partes de los países “tienen una edad inferior a 14 años, es decir, menos de la edad mínima recomendada en el marco del sistema interamericano de derechos humanos”, y “numerosos países del Caribe tienen una edad mínima por debajo del límite de 12 años, e incluso menores de 10 años”.
Además de Trinidad y Tobago, de 7 años, Antigua y Barbuda, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas “han establecido la edad 8; Guyana y Suriname han fijado la edad mínima de 10 años de edad, aunque en este último una enmienda propuesta está aumentando la edad de 12 años antes de la aprobación del parlamento, y Barbados a los 11, lo cual es presumiblemente heredado de la tradición legal británica”, agrega el reporte.

Sanciones administrativa y sus posibles consecuencias

La edad mínima “se mantiene hoy en día en el Reino Unido, excepto en Escocia, donde tiene 12 años; una preocupación radica en la existencia en varios países de un régimen intermedio que consiste en la ‘responsabilidad social’ de los niños menores de edad, cuestión destacada específicamente por la Comisión Interamericana”.
Bajo este enfoque, “los niños menores de edad de responsabilidad penal pueden estar sujetos a una forma de responsabilidad social, que incluye la posibilidad de sanciones. Cuando existe, se aplica generalmente a las acciones que se consideran delitos penales si son cometidas por una persona mayor de la edad de responsabilidad penal. Esta situación es preocupante porque significa que los niños menores de edad de responsabilidad penal pueden estar sujetos a las llamadas ‘sanciones administrativas’ en procedimientos que no ofrecen el mismo grado de garantías judiciales y la posibilidad de apelación como en un procedimiento penal ordinario, y si bien los menores en estos casos están protegidos contra las sanciones penales y los antecedentes penales, en realidad pueden ser vulnerables a sanciones inadecuadas”, fundamentaron.

Decisiones políticas

En Ecuador, la edad de responsabilidad penal es de 18 años; sin embargo, “a partir de los 12 años, los adolescentes son responsables de sus acciones a través de un sistema que establece medidas de custodia y alternativas bajo el sistema de justicia juvenil; varias disposiciones se han revisado en el nuevo código penal aprobado en 2014, incluido el aumento de la duración de las medidas de privación de libertad para algunos delitos específicos”, sostiene el documento, agregando que “de igual manera, en Brasil, la edad mínima de responsabilidad penal consagrada en la Constitución es de 18 años; las acciones que constituyen un delito si son cometidas por adultos son consideradas infracciones, y si bien no son juzgados bajo el sistema de justicia penal, estas infracciones pueden sin embargo llevar a juicio y privación de libertad”.
El informe establece que “la situación actual en relación con la edad mínima de responsabilidad penal es frágil” y ejemplifica que, en Panamá, “una reforma legislativa de 2010 revisó la legislación de 1999 y redujo la edad mínima de responsabilidad penal de 14 a 12 años; sin embargo, en agosto de 2014, la edad se elevó de nuevo a 14” y sostiene que “los debates sobre la edad de responsabilidad penal han tenido lugar en lugares como Brasil y Uruguay, en este último, una propuesta para bajar la edad a través de la reforma constitucional se ha puesto a un referéndum en 2014 y no fue efectiva”, concluyendo que “esto sugiere que la edad mínima para la responsabilidad penal se ve afectada por los ‘tires y empujes’ de las agendas políticas nacionales”.

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