SOSTUVO QUE HAY QUE REVISAR LA LEY PENAL JUVENIL E INCLUSO LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL

Para Miquelarena, la baja de edad de imputabilidad debe ir acompañada de cambios en las leyes

El Procurador General de Chubut, Jorge Miquelarena, fue consultado sobre el proyecto de reforma de la Ley 22.278, que difunde el Gobierno Nacional, al tiempo que calificó la legislación vigente como “muy mala y muy ambigua».
Sobre la realidad de Chubut, indicó que son muy pocos y muy recordados por la desazón que producen, los hechos graves en los que incurren menores de 14 o 15 años, y que es muy difícil explicar a los familiares de la víctima de un homicidio o de una violación, que está identificado el autor pero las actuaciones deben pasar al Juzgado de Familia, porque es “inimputable”.
Sin embargo, planteó que es importante no perder de vista que es peor mantener a un chico de 15 años encerrado por varios años sin hacer nada por él, ya que saldrá en peor situación que cuando entró.
De este modo, diálogo con medios radiales, el responsable del Ministerio Público Fiscal provincial destacó que es prioritario revisar lo que está pasando en los centros penitenciaros para que cumplan su función, también en relación a los mayores de edad.
En Puerto Madryn, uno de los casos emblemáticos que puso en discusión la misma temática fue el asesinato de Leonela Aguirre, crimen que puso en vilo a la comunidad, luego de que la niña de diez años de edad apareciera muerta, el 17 de marzo de 2010, en un contenedor a pocos metros de donde había sido secuestrada un día antes.
Por el homicidio hubo un menor detenido, el cual resultó inimputable y fue confinado a un neuropsiquiátrico, tras lo cual recuperó la libertad, tiempo después.

Entre la “impunidad” y el pedido de Justicia

“Me parece que hay que analizarlo desde distintos enfoques”, sostuvo Miquelarena, agregando que “si se hace un análisis comparativo, en lo que tiene que ver con la edad de imputabilidad en nuestro país, y lo compara con otros países latinoamericanos, se va a encontrar que, con la excepción de Brasil, que creo, tiene 18 años, y Cuba dieciséis, como nosotros, el resto son todos de 14 años e, inclusive, en algunos la edad de imputabilidad es de 13 años”.
Sobre este punto, planteó que “si uno hace una mirada de lo que sucede en nuestro país y de la cantidad de hechos de determinada gravedad, en donde hay menores inimputables involucrados, la verdad es que no son tantos los hechos graves en donde los hay; lo que sucede es que, cada vez que aparece un hecho grave donde hay un menor inimputable involucrado, se produce tal desazón y sensación de impunidad, que uno lo recuerda por el resto de sus días” y contó que “si me preguntan, rápidamente me viene a la memoria la violación y el crimen de Leonela (Aguirre) en Puerto Madryn, donde se determinó la responsabilidad de un chico de 15 años, o bien el del remisero de Comodoro Rivadavia, a fines de 2010 o principios de 2011, en donde estaban involucrados un menor inimputable y una chica que sí era imputable; entonces, en esos casos, uno se pregunta qué hacemos, ya que se demuestra la autoría de la persona y no se puede avanzar, porque resulta que esta es inimputable”.
La reinserción, una política indispensable
Entonces, “eso genera, de por sí, lo que pasó ahora en Buenos Aires, con este chico Brian (de 14 años, asesinado por un disparo de delincuentes que venían de cometer un robo), eso genera una impotencia muy grande; independientemente de si son mucho o pocos los casos graves en los que están involucrados menores de 16 años, lo que sí creo es que lo que hay que cambiar es la Ley Penal Juvenil 22.278, porque es rigurosamente cierto que es una ley del año 1980, tiene ya 37 años, y la verdad es que es muy mala, entonces, hay que cambiarla, así como también cambiar la mirada respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, sean menores o mayores”, definió.
Sobre esta línea, puso como ejemplo que “supongamos que bajamos la edad de imputabilidad a los 14 años, siguiendo la misma línea que tiene el 90 por ciento de los países latinoamericanos, y encontramos a un menor de 15 años, supongamos, que comete un homicidio; seguramente, a esa edad, debe ser el primer homicidio que cometa, y con total y absoluta seguridad, no va a recibir más de diez años (de condena), como mucho” y agregó que “si nosotros lo tenemos privado de la libertad durante diez años y no hacemos absolutamente nada con ese chico, cuando salga en libertad, va a tener 25 años”, preguntándose “qué sucede, de ahí en adelante, con una persona que estuvo diez años privada de la libertad y tiene toda una vida por delante, que salió infinitamente peor de lo que entró”.

A favor de la baja de edad de imputabilidad

En este contexto, afirmó que “hay que barajar y modificar la Ley 22.278, que me parece muy mala, independientemente de que sea vieja, es muy ambigua; esto de ‘poner provisoriamente, a disposición del Juez’, la verdad es que no sé qué significa, cuáles son las medidas que puede tomar o hasta cuando” y expresó que “con bastante frecuencia, yo iba a visitar el Centro de Orientación Socio Educativo (COSE), y charlaba con los operadores del mismo y demás, y los mismos dicen que lo que sucede es que ‘nos mandan al menor que tiene un conflicto con la ley penal; resulta que nos demanda diez o quince días enseñarle las pautas mínimas de conducta y de convivencia, de que cuando se levante se tiene que higienizar, lavarse los dientes, tender la cama y desayunar; una vez que le enseñamos eso, que alcanzamos a internalizarle esas pautas mínimas de conducta, viene la orden de que ya hay que darle la libertad y vuelve, nuevamente, a sus andanzas, con su banda y con su ambiente’, entonces, es imposible poder inculcarle, mínimamente, pautas de conducta a una persona que tiene dificultades con la ley penal, en quince días”.
A su vez, remarcó que “tenemos que modificar todo lo que haya que modificar, pero hay que poner el foco en ver qué hacemos con estas personas que están privadas de la libertad, sean mayores o menores; no puede ser que los estemos sacando de circulación por un tiempo, y que cuando salgan, lo hagan peor de lo que entraron, ya que de ese modo no sirve de nada” y señaló que “hay que tener una mirada más allá, y pienso que es razonable el hecho de bajar la edad (de imputabilidad), porque también es rigurosamente cierto que no es lo mismo que un chico de 14 o 16 años hace treinta años, que lo que es ahora; a mí, me resulta difícil de creer que un chico de dieciséis años no pueda diferenciar lo que está bien de lo que está mal, cuando se trata de delitos graves, honestamente, parece difícil de creerlo”.
Sin embargo, se preguntó “qué hacemos después, para corregirlo, para que no salga con 25 años con un resentimiento total y absoluto, y con un curso acelerado de cómo cometer delitos”.

Menores empleados para delinquir

En referencia a la regular “utilización” de menores de edad para cometer delitos, en virtud de su inimputabilidad, Miquelarena precisó que “por eso están agravadas las conductas, en el Código (Penal), cuando se utilizan menores para cometer determinados hechos delictivos” y mencionó que, en esos casos, “se trata, desde el Ministerio Público Fiscal, de determinar, con toda la objetividad posible, si ese ‘achaque’ es verídico o no; muchas veces, se le atribuye la responsabilidad menor, a sabiendas de que es inimputable, cuando en realidad el que cometió el hecho es un mayor” y opinó que “el hecho de que una persona confiese un delito, de por sí no la hace culpable o le impone una condena, e independientemente de la confesión o no, hay que demostrarlo y probarlo, porque puede suceder que en realidad se esté confesando por infinidad de razones que no tengan que ver con la autoría del hecho”.

Leonela Aguirre, un “caso testigo”

Los delitos graves cometidos por menores “no son tantos, por eso uno los recuerda y, además, lo hace por esta sensación de absoluta desazón e impunidad que queda, realmente, para los familiares de la víctima, es muy difícil, sobre todo decirle a una persona que pudimos demostrar o acreditar que, la persona que cometió el delito contra su familiar, fue fulano de tal, pero que no podemos avanzar más allá y tenemos que ponerlo a disposición de un juez de menores o de familia, porque resulta que es inimputable; es muy difícil explicárselo a los familiares de las víctimas”.
“En el caso de Leonela Aguirre en Puerto Madryn, la Fiscalía, si bien ya no tenía ningún tipo de incidencia, ya había fenecido la cuestión penal, porque si bien se lo declaró autor del hecho e inimputable, hicimos todas las gestiones que pudimos, a través del Juzgado de Familia, para que se lo internara en un instituto de la provincia de Santa Cruz, para tratar de recuperarlo de algún modo, pero eso siempre es por plazos limitados y se le termina perdiendo el rastro; entre otras cosas, también, porque antes, el Patronato de Liberados, uno veía que tenía una incidencia y un control importante en todo lo que tenía que ver con las personas liberadas y que habían cumplido una condena, había una suerte de seguimiento, ayuda y acompañamiento, pero hoy, la verdad, si me preguntan qué hace el Patronato de Liberados, la verdad es que no sé, y uno lo que nota y advierte es que, cuando (los reclusos) son puestos en libertad, están a la buena de Dios”.
Por otra parte, reconoció que “también, es cierto que cuesta conseguir trabajo para las personas que no tienen antecedentes, entonces, imaginemos para una persona que estuvo purgando una pena y salió en libertad; es complicado, por eso me parece que, a veces, tenemos que dejar la hipocresía de lado y empezar a mirar qué hacemos con las personas que están privadas de la libertad porque cometieron un delito”.

“Hay que modificar lo que sea necesario de las leyes”

Miquelarena sostuvo que “no soy abolicionista de las penas de prisión ni mucho menos, porque lo que siempre critico de aquellos que sí lo son, es que no den alguna alternativa valedera, sin preguntarse qué hacemos con la persona que no puede estar en la sociedad por haber cometido una serie de delitos; entonces, lo que sí es cierto es que hay que hacer algo con el tratamiento penitenciario, hay que echar mano a la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, empezar a mirar qué es ‘cumplible’ de ahí y qué no lo es, modificar lo necesario y que tengan los talleres que tengan que tener, y la educación obligatoria que tienen que tener, ya que ese es otro de los problemas que tenemos; acá, estudia el que quiere, el que no, no lo hace, y lo mismo con el trabajo”.

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