EN MADRYN PIDEN QUE LOS DEUDORES NO PUEDAN REALIZAR TRÁMITES MUNICIPALES

La Justicia configura como delito “no pagar la cuota alimentaria”

Recientemente se dio a conocer el caso de un individuo, que será investigado por el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria para su hija, el cual no realiza desde noviembre de 2015. La Justicia lo consideró un delito, cuya configuración no requiere que se produzca ningún resultado externo material o de peligro concreto, y en este caso, fue entendido como un incumplimiento con permanencia en el tiempo, aunque no sería “delito” si el hombre estuviera impedido económicamente para hacerlo, así como tampoco, si el beneficiario se negara a recibir la cuota alimentaria. Sin embargo, ninguna de estas dos últimas condiciones existe en este caso reciente.
Actualmente, la ley establece que solo pueden ser autores las personas que reúnan ciertas calidades establecidas taxativamente.
Por ejemplo, el padre, respecto al hijo menor de dieciocho años, o más si estuviere impedido; el hijo, respecto a los padres impedidos, el adoptante, respecto al adoptado menor de dieciocho años o más si estuviere impedido; el adoptado, respecto al adoptante impedido; el tutor, guardador, o curador respecto al menor de dieciocho años o más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela.

Antecedentes en la Provincia

Meses atrás, un estudiante universitario de Comodoro Rivadavia demandó a su padre y logró que el Juzgado de Familia Número 2 lo condenara a pagar una cuota alimentaria mensual, equivalente al 18 por ciento de su sueldo. El reclamo inicial era del 30 por ciento, y un dato llamativo era que el demandante ya era mayor de 18 años. El fallo del Juzgado de Familia fue confirmado por los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera, doctores Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes. Según los argumentos del hijo, no tuvo otra opción que tener que acudir a la Justicia “debido al proceder e inconducta del demandado, quien no comprende su situación actual económica y de vida”.
Por su parte, el padre respondió, pero ofreció una cuota alimentaria del 12 por ciento de sus ingresos, a lo cual la sentencia precisó que “los consideraba suficientes, aclarando que el hijo no había justificado su necesidad, más allá de su condición de alumno universitario”.
Los camaristas recordaron que la Ley 25.679, modificatoria del Código Civil, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor o el padre acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo, y dicha norma ya regía con el caso de Comodoro.
Pese al argumento de que el hijo no acreditó su necesidad, la decisión recordó que “es un mayor de edad con derecho a alimentos en pie de igualdad con el derecho que tiene el menor de edad” y que “se trata en efecto del interregno de tiempo que va desde los 18 a los 21 años en que la normativa vigente otorga idéntico derecho alimentario en contenido, es decir en extensión, al joven de esa franja etaria comparado con el menor”.
En tal sentido, “no debe probarse la necesidad, sino que ésta se presume, con la única salvedad de que el deber alimentario a cargo del progenitor puede excusarse si este prueba que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos él mismo”.
El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad de los padres, según el Código Civil y Comercial de la Nación.

Proponen sanciones locales

Desde el año pasado, concejales del bloque Frente Para la Victoria (FPV) sostenían la necesidad de “garantizar” el cumplimiento del Registro de Alimentantes Morosos (RAM), el cual se creó a partir de la adhesión de la provincia del Chubut a la Ley XIII 17, dado que, para muchos de los trámites municipales, no ser moroso en este contexto no figura como requisito obligatorio.
En este ámbito, los ediles habían presentado una Comunicación, donde solicitaron que se incorporara dicha exigencia para, de este modo, impulsar el cumplimiento de tales obligaciones.
Sin embargo, desde el bloque deslizaron que, al día de hoy, en la sección de “requisitos” de la página informativa donde se describe la serie de trámites municipales a realizar, tales como la obtención de la licencia de conducir, la Libreta Sanitaria o bien el Certificado de Gestión Ambiental, entre otros, continúa sin aparecer la obligación de no ser alimentante moroso.

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