LA VÍCTIMA FUE ULTIMADA DE DOS BALAZOS EN JUNIO DEL AÑO PASADO EN RAWSON

Piden 20 años de prisión para el asesino de Agustín Lineros

El fiscal general de Rawson, Osvaldo Heiber, pedirá veinte años de prisión para un sujeto que en pocos días más será sometido a juicio oral y público por haber dado muerte a balazos a un joven durante un incidente ocurrido en junio del año pasado en el barrio Gregorio Mayo de la ciudad capitalina de Rawson.
Se trata de Alejandro Gajardo, que el próximo 4 de mayo deberá sentarse en la silla de los acusados en el juicio oral y público que se realizará en su contra, por haber asesinado a Agustín Lineros, el domingo 13 de junio del año pasado, en ese barrio localizado a la vera del ingreso a Rawson por la Ruta Provincial 7.
El hecho está caratulado como “homicidio agravado por el uso de armas de fuego” y la expectativa de pena contra el imputado tiene, como mínimo, de diez años y ocho meses de cárcel por ese tipo de delito, según lo estipula el Código Penal de la Argentina.
Sin embargo, Heiber anticipó que pedirá una pena de 20 años de prisión y, para ello, tuvo en cuenta la expectativa de vida de la víctima y su juventud al momento de ser asesinado. Esta postura ya la había anticipado al concluir con la investigación, al momento de presentar la acusación.

Conformes con la investigación

Heiber manifestó estar “muy conforme con la tarea de investigación que hemos realizado en conjunto con el personal de la Brigada de Investigaciones y del Area Criminalística de la Policía provincial además del personal mismo de nuestra Fiscalía”. Destacó, además, el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho hasta la sentencia que caerá sobre el imputado. “Confiamos que en el juicio nos irá muy bien por la tarea que hemos realizado, y quiero valorar el escaso tiempo transcurrido; en menos de un año de producido el hecho estaremos en condiciones de demostrar la responsabilidad de Gajardo en el hecho”.
Los jueces Ivana González, Mirta Moreno y Fabio Monti integrarán el tribunal. El debate con la presencia de testigos del hecho además de peritos e investigadores del homicidio, se iniciará el próximo 4 de mayo y se realizará en la Oficina Judicial de la ciudad de Rawson.

Dos disparos y tres testigos

El incidente hecho se produjo el domingo 13 de junio del año pasado, cerca de la una de la mañana cuando se enfrentaron dos grupos antagónicos en la esquina de Roberto Davies y Córdoba del barrio Gregorio Mayo de Rawson. La víctima sufrió dos disparos, uno en el abdomen y otro en el pecho que resultó mortal ya que fue infructuoso el trabajo de los médicos del Hospital Santa Teresita por salvarle la vida.
Gajardo fue detenido horas después del hecho y durante toda la investigación siguió en esa situación. Lineros recibió dos disparos en su cuerpo que le costaron la vida. Entre las pruebas en contra del imputado, cuenta con tres testigos presenciales claves, además de pruebas periciales. Sin embargo, el arma homicida nunca apareció. Tres testigos reconocieron haber visto a Gajardo disparar dos veces con un arma de fuego contra Agustín Lineros. Sus testimonios fueron coincidentes en su totalidad respectos de cómo se produjeron los hechos; la claridad con la que los testigos reconocieron al imputado al momento de efectuar los disparos, comprometen a Gajardo.

Perdió un ojo dentro del penal y pidió prisión domiciliaria

La Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un hombre que sufrió la pérdida del ojo izquierdo dentro del penal. Los jueces consideraron que la situación del interno no constituye un trato indigno que justifique el pedido o requiera un trato especial. En la causa caratulada “M., E. M. s/ incidente de prisión domiciliaria”, la defensa de un hombre detenido interpuso un recurso de casación contra la resolución que le negó la prisión domiciliaria a raíz de la pérdida del globo ocular izquierdo en un acontecimiento ocurrido dentro del penal. El abogado expresó que el incidente es el resultado de la negligencia de las autoridades penitenciarias por defecto de protección, a las cuales incumbía proveer seguridad. Además, alegó que el tribunal no valoró el informe que daba cuenta de que su defendido se veía obligado a realizar trabajos al aire libre, y que los fuertes vientos de la Patagonia Argentina, y el abundante polvo que estos levantan, resultan perjudiciales para su salud; y de que tampoco ha tomado nota de que la pérdida de la visión bilateral lo afecta en sus tareas diarias, impidiendo tomar con seguridad distintos elementos y provocándole nuevos accidentes, como quemarse con una pava.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Gustavo Bruzzone y Mario Magariños, sostuvieron que, a pesar que la defensa afirma que no se le está garantizando al detenido el tratamiento y cuidados necesarios para su dolencia, no demuestra que la situación del detenido requiera una atención que no puede dársele adecuadamente en la unidad, ni en un establecimiento hospitalario.
En cuanto a la dificultad que padece el interno, los jueces consideraron «pertinente realizar una distinción entre la actividad estatal que directamente persigue un trato indigno, inhumano o cruel, y las consecuencias que se derivan de que ha perdido uno de sus ojos no implica de modo general y a priori un trato indigno, inhumano o cruel. La ley se refiere al supuesto de la condición de salud del sujeto encarcelado».
En conclusión, la defensa no demostró que las dificultades, limitaciones prácticas y obstáculos que son consecuencia de la disminución de la visión bilateral que padece el interno se vean aumentadas o incrementadas por el encarcelamiento, y que lo sean a un punto que implique que el encarcelamiento es un trato indigno, esto es humillante o degradante de su dignidad, inhumano o cruel por sus consecuencias físicas o por los sufrimientos mentales que acarrea, resaltaron los camaristas; por todo lo expuesto, Bruzzone y Magariños resolvieron rechazar el recurso interpuesto.
Fuente: Diario Judicial

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