CUATRO DE ELLOS YA ESTABAN DETENIDOS POR DELITOS PREVIOS

Quiénes son los acusados de integrar la banda dedicada a “entraderas”

El martes por la mañana tuvo lugar un extenso operativo, en el que, tras unos 40 allanamientos en distintos domicilios de la ciudad, se detuvo a dos personas, sindicadas como integrantes de una banda delictiva que perpetraba robos en casas particulares y luego comercializaba los elementos sustraídos a precios considerablemente menores a los de mercado.
Los imputados de conformar la “asociación ilícita” son Jairo Arce y el menor de edad “J.P.T.”, quienes fueran detenidos en los procedimientos llevados a cabo de manera conjunta por el Ministerio Público Fiscal, la Policía del Chubut y la División Investigaciones.
También están imputados Dario Espíndola, Miguel Sañanco, Jonathan Benitez y David Carballo, quienes ya se encontraban detenidos en dependencias policiales de Puerto Madryn, por delitos cometidos con anterioridad y que, según la información recabada en la investigación, habrían formado parte del grupo dedicado a las “entraderas”.

Los propietarios, atentos

La investigación comenzó en octubre, según lo mencionado por el fiscal jefe, Daniel Báez, quien destacó que la “punta del ovillo”, que dio inicio a la reunión de información, fue un teléfono celular que había sido robado y que, al activarse, permitió a los investigadores realizar un importante “trabajo de hormiga”, trazando conexiones entre los mensajes y llamados que desde el mismo se realizaban, aparentemente, por uno de los ahora detenidos.
Desde la Fiscalía, también instaron a quienes hubieran sufrido robos en sus viviendas desde el mes de octubre, a que aporten sus datos y denuncias, en caso de haberlas realizado, dado que los cuarenta allanamientos realizados tuvieron un resultado positivo, por lo que muchos de los elementos entonces sustraídos, fueron recuperados y podrían ser regresados a sus propietarios.

Los compradores, bajo la lupa

También, una de las novedades comunicadas por Báez fue que imputarían a quienes adquirieron “elementos de origen ilícito”, quienes pasarían a formar parte de la misma causa en la que se juzga a los seis integrantes de la banda; en este sentido, desde la Justicia consideran que el comprador, en este caso, actuaría como cómplice del accionar delictivo, teniendo en cuenta que, a partir del “sentido común” y el principio de buena fe, adquirir un bien, en algunos casos, a cinco o seis veces menos de su valor de mercado, dejaría en evidencia que la procedencia del mismo es espuria.
Sin embargo, desde la Fiscalía anticiparon que “es algo que está en nuestra responsabilidad para poder demostrarlo con posterioridad”.
Se estima que los “compradores” oscilarían entre los 30 y los 40, y de acuerdo a lo mencionado por fuentes policiales, al realizar los allanamientos, quienes habían adquirido los objetos robados los entregaron de manera voluntaria a las autoridades.

Qué dice la Ley

Según el artículo 277 del Código Penal de la Nación, “será reprimido con prisión de seis meses a 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: ‘ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta’; ‘ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer’; ‘adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito’; ‘no denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole’; ‘asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito’”.
En el caso de quienes adquieran, reciban u oculten dinero o elementos de origen ilícito, la ley agrega que “la pena mínima será de un mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito”.
En cuanto a la escala penal, la misma será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando “el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a 3 años de prisión”; “el autor actuare con ánimo de lucro”; “el autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento”; “el autor fuere funcionario público”.
Por otra parte, establece que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.

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