UN FALLO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS BLOG ANÓNIMOS

La cosa pública en internet

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar para prohibir un blog que tildaba de “estafador” a un empresario de San Luis. El Tribunal ordenó el archivo del expediente. El fallo resalta que el sitio no habla de su vida privada sino que tiene que ver “con su actuación mediática y pública”.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el criterio restrictivo a la hora de conceder medidas cautelares que obliguen a Google a que elimine sitios de internet presuntamente agraviantes: cuando no sea sobre la vida privada de las personas, prima la garantía que protege la libertad de expresión.
En esta oportunidad, el Tribunal integrado por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Graciela Medida convalidaron ese temperamento en la sentencia de autos “R.F.P. c/ Google Inc. s/ Acción preventiva de daños”, tras rechazar la apelación formulada por el accionante, que pretendía que Google “proceda a la eliminación y bloqueo del acceso desde el sistema de buscador de internet” a un blog que tilda de “estafador” a un empresario de San Luis.
Los camaristas coincidieron con el criterio del juez de Primera Instancia, que había desestimado el pedido y tras ello ordenó el archivo de las actuaciones, “porque no se encontraban dados los extremos que hacían al dictado de la precautoria solicitada”.
El actor cuestionó la decisión y en su expresión de agravios explicó que la cautelar se planteó en contra de buscadores “toda vez que el titular del blog es anónimo y dicho carácter lo torna injusticiable”. También dijo que ha sido víctima de un autor anónimo “que, con el sólo fin de perjudicarlo, desprestigiarlo y difamarlo, diseñó una página web”.
“De acuerdo con las constancias obrantes en autos, el contenido de la información que da cuenta el blog no se refiere a la vida privada o a la esfera de intimidad del actor, sino más bien tiene que ver con su actuación mediática y pública, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, no es posible descartar”, fue el argumento utilizado por la Cámara Federal para fundar la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado. (Diario Judicial)

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