EL PROYECTO DE LEY BUSCA MODIFICAR UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL

Adopciones: proponen flexibilizar la regulación de la guarda directa

Un proyecto de ley propone modificar el artículo que prohíbe el otorgamiento de guardas de hecho, y así agilizar los trámites de adopción. La iniciativa fue presentada por la senadora por Chubut, Nancy González, quien promueve la modificatoria del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, que actualmente prohíbe el otorgamiento de guardas directas, incluso si hay vínculos afectivos comprobados judicialmente entre los guardadores y el menor.
La guarda de hecho es la que se produce a partir de que los progenitores de un niño se desligan de las funciones de crianza, quedando el niño a cargo de terceras personas sin ningún tipo de intervención judicial.

Los fundamentos

En los argumentos, la Senadora expresa que “desde que entró la en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial la entrega de un niño, guarda directa o de hecho por parte de los progenitores quedó expresamente prohibida, lo cual es correcto en líneas generales. Sin embargo, recientes pronunciamientos judiciales nos indican que la norma es demasiado rígida para contemplar ciertas realidades y debe flexibilizarse tal cual estaba contemplado en el proyecto original del Código Civil y Comercial”, manifestó.
González aclaró que esta norma, en su actual redacción “representa, en algunos casos, un avasallamiento al interés superior del niño, por lo que debe ser reformada en orden a su flexibilización”.
El proyecto fue presentado esta semana por la senadora chubutense, en la Cámara de Senadores de la Nación, y se sustenta en que recientes fallos se han pronunciado por la inconstitucionalidad de la norma y la conveniencia de que la misma sea reformada, volviendo a su redacción original.

Adopción directa

Desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, hace dos años, la entrega de un niño, guarda directa o de hecho por parte de los progenitores quedó “expresamente prohibida”.
El caso más reciente que pone en debate la guarda directa, es el caso del juez Marcelo Molina de la ciudad de Rosario, que otorgó la adopción plena de un niño tres años a una pareja con la convivía desde los quince días de nacido.
Molina es un juez conocido por tomar decisiones que ponen en primer lugar el derecho de los chicos a tener una familia. En 2015, por ejemplo, publicó en su cuenta personal de Facebook un pedido para que alguna familia adopte a una nena ya grande (de 10 años) que tenía un problema de salud mental.
El año pasado también falló a favor de una adopción directa. Fue en el caso de una docente que se había hecho cargo de dos hermanos durante diez años tras la muerte de su mamá. Había sido el papá de los chicos quien se lo había pedido.
En el caso más reciente, la felicidad del niño al ver entrar en la audiencia a su padre adoptivo fue el último elemento que necesitó el juez de familia Marcelo Molina para fallar en el caso. Y declaró inconstitucionales tres artículos que impedían concretar el trámite.
El juez se amparó en “la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño y el superior interés del niño, que están por arriba de todo lo demás”.

Excepciones

El juez rosarino aceptó que el nuevo Código ordenó el tema de las adopciones, opina que las guardas directas “están bien prohibidas” y que el camino indicado es anotarse en el registro de adoptantes, pero que el caso en el que le tocó fallar es excepcional. “Nos vamos a quedar con el fanatismo de aplicación de la norma. La vida va delante de la norma. Hay que mirar la realidad”, argumentó.
No son pocos los juristas que opinan que el Código Civil no puede convertirse en un obstáculo en casos particulares, e interpretan que si una norma prohíbe la guarda de hecho donde ves que hay una adopción transparente, basada en el amor filial, sin ningún inconveniente, lo que deviene es actuar en consecuencia.
Los primeros tres artículos del Código obligan a fallar en casos particulares en base a los dictados de la Constitución y tratados sobre derechos humanos. Si el Código se convierte en un “obstáculo” para garantizar derechos, es factible no aplicarlo o declarar inconstitucional artículos, como lo dispuso el juez rosarino.

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