SE TRATA DE CRISTIAN JOAN LLANOS, MAURICIO ABEL CARRIZO Y VÍCTOR LINO BENÍTEZ

Condenaron a prisión perpetua a los asesinos de Ismael Almendra

En la ciudad de Trelew, el tribunal de enjuiciamiento integrado por los doctores José García, Mirta Moreno y Sergio Piñeda, decidió finalmente imponer la condena de prisión perpetua a Cristian Joan Llanos, Mauricio Abel Carrizo y Víctor Lino Benítez, al hallarlos material y penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautores, artículos 45 y 80, incisos 2 y 6 del código penal, por el hecho cometido en Trelew el día 18 de junio de 2016 en perjuicio de Ismael Almendra.

Extenso fallo

La sentencia definitiva fue expuesta por cada uno de los magistrados en un escrito de 160 carillas, rechazando la presunta inconstitucionalidad planteada por el defensor Lisandro Benítez, a lo que adhirieron Sergio Rey y Abdón Manyauik, quienes ejercieron como representantes legales de los condenados. En tanto, el fiscal general Marcos Nápoli, quien durante el juicio estuvo acompañado por el funcionario de fiscalía Gustavo Núñez y Analía Acuña, abogó por la única pena que cabía ante un delito como el que fue endilgado a quienes resultaron culpables.
En el extenso pronunciamiento los Jueces aluden a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sentencia que las penas absolutas, tal como la prisión perpetua, se caracterizan justamente por no admitir agravantes o atenuantes de ninguna naturaleza. Esto significa que el legislador declara que todo descargo resulta irrelevante: son hechos tan graves que no admiten atenuación alguna.
Explican más adelante que, en efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado, expresiones legales del artículo 41 que se refieren al grado de afectación de los bienes jurídicos, fueron tales que cabe entenderlos casi en su grado máximo, razón por lo cuál no se estima una grosera desproporción en tal pena. La pena que mejor se ajusta a la culpabilidad por el hecho específico que es dable imponer a los acusados es de prisión perpetua.
Aseguraron que si bien la condena es de gran magnitud, también lo fue el hecho donde le ha costado la vida a Ismael Almendra, quien fue atacado con armas blancas por tres personas, en forma sorpresiva, prendiéndole fuego previamente su vivienda precaria, ingresando intempestivamente, sacándolo arrastrando fuera de su casa donde continuó el designio criminal de estas tres personas, apuñalándolo tanto en su espalda como en el pecho y atándolo con los pies para actuar sobre seguro.

También aseguran los colegiados que no existen elementos que permitan pensar en algún tipo de impedimentos de sus autodeterminaciones, de la dirección de sus acciones de acuerdo a la comprensión de la antijuridicidad de su conducta o de la posibilidad de internalización de patrones sociales básicos de conducta, conforme los informes médicos del artículo 206 del código procesal penal. Por todo ello es que se estima adecuada la imposición de la pena tratada, encuadrada en el artículo 80 incisos 2 y 6 del código penal, accesorias legales y costas, dictándose en forma unánime la condena de prisión perpetua para los tres implicados.

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