BUSCAN QUE EL ESTADO RECUPERE RECURSOS POR PRESTACIONES E INSUMOS BRINDADOS A ACCIDENTADOS

Proponen que las aseguradoras paguen a hospitales que intervienen en accidentes

Una iniciativa legislativa promueve que el Estado, recupere los recursos que se utilizan en materia de prestaciones e insumos del servicio de Salud Pública, cuando se atiende a personas que protagonizan accidentes. La propuesta es que ese costo lo asuman las compañías de seguros que cubren a los siniestrados. El proyecto de ley, fue presentado por la diputada Jacqueline Caminoa, que busca establecer el cobro obligatorio por parte de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de Chubut, de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
En el texto del proyecto, se indica que los gastos que insuman las prácticas médicas y paramédicas serán abonados de acuerdo al nomenclador que establezca el Ministerio de Salud. Los Hospitales practicarán la facturación ante las entidades de seguros, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado.
En el tercer artículo de la iniciativa legislativa, se establece que los hospitales quedarán subrogados en los derechos del asegurado hasta cubrir el importe de la facturación total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas al asegurado.

Sistema de Arancelamiento

En sus fundamentos, la Diputada indica que los hospitales son los primeros en intervenir en los accidentes viales, prestando servicios a los accidentados desde el traslado en ambulancias, internación, intervenciones quirúrgicas cuando son necesarias, tratamientos, descartables y todo lo que sea preciso para la correcta atención de los accidentados.
En ese sentido, Caminoa expresa que el Ministerio de Salud cuenta con un Sistema de Arancelamiento creado por Ley Nº I Nº 49, para el recupero de las prestaciones médicas que los hospitales prestan a los afiliados de diferentes Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, “la ley de Transito Nº 24.449 en su Capítulo 5 Artículo Nº 68 faculta a los efectores a subrogarse como acreedor por los gastos sobre prestaciones médicas brindadas en ocasión de pacientes involucrados en accidentes viales”.
Según interpreta la legisladora provincial, este Sistema de Arancelamiento se ve muchas veces imposibilitado de recuperar las prestaciones a las personas que se ven afectadas por accidentes viales y que en la mayoría de los casos cuentan con una cobertura por parte de alguna empresa aseguradora, “teniendo en cuenta la crisis económica por la que atraviesan tanto los Hospitales Públicos como el mismo Estado Provincial, es necesario generar el ámbito legal correspondiente que le permita al Estado recuperar las prestaciones e insumos brindados a los asegurados”.
Caminoa advierte que la norma legal debe establecer la obligatoriedad de todas las Aseguradoras que operan en el ámbito del Territorio Provincial, a abonar todas las prestaciones que los diferentes Establecimientos Hospitalarios brindan a sus asegurados, en cualquiera de sus formas, ya sea como asegurado directo o como tercero.

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