EN LA “CAUSA LANGOSTINO” SANTO TAMBIÉN SENTENCIARON A SEOANE, ARANDA Y BURGOS

Condenaron a 9 años de prisión a Omar Segundo por narcotráfico

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Omar “Cura” Segundo a 9 años de prisión por el delito de almacenamiento de estupefacientes y le impuso una multa de 15 mil pesos, en el marco de la megacausa denominada Langostino Santo por el hallazgo de 110 kilos de cocaína en la pesquera Poseidón en 2013. El fallo también sentenció a 9 años de cárcel Aranda Barberá y al bróker Nicolás Seoane; al taxista marplatense Juan Burgos le impusieron 4 años de prisión. Sólo el español continuaría preso y el resto permanecería en libertad hasta que el fallo quede firme. El TOF criticó a la instrucción por severas deficiencias en la investigación del emblemático caso que conmocionó a Chubut.
El tribunal falló ayer sobre la causa Nº 22000420/2013/TO1 conocida públicamente como “Langostino Santo”, juzgando a los procesados por el hallazgo de más de 110 kilos de cocaína oculta en cajas de langostinos halladas en la empresa pesquera Poseidón, el pasado 10 de junio de 2013 en Puerto Madryn y condenando a Alfredo Aranda Barberá, como autor mediato y a Nicolás Seoane, como partícipe necesario, ambos de transporte de estupefacientes. A su vez sentenció a Héctor Omar Segundo como autor de almacenamiento de estupefacientes. Todos ellos fueron condenados a nueve años de prisión, y quince mil pesos de multa, por cada uno. Mientras que sentenció a Juan Eduardo Burgos, como partícipe secundario de transporte de estupefacientes, condenándolo a cuatro años de prisión y ocho mil pesos de multa.
El Tribunal fue presidido por el doctor Enrique Jorge Guanziroli e integrado por los vocales, doctores Nora María Teresa Cabrera de Monella, estos de Comodoro Rivadavia, y Luis Alberto Gimenez, subrogante de Ushuaia, con la asistencia del secretario doctor Raúl Alberto Tótaro, y se dictó ayer sentencia en la causa abierta por “infracción a los arts. 5 y 11 incs. C, de la ley 23737; comercio en concurso real con transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes”.

Observaciones sobre la “segmentación” del delito

La sentencia, que ya se habría anticipado será apelada por los defensores, concentró 100 carillas en las que se detalló profusamente el proceso, las testimoniales y las argumentaciones de la Fiscalía y las Defensas.
Los extensos razonamientos de los magistrados, sin embargo, fallaron sobre las imputaciones pero dejaron salvado el enfoque de la acusación. “Y teniendo en cuenta que el Fiscal General en esta instancia, ha preferido segmentar la conducta de los sentenciables, atribuyendo por los argumentos que expuso a unos el transporte y a otro el almacenamiento, de los tóxicos ilegales, a fin de evitar nuevas apelaciones a la supuesta falta de congruencia, esta vez en el sentenciante, toda vez que también esos comportamientos fueron parte del universo delictivo que los englobó y por lo dicho y dejada a salvo la opinión, acerca que el asunto mereciera otra adecuación legal,
cabe propiciar calificar la conducta…”, dice el juez Guanziroli, quien fundamenta el fallo y los otros dos adhieren.

Pesaron los antecedentes y “la buena vecindad”

Asimismo, al momento de dictar la sentencia, el juez que presidió el Tribunal se basó en “…la información que proporciona el Registro Nacional de Reincidencias sobre Alfredo Aranda Barberá a fs. 6271, 6461/4, su carencia de antecedentes (en Argentina), y los del reino de España reconocidos por él, que se sintetizaron a fs. 1709/10, en una condena de dos años de prisión en suspenso, por transporte marítimo de 8000 kilos de cocaína, de Portugal a Galicia, en organización de 40 personas, lo proporcionado por PROCUNAR a fs. 3444/5, referido a la causa abierta el 6/4/2010 ante la Fiscalía Federal de Mar del Plata y los informes de su salud de y valoro su buen concepto carcelario y las veces que me entrevisté con el citado en su sitio de cautiverio. De Nicolás Seoane, los informes registrales de Reincidencias, de los que se desprenden que carece de antecedentes penales, y los que confecciona la Policía Federal según las previsiones de los arts. 40 y 41 del CP y su buen concepto vecinal. De Juan Eduardo Burgos su carencia de antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia de fs. 6123/5 y la información de acuerdo al art. 26 y 41 del CP y su buen concepto vecinal; de Héctor Omar Segundo la información del Registro Nacional de Reincidencia, de la que no resultan antecedentes computables y que según los arts. 26 y 41 del CP de fs. 6085/7 tiene buen concepto vecinal (sic) y los médicos”, detalla el magistrado.

Se ordenó decomisar la droga

Asimismo, el fallo dispone “Debe decomisarse y destruirse la droga, reservando una muestra representativa de la misma, art. 30 de la ley 23737. Los 96 envoltorios que fueron hallados en el cargamento de langostino con más de 100 kilos de cocaína fueron permanecen resguardados en el tesoro de Comodoro Rivadavia.

Situación de los condenados

“Más allá de las severas penas propiciadas y en aplicación de los arts. 2 del CP y 3 del CPP observando la conducta procesal expuesta por los encausados a lo largo del juicio, propongo continúen sujetos a las restricciones impuestas, hasta tanto el doble conforme judicial otorgue firmeza a la sentencia a dictarse”, dispuso el Tribunal. “Respecto de Alfredo Aranda Barberá, continuará en su lugar de detención en virtud del art. 2 de la ley 24.390 vigente, aplicativo del art. 7 de la CADH, a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia, conforme los compromisos asumidos por el Estado Argentina –Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, que pueden hacer recaer a nuestro país en responsabilidad internacional de no cumplirlas”.

Duras críticas a la instrucción

Guanzirolli trazó fuertes cuestionamientos a la instrucción de la causa que estuvo a cargo del Juez Federal Nº 1 de Rawson, Hugo Sastre, y el fiscal federal, Fernando Gévez, “no puede soslayarse la importancia del contenido en su calidad y cantidad y el valor, del cargamento de sicotrópicos con destino a Europa, hallado en el interior de una cámara de frío empresaria, en la ciudad de Puerto Madryn, Chubut, más de cuatro años atrás; de lo deficitariamente actuado por la Instrucción, que, verbigracia llevó a constituir en el debate al Tribunal, para inspeccionar la planta en cuestión, -como se ponderó, “1530 días después del hecho”- sin que se allanaran domicilios, oficinas de varios
cautelando personas y cosas de inmediato como todos los teléfonos celulares, individualizando sus ubicaciones contemporáneas al hecho, según coordenadas de las antenas de sus aparatos y logrando con rapidez la transcripción completa de diálogos y mensajes, hurgando sus operaciones financieras personales, familiares y laborales; tampoco deja de llamar la atención el interés de algún empresario y funcionario, tangencialmente relacionados a la investigación, al punto que no imputados formalmente, pidieron tomar vista de las actuaciones”, señala la sentencia.
En este sentido, el magistrado advierte que “muy otra sería hoy, probablemente la suerte del proceso y la de algunos sus protagonistas y aún de otros, no convocados, si hubiera habido una inmediata y eficaz reacción judicial instructoria incluso en sitios -oficiales o no- y distantes a esta geografía”, añade.

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