LUEGO DE QUE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS CANCELARA LA DEUDA CON CAMMESA

El Frach propone modificar el ítem “Tasa por Pago de Deuda”

En una nota enviada al intendente de Puerto Madryn, Ricardo Sastre, desde el Frente Radical Amaya Chubut (F.R.A.Ch.) solicitaron que el Concejo Deliberante evalúe una modificación de la Ordenanza 8965, que hace referencia al ítem “Tasa de Pago de Deuda” de Servicoop a Cammesa.
“Nos dirigimos a Ud. en nuestra calidad vecinos, socios de Servicoop y como representantes del Frente Radical Amaya Chubut de Puerto Madryn, a fin de solicitarle se propicie la modificación de la Ordenanza 8965/14, por la cual se creó oportunamente la Tasa para Pago de Deuda, destinada al pago de la deuda que Servicoop mantiene con Afip y Cammesa, y que la Cooperativa cobra a los usuarios en su facturación mensual a través del ítem 314”, reclamaron a través del documento, agregando que “nuestra solicitud encuentra sustento tanto en sus propias declaraciones desplegadas durante el mes de septiembre del corriente, como en los anuncios de la propia Cooperativa, por los que se dio a conocer en todos los medios oficiales, radiales, televisivos y virtuales, el cumplimiento del pago total de la deuda que Servicoop mantenía con Cammesa”.
En este contexto, según fuentes extraoficiales del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), la Cooperativa ya tiene previsto modificar el ítem en cuestión de cara a la liquidación del mes de octubre; es decir, con vistas a la factura que será remitida a los usuarios a principios del mes de noviembre.

Reducción del monto de pago

En este sentido, plantearon que “entendemos que, en la medida en que las deudas de Servicoop se van reduciendo, en este caso la correspondiente a Cammesa, debe asimismo reducirse el valor de la “Tasa Pago de Deuda”, cuya finalidad de creación fue exclusivamente la cancelación de la deuda con Cammesa y Afip, por lo que al extinguirse parte de la obligación principal debe reducirse asimismo el monto del pago de dicha Tasa en la proporción correspondiente” y que “en razón de ello, toda vez que sólo subsiste la deuda con Afip y siendo que la Tasa que debemos abonar los usuarios consiste en un monto fijo por rango de consumo, es que debe ajustarse el valor fijo mensual que los socios de Servicoop abonamos con destino a dicha tasa a través del ítem 314”.
De esta forma, recalcaron que “la modificación que se solicita debe recaer sobre los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 8965/14 así como en su Anexo I, el que indica los valores a abonar por los usuarios”.

Poder Concedente

Por otra parte, cuestionaron que “la percepción de estas sumas de dinero que debemos abonar y soportar los usuarios coopertivistas y consumidores, por deudas que entendemos de dudosa legalidad y que no han sido contraídas por los mismos, no se corresponde con la figura de una ‘tasa’, la que necesaria y jurídicamente obliga a la Administración a la contraprestación al particular de un servicio público a cargo del Estado, lo que no ocurre en el caso ya que se trata de un servicio que se encuentra concesionado a Servicoop y que el Poder Concedente debe controlar durante toda su ejecución, por lo que mal puede llamarse ‘tasa”” y recordaron que “las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron a la creación de la Tasa de Deuda mediante Ordenanza 8965 se han modificado sustancialmente, por lo que no sólo debe anunciarse de forma pública y mediática, sino que Servicoop debe, en los términos del artículo 6 y 7 de la citada Ordenanza, incluir la información en la facturación que emite a sus socios y asimismo presentar el correspondiente informe mensual al D.E.M y al Concejo Deliberante a fin de dar transparencia al destino de los fondos recaudados y detalle de la deuda cancelada”.

Interpretaciones

A su vez, remarcaron que “la mencionada información es de carácter público y debe ser puesta a disposición y conocimiento de los vecinos Madrynenses de igual forma que se difundió la noticia de la cancelación de la deuda con Cammesa, por lo que el D.E.M. debe controlar y en su caso requerir a Servicoop que presente dicha información para que la misma luego pueda ser dada a conocer a los usuarios”, concluyendo que “toda vez que la modificación solicitada tiene impacto directo en el ya empobrecido bolsillo de la mayoría de los usuarios de la Cooperativa, solicitamos se dé a la presente ‘urgente y preferencial despacho’, dado que la continuación en el cobro de la Tasa de Deuda por parte de Servicoop, por consumos de octubre con vencimiento de pago en noviembre de 2017 resultará, entonces, indebido y manifiestamente ilegal”.

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