SERÍA ADMINISTRADO POR LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

Proponen crear un Fondo Solidario para el Hospital Santa Teresita

Con el fin de colaborar con la Cooperadora del Hospital Rawson, se presentó un proyecto de ordenanza por el cual se crea, “el Fondo Solidario para el Hospital Santa Teresita de Rawson, el cual será administrado por la Asociación Cooperadora del mismo, con destino al equipamiento, mantenimiento y gastos operativos del Nosocomio”, especifica el artículo uno de la propuesta.
La contribución sería voluntaria, resaltando la sensibilidad social de la comunidad, la cual se caracteriza por ser una sociedad muy solidaria. El proyecto precisa en el artículo segundo que “el Fondo creado en el artículo anterior, estará compuesto por un Monto Contributivo Voluntario fijado en $25 (pesos veinticinco), por cada socio titular de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Ltda”.
Se expresa además que “la Asociación Cooperadora del Hospital Santa Teresita deberá abrir una cuenta bancaria especial destinada al depósito de los montos recaudados”.
La iniciativa indica que, “a los fines del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se designa agente de retención a la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Rawson Limitada, quienes deberán contar con el aval del usuario para efectivizar el cobro”.
El artículo quinto señala que, “el agente de retención designado en el artículo anterior, depositará cada día lunes de la semana posterior, o hábil siguiente para el caso que éste fuera feriado, lo recaudado en concepto de Fondo Solidario Hospital Santa Teresita, en la Cuenta Bancaria Especial que la Cooperadora abrirá al efecto”.
Se fija como obligación a la Cooperadora que, “deberá realizar rendiciones trimestrales, del destino de lo recaudado al Concejo Deliberante, quien a través de área de prensa, le darán difusión en los medios de comunicación”.
En el artículo séptimo define que, “el Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los diez (10) días de su promulgación y estará facultado para suscribir los convenios necesarios para su implementación”.

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