LA MAYORÍA DE LAS ENTIDADES DEL INTERIOR NO PUEDEN AFRONTAR SALARIOS

Usuarios y cooperativas de Chubut, jaqueados por convenios impagables

Con alto acatamiento y los consiguientes inconvenientes ocasionados a los usuarios de varias ciudades, esta semana se dio una nueva medida de fuerza en las cooperativas de servicios dispuesta por Luz y Fuerza de la Patagonia, que realizara ya el mes pasado un paro similar. De este modo el gremio volvió a reclamar el pago de sueldos en las cooperativas del interior que son alcanzadas por la ley I N°26 (ex 1.098) y anunció que además realizará a partir de la fecha, paros sorpresivos de 48 a 72 horas con asistencia a los lugares de trabajo.
En este escenario, la mayoría de las entidades no atendieron al público debido a la restricción de tareas por la falta de pagos a Cooperativas del interior, quienes “este mes no pueden afrontar sus costos operativos y sueldos del personal”, reconoce el gremio.
La evidente fragilidad de las arcas de las entidades tiene sin embargo una componente diferente a este tire y afloje que lleva años, y donde el gremio siempre alcanza su objetivo, merced a la afectación de servicios público esenciales. El caso es que la actual coyuntura no reviste el menor análisis sobre las posibilidades de asistencia pública, considerando los escenarios económico-financieros municipales, provincial y nacional.

El sindicalismo y la responsabilidad social

La tensa situación que nuevamente se vive en torno a los servicios públicos evidencia que el sistema cooperativo, tantas veces referenciado por lo sectores sindicales como el ideal de organización, termina finalmente fuertemente jaqueado por la propia dirigencia. De hecho, los de Luz y Fuerza y Obras Sanitarias son los dos Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la actividad en las cooperativas de la provincia de Chubut. Luz y Fuerza recauda más de 80 millones anuales en Chubut por aportes que las cooperativas deben hacerle de modo directo y obligatorio al gremio, más allá de los aportes que reciben de los trabajadores. Todas las entidades están obligadas a pagar al sindicato el 11% de los salarios brutos.
Enarbolar la bandera de los logros obtenidos por un sector trabajador es una causa a la que nadie se podría oponer, excepto cuando fuera en detrimento de empresas solidarias cooperativas únicas prestadoras de los servicios públicos esenciales de cada comunidad. Porque el tremendo esfuerzo pecuniario no se mide en torno a firmas privadas superavitarias, sino en este caso a abstinentes modelos asociativos. Si a todas luces la coyuntura actual exige consecuencia a las empresas al momento de medir su grado de responsabilidad social, cuanto más debería ocurrir con el accionar gremial en torno a pymes cooperativas y de servicios.

Beneficios extraordinarios

El poder ostentado por el gremio de Luz y Fuerza, que lidera Héctor González, vino dado precisamente por el mismo gobierno al que hoy, con las medidas de fuerzas previas a las elecciones legislativas, el sindicato termina de alguna manera afectando, lectura política al margen. A través del Convenio Colectivo de Trabajo 625/06, que si bien recogió varios beneficios cosechados en décadas anteriores, se sumaron otros tantos que, consolidados en tal documento, cobraron fuerza de ley y resultaron ineludibles para las economías cooperativas, donde la incidencia salarial y los aportes que también por ley deben efectuarse al gremio impactan cada vez con más fuerza en la recaudación, sostenida por una tarifa política de poca movilidad.

Se dispararon los números

Homologado en 2011 y redactado en abril de 2006, el Convenio marco de la actividad plantea de hecho beneficios extraordinarios, por encima de los que plantean otros, como el caso de los Petroleros, tomado como modelo a seguir por varios gremios en función de su impacto favorable en la situación del trabajador.
Entre ellos sobresale, por ejemplo, la obligación contraída por las cooperativas de una bonificación especial por jubilación ordinaria o invalidez que implica el pago de un equivalente a diez veces la última remuneración mensual. Así, un trabajador que pasa a retiro con el 82% móvil como se verá más adelante, deja atrás su función con diez sueldos (brutos, no netos) en el bolsillo, pagados íntegramente con las finanzas cooperativas. El monto sin embargo es aún mayor con la incidencia de la antigüedad, dado que a partir de 5° año de funciones, tal pago aumentará a razón de un 2% por año de servicio posterior, de modo que alguien que se jubile de la SCPL dejando atrás 30 años de trabajo, lo hará percibiendo 16 salarios.
Se trata de un beneficio superior incluso a los que perciben actualmente los petroleros (comúnmente denominado 13 sueldos), y se trata además, como ya se dijo, de la remuneración bruta, no sujeta a los descuentos habituales como Impuesto a las Ganancias, retenciones por jubilación y obra social, entre otros ítems.
Es habitual así, que las cooperativas de Chubut deban abonar jubilaciones del orden de los 700.000 y 800.000 pesos como monto “normal” e ineludible ya que están obligados legalmente a hacerlo. O como sucedió esta semana, trasciendan casos que alcancen hasta los 2 millones de pesos como el de una empleada de la cooperativa de Rawson que en proporción, se llevó un equivalente al 22 % que la Cooperativa paga por compra de luz mensual para iluminar a toda la Capital de la Provincia.

La caja sindical

Si los montos ya descriptos bien podrían considerarse jubilaciones “de privilegio”, los trabajadores enrolados en Luz y Fuerza tienen garantizado el tan ansiado 82% móvil. Esto es así en función de otro artículo del Convenio Colectivo que establece los “fondos adicionales especiales para beneficios previsionales”, por los que la cooperativa no sólo está obligada a abonar la proporción que le corresponde como carga previsional por cada trabajador, sino que además debe aportar un monto específicamente al sindicato equivalente al 6% de todas las remuneraciones que perciba el trabajador. Es decir que tal porcentaje se aplica al BAE, los aguinaldos, los “regalos de aniversario”, etc. De allí la férrea defensa de los “derechos de los trabajadores” que es ni más ni menos que garantizar la caja sindical propia.
Se trata así de una contribución patronal obligatoria, que quedó planteada en el convenio excediendo los términos legalmente expresos en la Argentina en lo que hace al aporte jubilatorio por cada trabajador. Con el argumento de garantizar esa movilidad sobre el pago mensual jubilatorio que efectúa la ANSES, el sindicato dispone mensualmente del 6% de la masa salarial de todos los trabajadores de la provincia en el rubro, y según el texto del artículo 77 que lo plantea, la responsabilidad y administración de los mismos “corre por exclusiva cuenta del sindicato de Luz y Fuerza”, es decir que no están sujetos a ningún tipo de revisión o control externo.
Pero ese no es el único aporte que la patronal debe hacer al sindicato, una obligación que todas las cooperativas contrajeron con la firma del Convenio Colectivo a pesar de que podrían haberse negado sin que esto tuviera implicancia alguna.
Concretamente, el artículo 101 introduce la “contribución para planes sociales”, calculada con un 5% computable sobre el total de las remuneraciones globales, que el gremio se supone que destina a razón de: un 2,5% a contribución para colonia de vacaciones, 2% para vivienda y el 0,5% para cultura educación y deporte.
Claro que este articulo también incluye la cláusula que determina que la administración de este fondo recaerá sobre la comisión directiva central del sindicato, que a tales fines ejercerá una contabilización especial, separada e independiente de los demás bienes, con lo que nuevamente se impone que el único control será a nivel “gremial interno”.
A esta altura y con solo dos artículos del Convenio Colectivo Luz y Fuerza se benefició con un 11% sobre las remuneraciones de todos los trabajadores del convenio, que mensualmente deben liquidar las cooperativas de sus arcas, para la administración exclusiva del gremio y en un porcentaje único e irrepetible en todo el país ya que nuevamente parangonando el convenio con el caso de los petroleros, puede mencionarse por ejemplo que el sindicato percibe del empleador una contribución solidaria del 2%, o del 2,5 en el caso de los camioneros, por tomar gremios “fuertes” a modo de ejemplo.
A estos aportes sin embargo hay que añadir otro ingreso a las arcas sindicales, dados por la vía obvia de la cuota sindical, del orden del 4,5%. No obstante, también por Convenio los no afiliados están obligados a hacer su contribución, del orden del 3% de su remuneración. De todo esto, será para otro capítulo abordar la proporción de retribución que poseen los trabajadores.
Esto desemboca en el importante poder acumulado por el gremio que lidera desde hace casi dos décadas Héctor González, reciente candidato a diputado nacional por el PJ y aspirante a presidir el Partido Justicialista de Chubut.

Fuentes: Boletín Oficial, Convenio LyFP, Patagónico, propias

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