ESTÁ CONDENADO A PRISIÓN PERPETUA POR EL ASALTO AL CAJERO DE RAWSON EN 2007

Finalmente le rechazaron las salidas transitorias a Jorge González

Finalmente, el juez José Alberto García se rechazó la solicitud efectuada por el defensor de Jorge Horacio González, en cuanto a que se determine la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24660, lo que posibilitaría que Jorge Horacio González, condenado a prisión perpetua, tuviera el beneficio de salidas transitorias, situación a la que se opuso en forma drástica el Ministerio Público Fiscal, que estuvo representado en esta oportunidad por el fiscal general jefe Omar Rodríguez, como así también en audiencia se pudo escuchar el rechazo enfático de María Rita Leiva, viuda del policía Cruzado.
González, quien estuvo legalmente asesorado por Javier Francisco, se encuentra cumpliendo su pena en la unidad penitenciaria de la ciudad autónoma de Buenos Aires tras haber participado del asalto del 15 de junio de 2007, cuando junto a Martín Espiasse, Evaristo Miranda Regules, Gastón Horacio Barrientos, Walter Sebastián Dimuro y Roberto Bilbao Vaca accedieron a las instalaciones del Ministerio de Economía en Rawson para hacerse de una fuerte suma de dinero y acabar con la vida de los policías Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado.

Razones del Juez

Señaló el Magistrado, en un escrito de 18 carillas, que la declaración de inconstitucionalidad, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental. Expresó que, en un reciente pronunciamiento, al imponer la pena de prisión perpetua por considerarla constitucional motivó su decisión en atención a que nuestra Carta Magna en el artículo 18 no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles e inhumanas, que no son tales cuando la reacción del Estado es proporcional al grado de injusto cometido. En tal sentido, declarara la inconstitucionalidad importaría entrometerse en las facultades del Poder Legislativo que encuentra un muro infranqueable en el concepto de República y la división de poderes.
Manifestó más adelante, que en el marco mínimo que fija la ley 24660 asegura a las personas sometidas a penas privativas de libertad en las mismas condiciones que el condenado el acceso a la libertad condicional en el tramo final antes del agotamiento de la pena. La norma vigente del artículo 56 bis ley 24660 no pone en riesgo la disponibilidad de ese régimen para las personas condenadas por la comisión de delitos enumerados en esa norma. Dice que no debemos olvidarnos de las víctimas que en el caso están muertas, pero no son las únicas, ya que a raíz de este hecho se ven afectadas las vidas de otras personas y el análisis e interpretación debe estar ajustado a no excluir ninguno de los valores ni derechos en juego.
Conforme emerge del análisis efectuado, el Magistrado consideró que la inconstitucionalidad planteada no puede ser acogida, porque la norma puesta en crisis no resulta manifiestamente repugnante, ni desnuda una incompatibilidad inconciliable con la Carta Magna ni con tratado internacionales. De acuerdo a todo esto, no corresponde hacer lugar a las salidas transitorias requeridas por aplicación del imperativo legal contenido en el artículo 56 bis inciso 1ro. Ley 24660 que establece: “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidio agravado, previsto en el artículo 80 inciso 7mo. del código penal”, por el que fuera condenado el requirente en calidad de partícipe primario.

Resolución

La parte resolutiva precisa en su artículo 1ro. no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis Ley 24660 por las razones dadas en los considerandos. En el artículo 2do. resuelve no hacer lugar a las salidas transitorias por aplicación del imperativo legal contenido en el artículo 56 bis inciso 1ro. Ley 24660 que impide su otorgamiento a los condenados por el delito de homicidio agravado previsto en el artículo 80 inciso 7mo. del código penal, por el que fuera condenado Jorge Horacio González en calidad de partícipe primario.

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