EL PROYECTO INGRESÓ AL CONGRESO Y GENERA DEBATE SOBRE LA FÓRMULA PARA LOS AUMENTOS

La reforma previsional prevé la jubilación optativa a los 70 años

Ingresó al Congreso el proyecto de reforma previsional elaborado por el Poder Ejecutivo con la anuencia de los gobernadores de 23 de los 24 distritos del país. La norma establece, aumentos de haberes trimestrales por encima de la inflación, el pago del 82% móvil para los beneficiarios de la jubilación mínima con 30 años de aporte y una extensión optativa en la edad jubilatoria a los 70 años de edad. La iniciativa ingresó el sábado a la madrugada.
Tal lo anticipado por el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, al cabo de la firma del Pacto Fiscal con los gobernadores, se estableció que los incrementos en las jubilaciones serán calculados por encima de la inflación, por lo que se modificará la actual fórmula de actualización.
El proyecto señala que se toma a la variación de precios como un indicador determinante para recomponer los salarios de la actividad, y se recuerda que el convenio 102 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), establece que “la movilidad de las prestaciones previsionales debe considerar el índice de costo de vida”. Al respecto señala que se considera a dicho índice como adecuado para revalorizar las prestaciones de la Seguridad Social. “Este índice será incrementado con el 5% de la variación porcentual real del Producto Bruto Interno”, apunta el proyecto.

El 82% móvil

En cuanto al 82% móvil, es para aquellos jubilados que cobran la mínima y que han cumplido con 30 años de aportes efectivos. “Se busca reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir todos los institutos que forman parte de la Seguridad Social”, señala el proyecto de ley.

Condiciones flexibles

Con relación a la edad jubilatoria, se recuerda que en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) “no se obliga al trabajador, en momento alguno, a iniciar los trámites para obtener el beneficio jubilatorio: sólo se fijan las condiciones mínimas que deben reunirse para acceder a él”. De ahí que a partir de que reúna los requisitos pertinentes, el asalariado “puede decidir cuándo jubilarse”. No obstante, “esta potestad de escoger el momento en el cuál pasará a la pasividad, se encuentra sujeta a que el empleador no decida ejercer la facultad rescisoria que le brinda el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”. Dicho artículo establece los presupuestos y requisitos necesarios para que el empleador pueda rescindir el contrato de trabajo unilateralmente y sin consecuencias indemnizatorias, cuando el trabajador estuviera en condiciones de jubilarse.
El proyecto propicia que el empleador pueda usar esta facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido 70 años de edad, “para permitir la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estén en condiciones de jubilarse, facilitando su participación en la vida económica de la sociedad, en atención a que el trabajo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un ámbito de integración y desarrollo de la persona humana”.

Cómo se calcula

La propuesta girada al Congreso plantea importantes modificaciones al núcleo Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), siendo el eje de esta revisión el índice de movilidad de los haberes, en la que se incluye, parcialmente, algunos reparos de sectores de la oposición.
Tal como se había anticipado, los incrementos se aplicarán en base a la evolución de la inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto de Estadísticas y Censos (Indec), y serán trimestrales, a otorgarse en los meses de marzo, junio, y septiembre y diciembre de cada año.
Sin embargo, hay agregados novedosos. La fórmula incluye, además del porcentaje a otorgar vía IPC, una suba en relación al crecimiento de la actividad económica calculado a junio de cada año, por lo que se incorporará a los haberes a partir de ese mes. Este valor se otorgará «en relación al 5% de la variación porcentual real del PBI».
Según se indica en el proyecto, que ingresó el sábado a las 00:51 al Senado, la actualización de los haberes no podrá ser a la baja en ningún caso. Es decir, cuando se produzca el caso hipotético de una caída de la inflación o del PBI, los haberes no disminuirán.
De aprobarse en el Congreso, la nueva fórmula comenzará a aplicarse a las jubilaciones partir del 1 de marzo de 2018. La primera suba se ejecutará tomando como base la evolución de los precios entre septiembre y junio de 2017. En junio de 2018, se fijará en torno a la variación entre diciembre y septiembre del año pasado. En septiembre de 2018, se ajustará en relación a la variación entre diciembre de 2017 y marzo del año que viene; y finalmente, en diciembre de 2018, se pagará en función a la inflación entre junio y marzo.

Fórmula de actualización

Actualmente, las jubilaciones se actualizan a partir de una ecuación que combina la evolución de los salarios y el incremento de la recaudación, un sistema que rige desde 2009 y que se implementa de manera automática dos veces, en los meses de marzo y septiembre.
Con este esquema, hubo años en que los jubilados perdieron poder adquisitivo cuando la recaudación y los aumentos salariales quedaron retrasados con respecto a la inflación.
«La revalorización automática de las prestaciones a través del índice de precios al consumidor nacional asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas ante la erosión provocada por la variación de precios, preservando su valor en el tiempo», asegura el texto enviado al Senado.
Sin embargo, voces críticas al Gobierno advierten que con la nueva fórmula los aumentos para la clase pasiva serán menores al del esquema anterior. La diputada del Frente Renovador y especialista en sistema previsional, Mirta Tundis, consideró que la actualización por inflación «empeora la situación».

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