ESTÁN AUTORIZADAS POR LA PROVINCIA, PERO DEBEN HACERLO CON BAJA CARGA ORGÁNICA

Amenazan clausurar a pesqueras por volcados de líquidos al Golfo Nuevo

En lo que parecería ser una postal que se repite en el tiempo, nuevamente puedo verificarse, en el Parque Pesquero de Puerto Madryn, la presencia de líquidos residuales siendo vertidos al Golfo, en el marco de una situación que ameritó, días atrás, la intimación por parte del Ministerio de Ambiente del Chubut, a seis empresas locales para que adecúen sus volcados de acuerdo a la legislación vigente.
Sin embargo, dichas inversiones estarían “demoradas” y los vertidos pudieron observarse en la zona de Punta Arco, las playas cercanas a la Farola Golfo Nuevo, en el Parque Pesquero.
Las empresas, según lo anticipó el titular de la cartera de Ambiente, Ignacio Agulleiro, podrían ser clausuradas como ocurrió con una firma de la localidad de Rawson, días atrás.
Actualmente, son seis las pesqueras “sumariadas” por la Provincia, que deberán abonar multas y correrían riesgo de ser clausuradas, en caso de no adecuarse al Decreto de Vuelcos.

Algunas empresas “se resisten a invertir”

Un relevamiento realizado en la zona por el Diario dio cuenta del constante vertido de residuos pesqueros en la zona del “Faro”, en uno de los límites del Parque Pesquero; vertiente que culmina en la orilla del Golfo constituyendo una importante “mancha” color rosado.
Al respecto, el titular de Ambiente manifestó que “los volcados de las pesqueras son un tema que venimos trabajando desde hace un año y cinco meses, con la firma del Decreto de Vuelcos; las pesqueras están llevando adelante el procedimiento de adecuación, de mejora del tratamiento” y recordó que “hace unos meses atrás inauguramos la primera planta moderna y modular de tratamiento de afluentes, que inauguró la empresa Greciamar; hay, por lo menos, ocho empresas más que están cumpliendo el cronograma de inversiones, como para tener la capacidad de tratar esos efluentes, y unas cinco o seis que se ‘resisten’ a avanzar en las inversiones correspondientes”.

Iniciaron sumarios y habrá multas

En este contexto, Agulleiro adelantó que “así como fuimos duros con Iberpesca (Rawson), vamos a serlo, lamentablemente, con las empresas de Madryn, que no entienden que esto es una decisión política, pero también es una decisión de la ciudadanía de no permitir que se sigan afectando lugares que son públicos, en pos del beneficio de algunos pocos privados”.
Consultado sobre la posibilidad de clausura de algunas de las citadas firmas, ante la reticencia a adecuarse a la normativa, sostuvo que “la semana pasada iniciamos los sumarios, ya los estamos terminando, y este semana están saliendo los mismos, frente a los cuales deberán presentar un descargo y tendrán una sanción cada una de las empresas”.

“Sufrirán las consecuencias legales”

En esta línea, el Ministro precisó que “hay seis empresas que están jugando a un jueguito de ‘patear la pelota’ para adelante y que no han tomado la decisión empresarial de empezar con una inversión que va a terminar en una solución ambiental”.
También, recalcó que “lo he charlado en varias oportunidades, de forma colaborativa con las empresas, me he juntado con todas ellas, al menos en este último año y medio, unas seis o siete veces, donde les dije claramente cuál era el objetivo del Gobierno; hay algunas que avanzaron y estamos muy contentos, tenemos la posibilidad de decir que estamos solucionando un problema que tiene veinte años; pero hay otras que no avanzaron, que definitivamente van a sufrir las consecuencias administrativas y legales de no haberlo hecho”.

Permiso para verter

Sancionado y promulgado en 2016, el Decreto 1540, conocido como “Decreto de Vuelcos”, establece una reglamentación que “regula los límites permisibles de los distintos parámetros que caracterizan a los efluentes líquidos descargados a algún cuerpo hídrico receptor”; asimismo, “reglamenta sobre los líquidos residuales de establecimientos industriales y actividades de servicios, los que deben tratarse, reusarse y/o disponerse de un modo ambientalmente adecuado”.
Dicha normativa indica que “los titulares u operadores cuyas fuentes emisoras no estén en condiciones de cumplir con lo establecido en el presente reglamento, deberán acordar con la Autoridad de Aplicación un régimen de adecuación, mediante la suscripción de un Convenio de Gestión de Permiso de Vertido/Gestión de Efluentes Líquidos conforme lo previsto en la Ley XVII 88 (artículo 120) y en el Código Ambiental Provincial, contemplando un cronograma de las tareas asociadas a la adecuación del sistema de tratamiento de efluentes y el pago del Canon Anual de Sostenimiento para la Preservación del Recurso Hídrico”.
Dicha adecuación “deberá completarse en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia del Decreto”, indica el documento.

Adecuación ambiental

Por otro lado, los artículos 4 y 5 del Decreto establecen que “los efluentes pluviales originados por establecimientos productivos y de servicios en áreas urbanas, deberán ser gestionados de un modo ambientalmente adecuado a criterio fundado de la Autoridad de Aplicación. A tal efecto, los establecimientos deberán presentar una propuesta ante la Autoridad de Aplicación” y que “los titulares u operadores de efluentes industriales que descarguen los mismos a redes colectoras, deberán cumplir con las condiciones establecidas por este Decreto y por los Operadores o Concesionarios de dichas redes siempre que no se contrapongan con el presente”, agregando que “los Operadores de redes colectoras deberán informar a la Autoridad de Aplicación las nuevas descargas de efluentes industriales que autoricen a sus redes colectoras, dentro de un plazo de 30 días corridos”.

Penalidades

En cuanto a las penalidades por la infracción al Decreto de Vuelcos, el mismo establece, en su artículo 61, que “los incumplimientos a las disposiciones del presente Decreto y aquellas que dicte en consecuencia la Autoridad de Aplicación, serán sancionados conforme lo establecido por la Ley XI 35 “Código Ambiental del Chubut”.
En este contexto, la legislación señala que “las multas serán graduadas por la Autoridad de Aplicación conforme a la importancia de la contravención y podrán ser aplicadas en forma fraccionada y progresiva” y que “en caso de reincidencia se procederá a duplicar la multa impuesta y ante una nueva trasgresión, si la gravedad de la misma así lo aconsejare, procederá a la clausura de los locales o lugares donde se origina la infracción. Si esta medida trajera aparejada la suspensión temporaria de las actividades, los responsables afectados por la sanción quedarán obligados a abonar los sueldos y jornales de su personal hasta tanto se levante la clausura. Si por motivo de clausura cesaran definitivamente las actividades, no se considerará dicha situación fuerza mayor y deberán abonar al personal correspondiente las indemnizaciones de acuerdo con lo establecido por el régimen laboral vigente”.

Vertido de líquidos

Este último expresa, en su artículo 48, la prohibición de verter ciertas sustancias al mar, en algunos casos, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, entre ellas “sustancias que, aún sin tener carácter tóxico, puedan resultar nocivas como consecuencia de las cantidades vertidas o que por su naturaleza puedan reducir seriamente las posibilidades de esparcimiento” y plantea que “se entenderá por ‘contaminación marina’ la introducción por el hombre, directa o indirectamente, en el medio marino, incluidos los estuarios, de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, o reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales del mar provincial”.

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