Permitirán a comercios operar en el mercado de cambios a partir de marzo

En la clásica reunión de los jueves de las máximas autoridades del Banco Central se decidió «habilitar a comercios e individuos para operar en cambios», sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.
Se trata de un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, «con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva», destaca la entidad en un comunicado.
La medida se fundamenta en una de las propuestas detalladas en el mega decreto 27/18, que reglamenta por decisión unilateral del Poder Ejecutivo Nacional, la modernización del Estado y el incentivo a la transparencia y competencia. De ahí que el BCRA dispuso que «las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de Operadores de Cambio».
La autoridad monetaria no especificó si quienes quieran operar en el mercado libre y único de cambios deberán hacer algún curso que los certifique como idóneos para evitar adulteraciones en el movimiento de divisas en billetes, así como para prevenir transacciones vinculadas con el lavado de dinero.
De todas formas, aseguran expertos del rubro, que «para inscribirse en el Registro de Operadores de Cambio, previamente habrá que acreditar la situación ante la AFIP, con lo que constituye un filtro importante». La buena noticia es que se avanza en la eliminación de trámites burocráticos que contribuyen a reducir los costos de la transacción.

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