EL DECRETO ESTABLECE UN LÍMITE A PARTIR DEL CUAL DETERMINAR LAS SUMAS

Podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar préstamos

Como una medida tendiente a “aumentar la calidad crediticia”, el Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos, aunque solo “el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”.
La normativa se encuentra dentro de un total de seis medidas para “mejorar el funcionamiento del sistema financiero y la inclusión de más clientes”, aprobadas a través de los decretos 27/2018 y 30/2018, según informó el Banco Central (BCRA).
El mega decreto publicado el jueves, incluye varios cambios a la normativa financiera, como la celebración de contratos a distancia, eliminación de trabas cambiarias y nuevas formas de financiamiento UVA. También elimina la prohibición a embargar cuentas sueldo.
Entre los cambios significativos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta, pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos a un menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.

Operaciones bancarias

El decreto de «desburocratización y simplificación» incluye un capítulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios.
Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.
“Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito”, explicó a través de un comunicado el BCRA.
Previo al decreto, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.
Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

Cuenta sueldo y acción judicial

Según los considerandos del decreto publicado, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. “Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito”, dice el texto.
Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma, especifica que, lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

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