EL CRIMEN OCURRIÓ EN 2016 Y PRESUMEN QUE ESTUVO ENMARCADO EN UNA DISPUTA POR DROGAS

Un ex futbolista comodorense iría a juicio por matar a golpes a un joven

El pasado 3 de enero se cumplió un año de que el exjugador de la Comisión de Actividades Infantiles y que en algún momento se comparó con Juan Román Riquelme, Luciano Cabral, se encuentra detenido por el homicidio de Joel Villegas en Mendoza.
El 1 de enero de 2017, tras una pelea callejera, falleció Joan Ariel Villegas, en la localidad de General Alvear de dicha provincia.
Por este hecho quedaron detenidos varios miembros de la familia Cabral: el exjugador de la Comisión de Actividades Infantiles de Comodoro Rivadavia Luciano, su padre José ; su primo, Federico Olguín, de 18 años, y un joven de 17 años.
A su vez, en los últimos días se pudo conocer que la fiscal Ivana Verdún, que actúa en la causa, pedirá el juicio oral para los acusados cuando finalice la feria judicial, complicando aún más el futuro prometedor del futbolista.
Los Cabral se encuentran detenidos en el penal de la ciudad de San Rafael. Cabe recordar que al momento de ser detenido Cabral era futbolista del equipo brasileño Atlético Paranaense, luego de haber compartido equipo con Juan Román Riquelme en Argentinos Juniors, jugador con el que se lo comparó por su calidad técnica.

Presunta disputa por drogas

La noche del 31 de diciembre del 2016, cerca de las 22:30 horas, Joel Villegas había pasado por la casa de Elsa Fuentes, luego cenó con su familia, y pasada la medianoche fue a buscar a su novia, Daniela Tobares. Despertaron a las siete de la mañana del primer día del nuevo año, y Joan llevó a Daniela a su trabajo.
De allí se fue a visitar a la familia Fuentes, decidió ir a comprar unas cervezas para brindar junto a un amigo, en la moto. Pero pasaron frente a la casa donde estaba José Cabral, con quien Villegas ya había tenido problemas en otras ocasiones, aparentemente, porque «Cabral pretendía comercializar drogas dentro del barrio y Joan estaba en desacuerdo con esto, y por esto se habría generado el conflicto», según se puede leer en el expediente.

Corrido, alcanzado y asesinado

Las diferencias era profundas y la familia Cabral completa se había involucrado en la controversia. Uno de los Fuentes llegó a declarar que el futbolista «Luciano Cabral había amenazado» a Joan por el conflicto de este con el padre del jugador. Todo estalla esa mañana cuando Villegas pasa en la moto por el callejón Ojeda en búsqueda de un kiosco donde comprar las cervezas. Los Cabral los vieron, y ahí comenzó la pelea.
Joan logró huir tras los primeros golpes, pero en su corrida igualmente le dieron alcance. Algunos sospechan que por la velocidad que tenía Villegas, solo Luciano podía atraparlo. Fuentes del caso señalaron que los rastros de sangre estaban en unas zapatillas requisadas por la Policía en la casa de los Cabral. “Si bien no implica que haya sido el autor del asesinato, el resultado de la pericia confirma que estuvo en donde murió Villegas. Eso desecharía la coartada del deportista”, infirió un funcionario que investiga el crimen. En su defensa, el futbolista aseguró haber estado durmiendo en su casa paterna, donde fue de visita por las fiestas de Fin de Año, y no en la esquina donde asesinaron a golpes al joven de 27 años.

“Portazo” y condena

En los autos «Gutiérrez Verónica Alejandra c/ Transportes Automotores Callao SA Línea N° 12 y otros s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la línea 12 de colectivos a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras golpearse el rostro con la puerta de la unidad en la que viajaba, mientras esperaba para descender.
Los jueces explicaron que la empresa es responsable porque la puerta trasera se abrió repentina y violentamente impactándole en la cara a la mujer demandante.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que «la interpretación de extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros integrada con lo dispuesto por el art. 184 del CCom., debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta Magna para los consumidores y usuarios».
En ese sentido, los magistrados añadieron que el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transporte urbano a abonar una indemnización de 25.400 pesos a la pasajera víctima.

Fuente: Diario Judicial

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