LA PENA PREVISTA PARA ESTE CASO ES DE PRISIÓN PERPETUA Y SE COMUNICARÁ EL LUNES

Declararon culpable a Donnini del crimen de Diana Rojas

Dante Donnini fue declarado culpable por el crimen de Diana Rojas. El delito por el cual fue condenado es Homicidio Criminis Causa en concurso ideal con Femicidio, y prevé una pena única de Cadena Perpetua. Así lo determinó el veredicto del Tribunal integrado por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez, expuesto este lunes en los Tribunales de Puerto Madryn. La decisión del Tribunal fue unánime.
Antes de dar lectura al veredicto, la presidente del Tribunal, Patricia Asaro, se refirió a las expresiones del abogado defensor de Donnini, el abogado Martín Castro, quién en el alegato final del viernes último, había señalado que tenía el convencimiento, que sea cual fuere el fallo, este crimen iba a quedar impune. Tras recordar las manifestaciones del letrado, la jueza Asaro señaló que “consideramos que se trata de una declaración que va en contra del decoro, que carece de fundamentación, y es irrespetuosa con la familia de la víctima y con la comunidad”, dijo la Jueza remarcó que “hemos trabajado con total imparcialidad, respetando las leyes de la constitución y basándonos exclusivamente en las pruebas presentadas en el debate”.

Pedidos de nulidad rechazados

Las magistradas pronunciaron su rechazo a los planteos de nulidad de la Defensa que exponían supuesta violación de garantías constitucionales referentes a los procedimientos policiales efectuados con posterioridad al crimen, y por la incorporación irregular de prueba del hisopado bucal presentado por la Fiscalía. En ambos casos, las juezas entendieron que no había sustento para ello.

Los argumentos del Tribunal

En relación al examen de la materialidad y autoría del hecho, el Tribunal dio por acreditado que Diana Rojas abordó el móvil 127 conducido por Dante Donnini con la intención de dirigirse al Correo Argentino para retirar un dinero que le había enviado su hermana desde Entre Ríos, pero el imputado desvío a la pasajera realizando un recorrido totalmente ajeno al destino solicitado.
Las juezas llegaron a la conclusión que Diana se resistió, pero a partir de allí fue conducida por la fuerza y contra su voluntad por Donnini, quien tenía el control del vehículo, un arma blanca en su poder y golpeándola al menos dos veces conforme se constata en la autopsia practicada que dio cuenta de dos lesiones contusas en su rostro (equimosis en labio superior lado izquierdo, en región frontal superior a la derecha de la línea media) producidas por golpe de puño.
Es así que la condujo por Ruta Provincial Nº 1 en dirección sur a unos 2 km aproximadamente del fin del asfalto y se introdujo hacia el este a poco más de 1 km, donde en un recodo que une este camino principal y un camino secundario detuvo el rodado y la hizo descender contra su voluntad, sometiéndola a sus deseos sexuales, blandiendo el arma blanca.
Si bien el Tribunal no pudo acreditar con certeza que Donnini haya logrado acceder carnalmente a la joven, sí considera que, movilizado por sus instintos libidinosos, logró eyacular a pesar de la férrea resistencia de la joven que le ocasionara arañazos en el rostro y en el antebrazo derecho.
Las magistradas coincidieron en aseverar que Diana intentó escaparse, perdiendo en el forcejeo el chaleco que vestía y las extensiones de cabello, al tratar de ser retenida por Donnini, tal cual lo corroboran las pericias de ADN.
Se desprende del veredicto que, Diana logró zafarse e intentó escapar en dirección a la Ruta Nº 1 por el camino secundario logrando avanzar casi 500 metros, como pudo ser demostrado en la inspección ocular por las huellas de su calzado que permitieron tener por probado el camino seguido por Diana en su huida hasta que fue alcanzada por Donini, utilizando la cuerda elástica negra secuestrada en la cual se constatara la presencia de perfil genético mixto de Donnini y Diana Rojas, quien la tomo desde atrás por el cuello provocándole la impronta de la soga y la gargantilla y la medalla que llevaba puesta, como señalara el doctor González en su informe de Autopsia.
Las juezas interpretaron que Donnini intentó degollar a Rojas con el arma blanca en varias oportunidades, ante la férrea defensa de la joven, tal cual lo demuestran la pluralidad de lesiones en la zona del cuello, y las heridas defensivas en manos y antebrazos de Diana, hasta que logró debilitarla asestándole una puñalada en la zona intercostal derecha en el sexto espacio intercostal, fracturando tercer, cuarto y sexto arco costal que afecto el lóbulo medio e inferior de pulmón, lo que le permitió ultimarla infiriéndole una puñalada en la zona del cuello que penetraron la tráquea y la pared anterior del esófago ocasionado el shock hipovolémico agudo por hemorragia internas y externas masivas que le ocasionaron la muerte.
Todo esto quedó corroborado con los resultados de la pericia de ADN en las uñas de la víctima, producto de su actividad defensiva que encuentran la presencia de ADN mixto compatible con Diana Rojas y Donnini, así como la inexistencia de otro perfil genético en esa misma muestra. Este mismo perfil mixto se encontró en las extensiones del cabello que fueron arrancadas a la víctima, en la soga hallada que Donnini admite que estaba en el baúl del taxi y en el chaleco que tenía la joven.

Los testimonios de Donnini

Quedó probado que el taxista, se desprendió de la cartera, previo revisarla para apoderarse de la billetera y el DNI de la joven, y sustraer además el celular. Luego de ello se dio a la fuga del lugar a bordo del taxi, por el mismo camino secundario para lo cual debió correr el cuerpo de Diana, lo que se evidencia con los signos de arrastre del cuerpo referidos por los peritos. A continuación, el imputado regresó al casco urbano.
El tribunal resaltó que se escucharon al menos tres versiones disímiles y contradictorias brindadas por el imputado y concluyen que a medida que avanzaba la investigación, Donnini acomodaba y cambiaba su versión a fin de justificar la presencia de nuevas pruebas agregadas en su contra, como señalara el Fiscal en sus alegatos.

El veredicto

Los hechos que se dan por probados constituyen el delito de Homicidio Criminis Causa en concurso ideal con Femicidio en carácter de autor.
Las magistradas tienen la certeza que Dante Donnini condujo a Diana Rojas contra su voluntad a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, lo que permite tener por acreditado el tipo penal de homicidio criminis causa, ya que le quitó la vida para asegurar su impunidad
En cuanto al art. 80 inc. 11 que puna el femicidio, el cual establece elemento normativo del tipo “que mediare violencia de género”, se encuentra presente en el accionar de Donnini, quien valiéndose de una situación dominante, pues tenía el control del automóvil, un arma blanca y mayor fortaleza física, como se pudo advertir de los golpes que le asestó en su rostro, lo cual colocó a Diana en desventaja, sometiéndola y cosificándola a los fines de satisfacer sus deseos sexuales, pues fue muerta por haberse resistido al acometimiento sexual. Por ese motivo, el Tribunal infiere que la única manera que Diana pudo haber salvado su vida era acceder a los deseos del victimario, y por no haberlo hecho, resultó muerta, lo que constituye violencia de género que exige la calificación jurídica.
La circunstancia de tomar un medio de transporte público en horas de la mañana, encontrándose con un hombre que la somete contra su voluntad a través de coacción física, psíquica y sexual, trasladándola a un lugar alejado de la ciudad con el fin de lograr su objetivo y con total desprecio de la vida de la joven, le dio muerte, demuestra (a criterio del Tribunal), la evidente cosificación de la víctima, al ser tratada como un objeto, despreciando su condición humana.
Por otra parte, en relación a las restantes calificación jurídica esgrimidas por las partes acusadoras, el Tribunal entendió que no pudieron ser acreditadas el ensañamiento y la alevosía.
Finalmente se informó que, a los fines de dar cumplimiento a la segunda etapa del debate, se fija como audiencia de cesura de pena, el día lunes 26 de febrero a las 8: 30 horas. La pena que se prevé para el delito que aquí se condena, es de prisión perpetua.

La Fiscalía

En la lectura del veredicto se hicieron presentes en representación del Ministerio Público Fiscal, los fiscales Daniel Báez y Jorge Bugueño, en tanto que hizo lo propio en representación de la querella el abogado, Carlos Villada. Entre el público asistente, presenció la audiencia el procurador General, Jorge Miquelarena.
Tras conocerse el veredicto, el fiscal General Daniel Báez, sostuvo que “ha sido excelente el fallo de las juezas” y que se llegó a la verdad gracias al trabajo en conjunto con las diferentes partes.
“Estamos sumamente conformes, han trabajado arduamente durante el fin de semana las juezas. Había un cúmulo de pruebas, había planteos que resolver”, aseguró Báez, al tiempo que agregó que “esto no va a satisfacer el dolor de la familia, pero al menos obtuvieron un fallo justo”.

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