EL TRIBUNAL INTEGRADO POR TRES MUJERES DIJO TENER CERTEZA QUE DONNINI “COMETIÓ EL CRIMEN”

El caso Diana Rojas es el primer fallo condenatorio por femicidio en Madryn

El lunes por la tarde, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Ásaro condenaron a la pena de prisión perpetua a Dante Donnini, sindicado como el autor del homicidio de Diana Verónica Rojas, ocurrido en mayo de 2016.
Más de 70 testigos declararon durante el juicio oral y público, en el que el Tribunal terminó respaldando las hipótesis del Ministerio Público Fiscal y la Querella, que sindicaban al taxista como autor material del crimen.
Las audiencias, en las que no hubo altercados, no estuvieron exentas de cierta polémica; por ejemplo, cuando la Defensa del imputado solicitó la “nulidad” de todo el proceso, basándose en la presunta obtención de pruebas de manera no acorde a la ley, algo que fue finalmente desestimado por las magistradas, una de las cuales calificó como “una afirmación hecha con total falta de fundamentación y poniendo en tela de juicio que el proceso no se había desarrollado en medida y forma”.

Cómo escogieron la figura penal

La jueza Patricia Ásaro, que formó parte del tribunal colegiado que condenó a cadena perpetua a Dante Donnini por el crimen de Diana Rojas, afirmó en conferencia de prensa que en el veredicto de culpabilidad dictado el pasado lunes “hemos elegido las dos agravantes que habían esgrimido las acusadoras; esto es, homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio, que es el artículo 80 inciso 11 del Código Penal Argentino y cada uno de los argumentos de estas calificaciones van a ser explicadas en extensión en los correspondientes votos que cada una hace individualmente”.
En cuanto a la acusación por el delito de “femicidio”, la magistrada sostuvo que “encontramos totalmente probado que la joven fue tomada como objeto para satisfacer los deseos sexuales del imputado”, agregando que “eso ha sido acreditado certeramente a través de toda la fuerza que ejerció sobre la víctima; tanto los golpes de puño para retenerla contra su voluntad, como después, justamente, ultimarla, lo cual constituye la figura del homicidio criminis causae para ocultar su impunidad”.

“Tenemos certeza de que cometió el crimen”

Por otra parte, la jueza Ásaro explicó que “la prueba científica fue determinante, pero además hay otra prueba independiente que corrobora la presencia de Donnini en ese lugar; por ejemplo, la pericia informática; los indicios de rastros de huellas del taxi que se correspondían; la velocidad alcanzada por Donnini a las 11:55 horas, ya en la Ruta Provincial 1 cuando volvía de cometer el hecho, todos ellos son indicios en conjunto que nos dan la certeza de que fue Donnini el que cometió este crimen”.
Además, puso en relieve que “no hubo ningún atenuante”.
En referencia a la figura de “ensañamiento” que fue retirada en el veredicto, indicó que la misma “requiere un dolo específico en el obrar de Donnini, en el hecho de hacer sufrir deliberadamente a la víctima; nosotros, por lo que pudimos corroborar a través del debate es que, si bien la víctima tenía muchas heridas de arma blanca, la mayoría eran defensivas”.
En esta línea, mencionó que “tenemos por acreditado que, si bien sufrió, obviamente no así el ánimo de Donnini haya sido el hacerla sufrir innecesariamente; entendemos que el ánimo de Donnini fue ultimarla desde un primer momento, lo cual, debido a la férrea resistencia de la joven, le causó dificultad y por ello la cantidad de puñaladas infringidas a la víctima”.

La Defensa presentó prueba fuera de tiempo

En otro orden, Ásaro destacó el trabajo que pudo realizar el Tribunal con las pruebas presentadas y los elementos aportados por las partes, aunque aclaró que “solamente tuvimos problemas por la inadmisibilidad de la última prueba que trató de introducir el Defensor, fuera de toda etapa probatoria, soslayando el principio de contradicción ya que, sobre toda prueba que ingresa, cada una de las partes tiene que tener la posibilidad de ser controvertida por la otra parte”.
Esto último “ya se lo habíamos advertido en la inspección ocular y él quiso introducir esta prueba; le dijimos que no era el momento oportuno y tampoco que haga alegaciones al respecto, porque no correspondían; sin embargo, insistió con eso en el alegato final”, sentenció.

Precedente

La condena por femicidio al taxista Donnini marcó un precedente en Puerto Madryn, ciudad que registró uno de sus crímenes más brutales de los últimos años, con el homicidio de Diana Rojas.
En este sentido, la jueza planteó que “es la primera vez que se da, no tengo conocimiento de otro, la hemos estudiado mucho (a la figura de femicidio) y hemos analizado que se dio en un contexto de violencia de género porque la joven se encontraba en muchísima inferioridad”, añadiendo que “era notable y marcada la condición de inferioridad con respecto a su agresor, porque estaba armado y la llevaba en el taxi; además, era una persona robusta, lo cual hizo más fácil intimidarla, cosificarla, lo cual al fin y al cabo era para la satisfacción de sus deseos”.
En cuanto al móvil del homicidio, planteó: “Creemos que fue para procurar su impunidad. Su motivación personal fue satisfacer su deseo sexual y, para no ser imputado o sindicado por la joven, para procurar quedar impune, la mató”.

Calificó a la Defensa como “irrespetuosa”

El alegato final del defensor Martín Castro fue criticado por el Tribunal: “Fue en contra del decoro, una afirmación hecha con total falta de fundamentación y poniendo en tela de juicio que el proceso no se había desarrollado en medida y forma; que fuere cual fuere el resultado, no importaba, porque iba a quedar impune y queríamos dejar en claro que no fue así; nos pareció muy desacertada y muy irrespetuosa, sobre todo a la familia de la víctima, del imputado y de la sociedad”, advirtió Ásaro.

ÚLTIMAS NOTICIAS