ANTE LOS FRECUENTES USOS EN LA CIUDAD Y EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Rige la prohibición para circular con cuatriciclos en zonas urbanas

Días atrás, dos turistas que recorrían la zona de Pardelas a bordo de un cuatriciclo con la presencia de huesos hallaron bolsas con restos óseos humanos, que se encontraban dispuestas en una zona de médanos.
El hallazgo generó distintas versiones respecto del origen de los mismos, sin embargo desde el CCT Conicet-Cenpat aclararon que éstos pertenecen a pobladores de más de 3 mil años, en su mayoría; además, remarcaron que se trabajó con un equipo arqueológico en los mismos y que se encuentran en propiedad privada, en una zona protegida en la cual no deberían circular cuatriciclos.
El episodio también dio cuenta de una situación que se repite en varios sectores de Península Valdés, que es la circulación tanto de residentes como así también, de turistas, a bordo de cuatriciclos.
Por un lado, se trata de un vehículo utilizado, mayormente, para el ámbito de la recreación; sin embargo, el mismo está considerado, al menos en Puerto Madryn, como “vehículo para el uso agrícola”.
A su vez, la prohibición que ello genera para la circulación en zonas urbanas, también ha generado un “gris” o vacío legal en cuanto al permiso con el que cuentan los cuatriciclos para ser usados en zonas campestres, no así en áreas naturales protegidas como suele ocurrir.

Prevención y concientización

En la provincia existen antecedentes de accidentes a bordo de este tipo de vehículos, uno de los cuales ocurrió el año pasado en Comodoro Rivadavia, cuando un menor de tan solo 12 años que viajaba “a toda velocidad”, según un testigo, impactó contra la parte trasera de una camioneta, provocando lesiones en su conductor.
Otras ciudades han tenido su correlato, aunque trágico, como por ejemplo Pinamar y Cariló, destinos turísticos de gran afluencia al igual que Puerto Madryn, donde incluso un nene de 7 años que se encontraba en la playa fue arrollado por un vehículo, manejado por un mayor de edad en una zona no permitida, y perdió la vida como consecuencia de las heridas sufridas.
En el caso de Península Valdés, si bien no se han registrado episodios graves, lo cierto es que las áreas naturales protegidas, muchas veces, son el espacio elegido para la circulación de personas a bordo de cuatriciclos, con las consecuencias directas que dicha actividad genera en el ecosistema. Una cuestión que se repite con frecuencia y obliga a reforzar los controles en dicho aspecto.

Retención del vehículo

Consultado al respecto, el encargado de Educación Vial y Licencia Nacional de la Dirección de Tránsito y Transporte de Puerto Madryn, Héctor Lorenzato, explicó que “el cuatriciclo es un vehículo que tiene categoría de agrícola, donde muy específicamente la Ley establece que no puede circular en la zona urbana; por eso, se hacen los controles periódicamente sobre los mismos, ya que definitivamente no pueden circular y está prohibido, aunque ello no quita que no puedan hacerlo en la afueras de la zona urbana; hasta ahí, nosotros tenemos el punto inicial de controlar”.
Sobre lo que sucede en materia de infracción cuando una persona es detenida en un control de tránsito, a bordo de un cuatriciclo, sostuvo que “en ese momento se debe solicitar los documentos correspondientes, y si está circulando se hace una retención preventiva, hasta que la jueza (de Faltas) lo libere, dado que ese tipo de vehículo no puede circular en un área urbana”.

Tienen “patente”, pero no para circular

Los cuatriciclos no llevan una patente al igual que los autos, camiones o motocicletas; sin embargo, cuentan con documentación que respalda la titularidad de los mismos: “El Registro del Automotor otorga un documento similar a una patente, que certifica que el cuatriciclo es de una persona, pero no sirve para circular, ya que en su artículo 40, la Ley de Tránsito sostiene que se deben tener todos los papeles correspondientes para circular, y hay vehículos que ni siquiera tienen los espejos, giros, luces bajas o patentes, como es el caso de muchos cuatriciclos”.
En concreto, la Ley 24.449, señala como requisitos “indispensables” para que un vehículo circule, “que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente”.
Además, requiere “que porte la cédula de identificación del mismo”, “que lleve el comprobante de seguro, en vigencia”, “que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio” y “que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas”.

Advierten a turistas

Consultado sobre la frecuencia con la que se observa a personas arriba de cuatriciclos circulando por áreas urbanas, Lorenzato mencionó que “siempre hay, mayormente, algunos turistas que no saben, por lo que se les tiene que recalcar en ese momento” y anticipó que, “a partir del reciente Decreto que va a implementar nuevas disposiciones en la Ley, se cambiará cierto aspecto de las categorías de esta clase de vehículos, según la cilindrada, por ejemplo” y añadió que “estamos esperando que la Agencia Nacional de Seguridad Vial modifique el sistema en lo que refiere a las licencias, para que toda la sociedad pueda cambiar, de ser necesario, sus licencias y las categorías correspondientes”.
En cuanto a si una persona que maneja un cuatriciclo debe tener licencia de conducir, habida cuenta de los casos ocurridos en otras ciudades donde menores de edad han tripulado este tipo de vehículo, el encargado de Educación Vial municipal advirtió que “tiene que tener una licencia, más por el tema del seguro que por otra cosa, como para que establezca que dicha persona es idónea para manejar esa clase de vehículo; la categoría está en el sistema, pero es un vehículo agrícola, exclusivamente para la zona campestre y no para la urbana”.

Cambios a nivel nacional

A mediados de enero, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 32, reglamentó el uso de cuatriciclos, a partir del requerimiento de contar con licencias especiales y de que los conductores deban portar cascos de seguridad, entre algunas de las modificaciones.
De este modo, los cuatriciclos, que transitaban por un “vacío legal” desde 1995, finalmente fueron categorizados como “vehículo automotor”.
Consecuentemente, los conductores deberán ahora llevar consigo la licencia habilitante con la categoría que corresponde, el seguro obligatorio, la patente y un casco homologado, con visera o, en su defecto, gafas de protección; esto último, en el caso de que el vehículo no posea parabrisas.
Otra modificación, a la cual las provincias, entre ellas Chubut, podrán adherir o no, será la obligación de que se respete el número de personas transportadas en el cuatriciclo, según lo establecido por el fabricante del mismo en las normas de seguridad.

Más seguridad y sin “carreras”

Uno de los puntos establecidos por el Decreto 32/2018 es que “las bicicletas de cualquier tipo, incluso con pedaleo asistido, los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, inclusive los livianos, en todos los supuestos no cabinados, no pueden circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores”, agregando que “está prohibido circular sin casco en ciclomotores, motocicletas, triciclos, y cuatriciclos, incluso livianos, cuando transiten por zonas de circulación segura, excepto que los vehículos posean cabinas o jaulas anti vuelco”.
En otro orden, la nueva normativa que “en la penalidad dispuesta a la participación u organización, en la vía pública, de competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores, quedan comprendidos la totalidad de los vehículos automotores, sean automóviles, triciclos, cuatriciclos, cuatriciclos livianos, provistos o no con cabinas, y automotores antiguos de colección”.

Distintas categorías de cuatriciclos

En lo que refiere a la categorización del cuatriciclo como “vehículo automotor”, la normativa distingue entre las distintas características, describiendo “los vehículos automotores de cuatro ruedas, con un motor cuya potencia máxima neta para motores a combustión o potencia máxima continua nominal para motores eléctricos, sea inferior o igual a 15 kilowatts y cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kilogramos con la posibilidad de que, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, alcance sin superar los 550 kilogramos”.
Dicha masa máxima “no incluye la masa de las baterías, para los vehículos con motorización eléctrica”.
Además, establece que “en ambos tipos de motorización, los vehículos pueden ser provistos con cabina; estos vehículos deben cumplir con los requisitos aplicables a los vehículos de tres ruedas; inclúyanse dentro de la calificación de cuatriciclo a los cuatriciclos livianos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de cuatro ruedas, que desarrollen velocidades inferiores o iguales a 50 kilómetros por hora, con una cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos para motores de combustión interna o, en el caso de motores eléctricos, con una potencia máxima continua nominal inferior o igual a 4 kilowatts y cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos”.
Esta última “no incluye la masa de las baterías en los vehículos con motorización eléctrica; en ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabinas, estos vehículos deben cumplir con los requisitos aplicables a los vehículos de tres ruedas”, agrega la modificación a la Ley de Tránsito.

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