SERÁ HOY A LAS 11 EN EL SALÓN DE LOS CONSTITUYENTES

Arcioni presenta la reglamentación de la ley de inversión Público-Privada

El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, encabezará hoy a las 11 horas la presentación de la reglamentación de la Ley de Adhesión a la norma nacional que promueve la participación público y privada para la ejecución de obras de infraestructura.
El acto se realizará en el Salón de los Constituyentes y contará con la presencia de funcionarios del gobierno provincial.
El acto consiste en la presentación reglamentación de la ley I N° 616 de adhesión a la Ley Nacional N° 27.328 y creación de la Unidad de Participación Público Privada provincial.
En tanto, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la instrumentación de las obligaciones de pago de los programas de Participación Público Privada (PPP) a través del Fideicomiso, con lo que da un nuevo paso en su plan de impulsar la financiación de obras a través del sector privado.
«El Fideicomiso PPP tendrá una duración de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato de fideicomiso. Durante dicho plazo, se podrán constituir Fideicomisos Individuales PPP, bajo su órbita», explica el artículo 2 del decreto 153/2018.
En la Ley 27.431 que formalizó el sistema de PPP, el artículo 18 estableció que «las obligaciones de pago asumidas por los entes contratantes, en el marco de lo establecido en dicha ley podrán ser solventadas o garantizadas mediante la creación de fideicomisos».
Asimismo, se determinó al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP y de los Fideicomisos Individuales PPP. La entidad podrá como organizador y fiduciario del Fideicomiso PPP «fijar el Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP (que establecerá las condiciones generales aplicables a todos los Fideicomisos Individuales PPP); trabajar conjuntamente con las autoridades convocantes para la elaboración de programas, prospectos y demás documentos relacionados con el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP y designar como fiduciarios a otros agentes financieros, entre otras funciones».
«Los fiduciantes serán los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser desarrollados mediante contratos de participación público privada celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así como todo otro ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el marco de uno o más contratos de fideicomiso», se explica en los considerandos.

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