LA MESA DE INTERPODERES SE REUNIÓ EN MADRYN PARA DISEÑAR EL PROYECTO

Acuerdan la reforma de la legislación sobre violencia familiar y de género

La Mesa de Interpoderes planteó la necesidad de actualizar la Ley Provincial XV 12 para que el Estado actúe de una manera más ágil y eficaz ante casos de violencia. La reunión se realizó en Puerto Madryn con la presencia de representantes de diversos sectores del Gobierno provincial, donde se presentó el proyecto de reforma de la Ley de Violencia Familiar y de Género.
En este sentido, destacaron que “el espíritu del proyecto, que fue presentado recientemente en la Legislatura, es el de instaurar en el modus operandi del Estado, el concepto de ‘debida diligencia’” y recordaron que “actualmente, contamos con una legislación en la materia que, si bien fue progresiva en su momento, hoy se encuentra desactualizada”.
La violencia de género, que en la mayoría de las ocasiones consiste en el devenir de “malos tratos” dentro de la configuración de una pareja, también suele trascender dicho círculo y darse en múltiples ámbitos, sin necesidad de que quien la lleve a cabo sea necesariamente cónyuge.
Tal es así que, muchas veces, las instituciones, la familia y la sociedad en general pueden constituirse como espacios en los que ocurran situaciones de violencia de género.
Uno de los desafíos actuales a lo largo y ancho del país, no sólo en el ámbito de las políticas públicas sino, también en el de aquellas instituciones que abordan este flagelo, es la prevención y la concientización hacia la ciudadanía, educando en diferentes aspectos como la tolerancia a la diversidad, la igualdad de derechos y oportunidades y la educación emocional, con el fin a evitar nuevas situaciones de violencia y capacitar a la población en comprender las causas y el contexto que pueden conducir a una situación de tales características.

Atención lenta

“Tenemos mujeres que sufren graves problemas de violencia de género y que son atendidas de manera muy lenta, muchas veces sin dar respuestas concretas a sus problemas y los tiempos que ameritan las situaciones que viven. El Estado debe actuar de manera más ágil y eficaz”, señalaron.
En tal contexto, se remarcó que “se ha venido realizando un trabajo durante casi dos años abocado a una reforma integral de la Ley, en donde se recibieron aportes de diferentes sectores de la sociedad”
El texto del proyecto “se socializó a diferentes organizaciones de género de la sociedad civil, a referentes en el tema, así como a instituciones de los tres poderes. Está contemplado socializar el trabajo en otros puntos de la provincia, como la cordillera y el sur, y se espera que la ley entre a recinto en el transcurso de este año”, señalaron

Qué dice la normativa

Entre algunos de los puntos que establece la Ley XV 12 de la provincia del Chubut, el texto reza que “toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico, psíquico y/o emocional, sexual y económico, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos y solicitar medidas cautelares conexas”, agregando que “se admitirá la denuncia por terceras personas, cuya identidad podrá preservarse, y el Juez citará a la víctima a los efectos de verificar lo denunciado”.
También, señala que “cuando los damnificados fuesen niñas/niños o adolescentes, incapaces o personas con discapacidad, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público y/o la Asesoría de Menores e Incapaces”.
Además de los nombrados, “también estarán obligados a hacer la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos públicos o privados, los profesionales de la salud que se desempeñen tanto en ámbitos públicos como privados y todo funcionario público que hubiere tomado conocimiento de los hechos en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente los damnificados a los que se refiere este artículo podrán, directamente y sin sujeción a formalidades de tipo alguno, poner en conocimiento de los hechos al Juez con competencia en la materia y/o al Ministerio Público”, expresa el texto de la legislación.

Las comisarías deben tener personal idóneo

Otro de los puntos establecidos por la Ley es que “cada Seccional policial contará en su sede con el desempeño de personal capacitado para recepcionar, orientar y canalizar los reclamos, inquietudes y presentaciones en materia de violencia familiar, poniendo en conocimiento en forma inmediata a la autoridad competente”.
La denuncia debe ser tomada “en forma gratuita” y se debe “entregar copia de la misma a quien la efectúa”.
Las Comisarías de la Mujer existentes a la fecha y aquellas que se crearen “deberán llevar un Registro Estadístico de todas las denuncias y actuaciones realizadas vinculadas a la violencia familiar, incorporándose aquellas denuncias que fueran interpuestas en las demás Seccionales de Policía. Las mismas serán remitidas mensualmente a los organismos que por reglamentación disponga el Poder Ejecutivo; el registro referido deberá integrar la información vinculada a la temática que remitan los organismos de Salud Pública, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Pública”, indica el texto de la norma.
En Puerto Madryn, según expresaron desde la Comisaría de la Mujer días atrás, se incrementaron los casos por violencia de género, a la vez que, en una gran parte de los casos, la reiteración de actos violentos son el resultante de que la misma víctima que denuncia, muchas veces, vuelve a dejar entrar al agresor al hogar; incluso, habiendo sido dictadas medidas restrictivas como la prohibición de acercamiento.

Tipos de violencia

La ley considera cuatro tipos de violencia que pueden ser ejercidos sobre las víctimas; el primero es la violencia física, “configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elementos para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, y encaminado hacia su sometimiento o control”.
También está la “violencia psicológica o emocional, originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos o intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad”.
En tercer lugar, la “violencia sexual” es definida como “el patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo”.
Por último, la violencia económica es aquella “provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logren cubrir sus necesidades habituales, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona”.

El patrimonio y los daños

Con el avance en el abordaje y la consecuente legislación a nivel nacional sobre el flagelo de la violencia de género, a las tipologías actuales que considera la normativa provincial, le siguen otros tipos de maltrato devenidos de las situaciones en las que se desarrolla la agresión.
Uno de ellos es la “violencia patrimonial”, considerada como “la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico”.
Muchas veces, dichos bienes “son el fruto de décadas de trabajo, y destruirlos es una manera de hacer ver que todos esos esfuerzos no han servido de nada; sin embargo, hay que tener en cuenta que este tipo de agresiones pueden afectar a la vez a otras personas, especialmente a los vecinos”, fundamentan los especialistas.

El aislamiento del entorno social

En otro orden, la “violencia social” se basa en la “limitación, el control y la inducción al aislamiento social de la persona”, algo característico de las relaciones que se ven atravesadas por maltrato y violencia de género.
En estos casos, “se separa a la víctima de familia y amigos, privándola de apoyo social y alejándola de su entorno habitual, y en ocasiones incluso se pone a la víctima en contra de su entorno, produciendo que uno de los dos decida desvincularse”.
Como ejemplo, los expertos en la materia señalan los ataques contra la fachada del hogar, “muy característicos de este tipo de violencia, ya que permiten dejar signos visibles por todo el mundo de que la víctima merece ser atacada a la vista de todos”.

Los hijos como “trofeo de guerra”

Un gran número de parejas en las que se existe una situación de violencia de género tienen hijos, y en muchas ocasiones el agresor decide amenazar, agredir e incluso matar a dichos hijos con el propósito de dañar a su pareja o ex pareja.
Este tipo de violencia es denominada “violencia vicaria”, que también incluye el daño causado a los menores por la observación de malos tratos entre los progenitores.
En este sentido, “el impacto psicológico es lo que se busca, a través del control, el sometimiento y las agresiones a personas que no están directamente involucradas en el núcleo del conflicto”.

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