EL HECHO OCURRIÓ EN 2017 EN SARMIENTO, EL IMPUTADO TIENE 29 AÑOS Y ESTÁ ACUSADO DE “ABIGEATO” Y “MALTRATO ANIMAL”

Elevan a juicio oral el brutal robo y asesinato del caballo “Muñeco”

Por pedido de la Fiscalía, el Juez penal Daniel Pérez dicto el auto de apertura de juicio oral y público contra Luis Ángel Carmona, de 29 años, sindicado como presunto autor de los delitos de “abigeato” y “maltrato animal”.
En tanto, el magistrado no hizo lugar a la acusación alternativa, en la que el Ministerio Publico Fiscal le imputaba el presunto delito de encubrimiento.
Asimismo, la parte acusadora, anticipo que pedirá la aplicación de una pena de cuatro años de prisión.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, se desarrollo una audiencia preliminar de juicio. El acto judicial fue presidido por el magistrado Daniel Pérez.
El Ministerio Publico Fiscal estuvo representado por La Fiscal Laura Castagno, acompañada por un integrante de la familia damnificada, mientras que el sospechoso recibió el asesoramiento legal del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

Robo y traslado del caballo

En este contexto, Castagno desarrolló los hechos descriptos en la pieza acusatoria y relató que el 7 de mayo del año pasado, en horas de la tarde, Luis Ángel Carmona habría sustraído un animal equino manso de pelaje tobiano, de unos siete años aproximadamente.
En este sentido, se supo que el propietario poseía el animal desde potrillo, y que le había asignado el nombre de “Muñeco”.
Según los investigadores, en esa jornada el dueño había dejado al mencionado animal en un predio ubicado en la chacra lote 81 de Sarmiento, junto a otro caballo. Ambos, eran utilizados por sus propietarios para apadrinar en eventos de doma.
Con respecto al accionar del imputado, sostienen que Carmona habría trasladado a “Muñeco” hacia una chacra ubicada sobre ruta provincial 270, lugar que se encuentra a unos 4 kilómetros de la intersección de la ruta nacional 26, en dirección al Bosque Petrificado.
El investigador describió que encontrándose “Muñeco” tendido en el suelo y con sus patas maniatadas, Carmona le aplico un primer puntazo con un cuchillo de grandes dimensiones.

Maltrato animal sin precedentes

El caballo fue herido en la zona del canal yugular. Luego, el procesado clavó el cuchillo por segunda vez. En esta ocasión, la lesión se produjo a escasos centímetros arriba, de donde se ubica la primera herida.
Seguidamente, apoyó sus piernas y manos sobre la cabeza del animal, obligándolo a que realice movimientos bruscos intentando vanamente librarse de sus ataduras.
En consecuencia, le provoco un sangrado a borbotones, tras lo cual se ubico al costado del caballo y lo dejo desangrarse lentamente, hasta su muerte. Más tarde, procedió a las tareas de faenado.
Todo este accionar quedó grabado en un video que fuera captado por otro individuo, cuya identidad se desconoce. Ese material audiovisual fue publicado en distintas redes sociales.
La causa fue formalizada por el Juez Pérez en el mes de agosto del 2017 y Luis Carmona resultó imputado como presunto autor del delito de abigeato en concurso real con infracción al artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (articulo 167 ter, 55 Código Procesal Penal, Ley 14.346, articulo 3, inciso 7del Código Procesal Penal).

Nuevas imputaciones

Por otra parte, la representante de Fiscalía presento una acusación alternativa. en la que le imputan a Luis Carmona la receptación, a sabiendas de su origen ilícito, de un animal equino manso de pelaje tobiano de unos siete años.
Según consta en la denuncia, el caballo era “Muñeco” y le fue sustraído a su dueño el día 7 de mayo de 2017, en un predio ubicado en la chacra lote 81, junto a otro caballo.
Para las audiencias de debate, la parte acusadora propuso 23 medios de prueba testimoniales y 17 documentales. Respecto del hecho principal, Castagno explico que la conducta que se le atribuye al imputado es constitutiva del delito de abigeato en concurso real con infracción al Artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (Articulo 167 ter, 55 CodigoPenal, Ley 14.346, articulo 3, inciso. 7 Código Penal). En este caso pedirían una pena de 4 años de prisión.
En tanto, sobre el hecho alternativo, los acusadores le dieron el encuadre jurídico del delito de encubrimiento en concurso real con infracción al Artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346 (Artículos 277 inciso 1 C), 55 Código Penal Ley 14.346, art. 3, inciso 7 CodigoPenal). La pretensión punitiva para la segunda causa, es de 3 años y 6 meses de prisión.

Pedidos de nulidad y sobreseimiento

A su turno, Oyarzun requirió la declaración de nulidad respecto del hecho de abigeato y de encubrimiento.
Con respecto a la ultima imputación, el abogado de la Defensa Publica, aseguro que nunca se apertura la investigación contra Carmona por este delito. En consecuencia, a su criterio se presentaba una situación violatoria del derecho de defensa en juicio.
En otro orden, solicitó el sobreseimiento del acusado respecto de la acusación por abigeato. En este contexto, considero que la parte acusadora no había presentado elementos de prueba suficientes para abrir la causa a juicio.
Luego de escuchar los pedidos de las partes, el Juez Pérez dicto su resolución. En primer término sostuvo que asistía razón al abogado de la Defensa Publica, en cuanto al principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la formalización.

“No ha lugar”

El magistrado considero que los representantes del Ministerio Publico Fiscal, debieron haber solicitado una audiencia para ampliar la acusación, a los fines de que el acusado tuviera conocimiento del nuevo hecho por el que sería investigado.
Por otra parte, afirmo que era extemporáneo el pedido de sobreseimiento realizo por el abogado defensor. Para el Juez penal , los cuestionamientos a los medios de prueba que presento el Ministerio Publico Fiscal, deben realizarse durante el juicio oral y público.
Finalmente informó a las partes, al damnificado y al acusado, que su decisión es que el hecho principal debe ser elevado a un juicio oral y público.

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