EL FALLO POLÉMICO ABRE LA PUERTA A LA FLEXIBILIZACIÓN

La Corte afirmó que un monotributista no puede reclamar “relación laboral”

La Corte Suprema de Justicia la Nación, en un polémico fallo que podría dejar en una mayor situación de vulnerabilidad a los trabajadores precarizados, resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo con ella. Afirman que esa relación no guarda “los rasgos típicos de la relación laboral” entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la remunera. La sentencia que sienta jurisprudencia se da en momentos que miles de estatales en Chubut, bajo la figura de monotributistas, esperan ser incorporados a planta.
La CSJ resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia laboral y remarcó la «vigencia indiscutible» de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino.
Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo del cirujano, quien demandó al nosocomio en el que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral. Ese fallo fue revocado.

Vulnerabilidad para precarizados

El máximo órgano judicial emitió un polémico fallo que podría dejar en una mayor situación de vulnerabilidad a los trabajadores precarizados. Resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo con ella y que esa relación tampoco guarda “los rasgos típicos de la relación laboral” entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la remunera.
La medida del máximo tribunal fue tomada en el marco de una causa iniciada por un médico neurocirujano que denunció al Hospital Alemán y a su empresa de medicina prepaga por empleo no registrado. Hacía casi siete años que trabajaba para esas instituciones y como antes no había hecho ningún cuestionamiento, la Corte estableció que él había aceptado las condiciones de trabajo sin ninguna relación de dependencia en el medio.
Según el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, uno de los motivos por el cual esa prestación no guardaba “los rasgos” de una relación laboral era porque el denunciante “era monotributista y emitía facturas no correlativas” a las empresa de Salud. Es decir, por hacer lo mismo que hacen todos los trabajadores precarizados que no entregan facturas continuas por tener que presentar sus honorarios en las distintas empresas que trabajan.

Revocaron dos fallos

Además, los tres jueces del máximo tribunal, que revocaron dos fallos de instancias anteriores que le habían dado la derecha al denunciante, cuestionaron al médico porque antes de su denuncia “no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas”, que son beneficios propios de la relación de dependencia. Para los ministros, ello probaría la falta de una relación laboral formal.
Y no solo eso. Para relativizar aún más el vínculo entre las empresas de salud y el médico, el fallo destaca que el profesional solo cobraba por los servicios prestados (…) en la realización de prácticas médicas”, siendo que, efectivamente, ese es el servicio que suelen prestar los profesionales de la salud que se dedican a ello.

Contra la industria del juicio

El fallo está a tono con las críticas que el gobierno nacional le hace a la pregonada “industria del juicio”, y con las que el presidente Mauricio Macri y varios funcionarios de su Gabinete intentan desacreditar la legislación que garantiza la vigencia de los derechos laborales sancionados con fuerza de ley.
En este sentido, otro de los puntos del fallo de la Corte es su rechazo a un planteo admitido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en una instancia anterior había interpretado que “el contrato de locación de servicios”, un eufemismo utilizado para los meros proveedores, “no existe más en ningún ámbito del derecho”.
La Corte, en cambio, mantuvo “la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios” y por lo tanto consideró que esto no prueba la prestación de servicios por parte del médico denunciante ni deja claro que hay un vínculo laboral entre él y la institución denunciada.

Una forma de flexibilizar

La contratación por locación de servicios, pensada idealmente para relaciones esporádicas, se usa habitualmente en el mundo de trabajo como una forma de flexibilización, ya que el empleador no debe hacer aportes patronales, pagarles ingresos por debajo del convenio de la actividad y permite prescindir de sus servicios por menos dinero.
Sin embargo, la jurisprudencia dictaba que cuando el trabajador demostraba que el vínculo laboral era estable, habitual y reportaba una gran parte de sus ingresos totales, en realidad se trataba de una relación de dependencia y obligaba a hacerse cargo de sus obligaciones, como una indemnización justa.
Además, el máximo tribuna convirtió a un trabajador en un mero proveedor, como los que venden suministros (en este caso, su fuerza de trabajo) por lo que le niegan los derechos que debe tener por la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados en relación de dependencia, pese a haber estado relacionado durante 7 años.
Tanto Juan Carlos Maqueda como Horacio Rosatti se inclinaron por ratificar los fallos de la justicia laboral.

Vía libre para las empresas

«La mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente. La vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino”, asegura en sus argumentos el fallo, lo que abre la puerta a que los empresarios dejen de contratar a sus empleados en relación de dependencia, a sabiendas de que tienen un respaldo jurídico para negarle sus derechos ante cualquier inconveniente.
«El médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas. Era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas”, agrega el fallo, responsabilizando al trabajador por haber aceptado los términos de contratación que le planteó las dos empresas.
“Si bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal anterior no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable”.

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