NELSON AGUILANTE FUE HALLADO PENALMENTE RESPONSABLE DE DAR MUERTE A SU PAREJA

Pidieron no condenar a perpetua a un femicida por ser una pena “inhumana”

En el marco del asesinato de Débora Gisell Martínez, acontecido el 26 de enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo, el pasado viernes al mediodía el tribunal de juicio dio a conocer su fallo, condenando a Nelson Aguilante a la pena de prisión perpetua.
Tal lo solicitara la fiscal, resolvieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre el individuo hasta que la sentencia pase en calidad de “cosa juzgada”.
El pasado 27 de marzo, el entonces imputado había sido declarado penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”. La fiscal solicitó la pena de prisión perpetua para Aguilante teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Por su parte el defensor planteó la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Penal y también “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En prisión hasta la condena firme

En su alegato, la fiscal aseguró que la pena establecida para el delito por el cual fue declarado Aguilante penalmente responsable es una pena absoluta, que no admite graduación. En el veredicto de responsabilidad se ha descartado circunstancias extraordinarias de atenuación que puedan menguar la capacidad de reproche de Aguilante. La pena de prisión perpetua fue la establecida por el Legislador y guarda relación con los injustos probados en el juicio y sus agravantes.
Blanco sostuvo la Constitucionalidad de la prisión perpetua, mencionando numerosos fallos a nivel nacional y local. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia sostuvo en relación a la prisión perpetua que no debe ser considerada como inhumana o degradante en razón que no es vitalicia, es decir no obtura la libertad anticipada o condicional. Solicitando se lo condene a la pena de prisión perpetua conforme al hecho por el cual se lo ha declarado responsable. Asimismo, la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

Adujo que su cliente era “alcohólico”

Por su parte el defensor entendió que el momento para discutir las circunstancias extraordinarias de atenuación es la audiencia de cesura de pena. La defensa no comparte el fallo al que ha arribado el tribunal, ya que el trabajador social se refirió a la relación entre Martínez y su defendido que no era normal, debido al consumo de alcohol de Aguilante y a un problema de salud de la víctima. El defensor planteó la Inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal de la Nación (Ley 25.892, art. 7) referido al plazo para acceder a la libertad condicional, entendiendo que “el monto no debe superar los 25 años de prisión por razones de humanidad”.
Los jueces entendieron que las circunstancias extraordinarias de atenuación planteadas por el defensor no son aplicables al caso ya que anteriormente al femicidio, Aguilante cometió actos de violencia en contra de su pareja. Por ello rechazaron dicha petición.

“Ni inhumana, ni degradante”

Respecto de la inconstitucionalidad de la prisión perpetua sostuvieron que la misma no es inhumana, ni degradante ya que no es vitalicia; no difiere del régimen carcelario de penas y no altera los fines de la Ley de Ejecución penal. El solicitante de la libertad condicional tiene que haber observado los reglamentos carcelarios, sostuvieron.
El tribunal de debate fue integrado por Mariel Suárez, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público. Se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

La golpeó y luego la asfixió

El femicidio ocurrió entre la noche del 26 de enero y la madrugada del 27 de enero de 2017, en circunstancias en que Débora Gisell Martínez se encontraba en su vivienda en el barrio Palazzo, en la cual residía también el imputado Nelson Aguilante. Según la imputación, Aguilante comenzó a agredir a la víctima con golpes de puño y objetos contundentes, provocándole múltiples escoriaciones y magulladuras, para finalmente producir con sus manos presión en el cuello de la víctima, causando su muerte por asfixia mecánica.
Para la Fiscalía, el ataque estuvo enmarcado en la violencia de género existente en la relación y calificó legalmente el caso como “homicidio agravado por haber sido contra una persona con la que se tiene una relación de pareja y por ser cometido contra una mujer, mediando violencia de género”.

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