EL GOBIERNO DE MACRI REDOBLÓ LA APUESTA Y ELIMINARÍA IMPUESTOS LOCALES POR LEY

Provincias piden que la Nación quite el IVA a los Servicios Públicos

En líneas generales, de cada $100 que se pagan por luz o gas, $27 corresponden a impuestos. Este dato que surge de un reciente informe del IARAF, explica por qué el presidente Mauricio Macri tomó la decisión de «pasarle la pelota» a los gobernadores e intendentes y «meterles presión» al reclamar una baja de los tributos provinciales y municipales a fin de reducir el impacto del tarifazo en los servicios públicos.
Desde las Provincias reclaman que la Nación dé el ejemplo y le quite el IVA, pero ayer el gobierno nacional redobló la apuesta y anticipó que propiciará una ley para eliminar impuestos municipales y provinciales de facturas de servicios públicos. De este modo, ninguna ordenanza o ley provincial, por ser de menor rango que una ley nacional, podrá imponer tributos o conceptos dentro de las facturas de servicios públicos que no sean expresamente por tales prestaciones. Un debate que recién comienza.
No son pocos los que reclaman que la Nación debería dar el ejemplo y proponer una rebaja en el IVA contenido en las facturas para así ponerse a la par del sacrificio fiscal realizado por provincias y los municipios.

El impacto del IVA

Desde el IARAF detallaron dos medidas que se pueden tomar desde el Ejecutivo nacional para reducir la carga fiscal de las boletas de luz y gas. Algunos gobernadores salieron a aclarar que en sus distritos no hay tasas locales para los servicios públicos.
El consultor tributario Alberto Romero, señaló que «sería más que saludable, que el Ejecutivo nacional acompañe el esfuerzo que le reclama a las provincias y a los municipios, rebajando el IVA».
En efecto, desde el IARAF detallaron dos medidas que se pueden tomar desde el Ejecutivo nacional para reducir la carga fiscal de las tarifas de luz y gas: Poner en 0% la alícuota del IVA por dos años (2018 y 2019). A partir del tercer año iniciar el restablecimiento gradual de la alícuota tasa. Una posibilidad sería que en 2020 el IVA sea del 5%, en 2021 del 10%, en 2022 del 15% y retorne al 21% recién en 2023.
«De esta manera la alícuota de IVA empezaría su restablecimiento en años donde la inflación haya llegado a un dígito y la suba de tarifas solamente necesite seguir a la inflación», precisaron los expertos del IARAF.
Asimismo, poner en 0% la alícuota del IVA a consumidores finales a priori no debería generar problemas a las empresas prestadoras, dado que seguirían facturando a empresas y profesionales inscriptos en IVA con alícuota del 27 por ciento.
En el caso de empresas distribuidoras que pudieran llegar a tener saldo a favor de IVA, la AFIP debería instrumentar los mecanismos necesarios para que sean devueltos en tiempo y forma al igual que ocurre con otras actividades, como las de exportación.

Distintas provincias, distintos escenarios

Como era de esperar, tanto la gobernadora María Eugenia Vidal, así como el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, fueron los primeros en alinearse al pedido de Mauricio Macri.
Sin embargo, hay distritos que salieron a aclarar que sus distritos tienen una carga impositiva provincial nula sobre las tarifas de luz y gas.
Tal es el caso del gobernador salteño Juan Manuel Urtubey, el mandatario tucumano Juan Manzur y la provincia de Catamarca a cargo de Lucía Corpacci. El mismo escenario también se da de igual manera en Formosa, Misiones, Corrientes, Santa Cruz y Chubut.
El escenario se presenta más complicado y variado al referirnos a las intendencias. La mayoría de los municipios del país incluyen en las boletas de luz montos fijos, o porcentajes, de tasas municipales.

Carga tributaria indirecta

El ya mencionado flamante análisis del IARAF tiene por objeto describir las características de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos mencionados y posteriormente medir el impacto de cambios en el peso de la mochila sobre el valor total de la factura actual.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de Impuesto al valor agregado (21%), Impuesto a los ingresos brutos provincial (5%), tasa municipal general (1%) y tasa municipal específica (10% en el caso de la ciudad de Córdoba, por ejemplo).
Esta carga tributaria representa el 37% del valor de la tarifa (aquí se denomina tarifa al costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este orden.

Facturas impuras y distorsionadas

Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura, es decir, lo que paga por el servicio, son impuestos. El cálculo sería en consecuencia 37/137. Es decir que de cada $100 que se pagan por energía eléctrica o por gas natural por redes $27 son impuestos indirectos.
No se consideran impuestos directos como el impuesto a las ganancias ni impuestos al trabajo. Solamente la mochila indirecta que recae sobre estos servicios.
Si la carga tributaria no cambia, el aumento porcentual de la factura es igual al aumento porcentual de la tarifa. Si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor al aumento porcentual de la tarifa.
Mientras menor es el aumento de la tarifa, más potente es la reducción de la carga tributaria. Esto obedece al hecho de que la carga tributaria sobre la tarifa original es relativamente significativa en comparación con la carga tributaria total de la nueva tarifa. A mayor aumento de tarifa menos potente es la reducción de la carga tributaria.

Por ley eliminarían impuestos municipales y provinciales

El proyecto de ley que el Gobierno nacional enviará en las próximas horas al Congreso sobre facturación de servicios públicos esenciales, pretende eliminar los impuestos provinciales y municipales en las boletas de tarifas de electricidad, gas y agua que llegan a los hogares de todo el país.
La iniciativa se llama «Ley de Transparencia en la Facturación de Servicios Públicos Esenciales», tiene trece artículos e incluye sanciones a quienes incumplan con su articulado.
El punto central de la iniciativa es el artículo seis, que establece: «Las facturas de los servicios públicos esenciales» deberán «contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor consumo y subsidios si correspondiere», incluyendo IVA e Ingresos Brutos «si correspondiere» también.
El artículo siete, en tanto, exige que «no se podrá incorporar a la facturación cualquier otro cargo, tasa o concepto ajeno a los expresados» en el párrafo anterior.
Además, para asegurar que el contribuyente pague sólo por lo que consume, el artículo octavo señala que «el usuario podrá hacer uso del derecho de pagar sólo el monto que totalicen los conceptos previstos en el artículo seis, imputándose válido el pago del servicio público en cuestión».

Las sanciones ante el incumplimiento de la ley irán en forma creciente en el siguiente orden: apercibimiento, multa equivalente a multiplicar en 10 a 10 mil veces el monto facturado indebidamente o la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Más allá de la adhesión provincial, la iniciativa aclara que se trata de una ley de «carácter público nacional, siendo sus normas de carácter federal».
Entre los sujetos obligados, el proyecto menciona a «los responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos de energía eléctrica, gas y agua, sean estos entes públicos o privados, independientemente de la figura jurídica que posean y el alcance territorial de la prestación de servicios».

(Iprofesional, IARAF, Ámbito, otros)

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