APUNTAN A GARANTIZAR QUE DISPONGAN DE TODOS LOS SERVICIOS

El Municipio trabaja en la generación de nuevos lotes sociales

El secretario de Desarrollo Urbano de Puerto Madryn, Enrique Calvo, confirmó que junto al Intendente trabajan en garantizar la disponibilidad de lotes sociales, en el marco de las gestiones realizadas para evitar las ocupaciones irregulares de tierras, que tuvieron su correlato en varios episodios que ocurrieron durante el año en las zonas norte y oeste de la ciudad.
La directiva, según indicó el arquitecto, es garantizar que los lotes dispongan de todos los servicios básicos, “de modo de no generar deuda social” y atentos a la demanda habitacional que hoy existe en la ciudad.
Hace aproximadamente un mes, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una Ordenanza que establece el marco normativo de la aplicación de multas a quienes ocupen de manera irregular tierras tanto públicas como privadas, así como también la normativa expresa los lineamientos bajo los cuales intervendrá personal municipal en el caso de detectar tomas de tierras.
Las penalidades oscilan entre los mil y los 5 mil pesos, y están ajustadas a la categoría de la falta, considerada como “leve”, “grave” y “muy grave”, así como también, de su reiteración en el tiempo.

Preservar la seguridad del personal

En este sentido, Calvo recordó que “había una Ordenanza existente y esto, lo que viene a hacer, es a ajustar los plazos, así como también a proteger la intervención del compañero municipal, sobre todo la gente del área de Tierras y los compañeros de servicios públicos, que son los que llevan adelante esta tarea, y que a veces se ven agredidos verbal y físicamente”.
Entonces, “para preservar a quienes están cumpliendo su trabajo, esta Ordenanza viene a velar por la seguridad de ellos”, continuó.
Más específicamente, explicó que la normativa establece que “el Municipio ya puede actuar directamente en el desalojo, cuando inmediatamente lo detecta, y la Policía también, si constata que se está cometiendo un ilícito”.

“Debemos llegar con energía y agua”

Sin embargo, aclaró que “obviamente, no se trata de que la fuerza pública ingrese, sino que proteja, también, a los compañeros, evidente enfrentamientos” y agregó que “sobre todo, para aquella persona que está cometiendo el ilícito, que entienda que está haciendo algo penado y que va a perder todo derecho a acceder a una lista de terrenos sociales”.
En este terreno, confirmó que “el Municipio está trabajando en la creación de nuevos espacios para los terrenos sociales; lo importante y a destacar es que a esos terrenos sociales debemos llegar con energía y agua; sino, seguimos con deuda social, y la idea que se tiene con el señor Intendente es no generar deuda social, sino entregar los terrenos como corresponde”.

Tipos de infracciones

En cuanto a la tipificación de las infracciones a la Ordenanza que penaliza la ocupación irregular de terrenos, la normativa convalidada por el Concejo Deliberante distingue entre “ocupar bienes o espacios públicos sin habilitación, autorización o permiso municipal”, “su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regula” y “causar daños materiales a los bienes”.
También, considera como una infracción “la mala utilización o el impedimento para el normal funcionamiento de las instalaciones o mobiliario urbano existente en la vía pública o en espacios privados que den lugar a la prestación de un servicio público, tales como bancos, señales, semáforos, tuberías, instalaciones eléctricas, farolas, etcétera, y demás elementos similares relacionados” y “cualquier acto de vandalismo, destrucción o deterioro de los elementos e instalaciones del dominio público o que sean necesarios para la prestación de un servicio público y que afecten a la normal convivencia, sea producido por culpa, dolo o negligencia y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal, contravencional o civil a que hubiere lugar”.

Leves, graves y “muy graves”

Sobre la consideración de las infracciones, las “muy graves” encuadran dentro de “los actos que produzcan un daño evidente y flagrante a los bienes públicos, elementos del mobiliario, instalaciones, equipamientos e infraestructura de los Servicios Públicos existentes en vía pública o a la misma de forma directa y con mala fe, reincidencia, o atendiendo a la utilidad que la infracción le haya reportado. Asimismo, la rotura de calles ya sea para conexiones domiciliarias de agua gas u otro fin sin habilitación, autorización o permiso municipal correspondiente” y “el impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización”.
En la misma línea, las “graves” son comprendidas como “los actos que impidan la normal prestación o funcionamiento de un servicio público o su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización, en los que la intensidad de la perturbación ocasionada o del daño causado a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, no se considere muy grave por no implicar un daño directo o no impedir el normal funcionamiento de la instalación o el bien”, así como “los actos de ensuciamiento, pintura, graffitis, rotulación de elementos que integren los espacios públicos o formen parte de las instalaciones necesarias para los servicios públicos ordinarios” y “el incumplimiento del deber de conservación”.
Finalmente, las faltas de carácter leve son “el impedimento ocasional y no voluntario o el daño leve de los elementos que integran los espacios urbanos del Municipio” y “aquellas otras no previstas en esta norma o por su especial definición no están contempladas”.

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