BUZZI, ELICECHE Y DUFOUR, ENTRE OTROS, PODRÍAN IR A JUICIO

Revocaron el sobreseimiento de exfuncionarios por el crédito a Alpesca

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró procedente las impugnaciones presentadas por el Fiscal General de Puerto Madryn y el Fiscal de Estado de la Provincia y declaró la nulidad parcial de la resolución del juez Fabio A. Monti, por la cual el ex gobernador Martín Buzzi, el ex Ministro Coordinador, Carlos Eliceche, la ex Ministra de Economía, Gabriela Dufour, el ex titular de Ganadería y Pesca, Pedro Zudaire, los directivos de Corfo durante la gestión de Buzzi, el empresario Omar Segundo, su hijo Juan Pablo, y el ex gerente de Alpesca, Carlos Molina, fueron sobreseídos del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Ahora, la Causa por el préstamo de $10 millones, concedido en 2013 por la Provincia, a través de CORFO, a la empresa pesquera Alpesca, volverá a su lugar de origen para la realización de una nueva audiencia preliminar.

Revés

La resolución fue adoptada por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Mario Vivas y Miguel Donnet y el camarista de Trelew, Raúl Adrián Vergara, tercer integrante del Tribunal.
En su momento, El Fiscal Daniel Báez, había cuestionado al Juez Monti de valorar prueba en la etapa del proceso en forma parcial, arbitraria e ilegal. Aseguró que su valoración no fue completa ya que se ofreció copiosa documentación y se requirió la citación de más de treinta testigos, con el objeto de demostrar los elementos objetivos y subjetivos que requiere la figura y consignó que, en su fallo, Monti no menciona ningún elemento de convicción que le permita sostener la ausencia de dolo en las conductas investigadas.

Tipificación de los delitos

Para fundamentar su voto, el Ministro Mario Vivas sostuvo que el juez Monti dictó una resolución judicial que cerraba definitivamente el proceso con relación a los imputados involucrados, negándole al Estado la posibilidad de perseguir a los sujetos acusados.
El Juez alegó que debía tenerse en cuenta la condición de funcionarios públicos que revestían algunos de los imputados y el tipo de delito que se investigaba.
Vivas advirtió que el Juez Monti en el marco de la audiencia preliminar, al analizar cuál fue la ultra-finalidad del accionar de los acusados, ingresó en un campo que no le estaba permitido procesalmente.
El magistrado añadió que para decidir el cierre de la causa en esa etapa del proceso, las condiciones que habilitaban el sobreseimiento debían manifestarse de manera ostensible, lo cual no ocurrió.
Vivas subrayó que Monti hizo algo que el Código Procesal Penal no lo habilitaba a hacer: discutir cuestiones que son propias del Juicio Oral.

“Conclusiones anticipadas”

Por su parte, el ministro Miguel Ángel Donnet señaló que el Juez Monti arribó a conclusiones prematuras ya que para desentrañar la verdad de lo ocurrido era necesaria la producción probatoria en el debate y la atipicidad a la que hizo referencia el magistrado no era manifiesta o palmaria, de modo tal que la ley lo habilitara a desincriminar a los acusados.
Según Donnet, Monti no solo excedió su margen de control, sino que además reemplazó en su función al tribunal de Juicio, por medio de conclusiones anticipadas sobre pruebas que todavía no se habían producido.

“Conclusiones precipitadas”

Por último, el juez Raúl Adrián Vergara consideró que el Juez Monti penetró en el examen de la prueba, desestimando en algunos casos su valor incriminatorio, (por ejemplo, la reunión mantenida entre el Presidente del Banco del Chubut S.A., Rubén Bambacci, el Gobernador de la provincia y Omar Segundo) o, arribando a conclusiones precipitadas en cuanto al propósito y al destino del monto del préstamo, en otros tramos.
Vergara destacó que Monti ingresó al examen y discusión de extremos propios del debate, excediendo las atribuciones que el Código Procesal Penal le concedía.
Con estos elementos, los Jueces del Tribunal declararon procedentes las impugnaciones articuladas por el Fiscal General Jefe de Puerto Madryn y por el Fiscal de Estado, revocando el punto 4 de la sentencia Nº 840/16 del juez penal Fabio Monti y reenviando estos actuados a la instancia de origen para la reedición de la audiencia preliminar sobre este tramo.

Administración fraudulenta

El Jefe de los Fiscales de Puerto Madryn, Daniel Báez, sostuvo que “es un claro fallo el de los ministros del Superior Tribunal de Justicia”.
El dictamen de 24 hojas firmado por los ministros Mario Vivas y Miguel Donnet y el camarista de Trelew, Raúl Adrián Vergara declara “procedentes las impugnaciones articuladas por el Fiscal General Jefe de Puerto Madryn y por el Fiscal de Estado”, así como “la nulidad parcial de la resolución 840/16 del juez penal Fabio Monti en lo que respecta a los sobreseimientos dictados con relación al delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
De esa forma, disponen “reenviar estos actuados a la instancia de origen para la reedición de la audiencia preliminar”, que es la instancia donde se decide si el caso va a juicio oral y público.

Desentrañar la verdad

Los ministros del Superior Tribunal tuvieron críticas hacia la resolución de Monti, sobre quien indican que el magistrado “no solo exorbitó su margen de control, sino que además reemplazó en su función al tribunal de mérito, por medio de conclusiones anticipadas sobre pruebas que todavía no se produjeron”.
“El juez (Monti) desestimó el valor incriminatorio de una reunión mantenida entre el entonces Gobernador de la Provincia Martín Buzzi y el entonces Presidente del Banco del Chubut, Rubén Bambacci, en presencia de Omar Segundo”, indica uno de los párrafos de la resolución. Y agrega: “se imputa en autos un tipo de criminalidad en el que las formas a menudo son irreprochables para desentrañar la verdad de lo ocurrido, en caso de que se sospeche que esa formalidad difiere de la realidad, es necesaria la producción probatoria en el debate”.
Los ministros critican que Monti “penetró en el examen de la evidencia, desestimando en algunos casos su valor incriminatorio o, arribando a conclusiones precipitadas en cuanto al propósito y al destino del monto del préstamo, en otros tramos”.

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