UN JUZGADO DE CAPITAL FEDERAL DECLARÓ INCOMPETENTE AL DE MADRYN QUE ORDENÓ LA CAPTURA

El “Sapo” Ciarlo había sido autorizado por la Justicia a viajar a Rusia

Días atrás, la detención de Facundo “Sapo” Ciarlo, de 44 años, recorrió los medios nacionales, luego de que el otrora líder de una banda de estafadores hubiera sido “detectado” por la Justicia chubutense en Rusia, disfrutando de la Copa del Mundo, a pesar de que pesaba sobre él una prohibición para salir del país.
Consecuentemente, tras haber sido acusado de violar su libertad condicional, fue librada una orden de captura a Interpol, y posteriormente un pedido de extradición; sin embargo, llamativamente, otro juzgado aclaró que el hombre, de 44 años, estaba autorizado a viajar a Rusia.
El arresto se había concretado luego de que la jueza penal de Madryn, Marcela Pérez, a pedido de la Fiscalía, ordenara la captura internacional de Ciarlo, advirtiendo que había violado su libertad condicional.

Orden de captura

El juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que finalmente revocó dicha resolución, determinando que el “empresario” fuera liberado de manera inmediata, constató que Ciarlo había solicitado autorización a la Justicia para viajar al exterior.
La orden de captura había sido emitida desde la ciudad del Golfo luego de que trascendieran en redes sociales fotos y “selfies” de Ciarlo en uno de los estadios de Rusia, exhibiendo camisetas de la Selección Argentina e, incluso, una con su propio nombre; horas después, sería arrestado en la ciudad de Moscú.
Según estableció el juzgado en cuestión, el individuo había requerido, ante la jueza de Ejecución Penal 2 de Capital, Vilma Bisceglia, autorización el 3 de abril último para salir del país, la cual le fue otorgada; Ciarlo gozaba de libertad condicional desde el 7 de julio del año pasado.

Pidieron su “inmediata libertad”

En la nueva resolución, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Capital Federal, se declaró incompetente en el caso al juzgado de Puerto Madryn, que había ordenado la detención del estafador, cuya pena a tres años de prisión, obtenida en un juicio abreviado, expira el 4 de noviembre próximo.
La medica indicó que “advierto, entonces dos cuestiones: que la captura internacional fue realizada cuando ya esta jurisdicción resultaba incompetente, por lo que corresponde revocar la decisión adoptada por la doctora Marcela Pérez”, agregando que “la salida del país (de Ciarlo) había sido autorizada por quien ejerce el control de la ejecución de la condena de Facundo Agustín Ciarlo, por lo que la petición del Ministerio Público Fiscal no podía prosperar”, estableciendo que se disponga la “la inmediata libertad” del sujeto.

Condenados

En noviembre de 2015, Ciarlo había sido detenido junto a sus secuaces Roberto “Cabezón” Curia y César “Coco” Barlocco, luego de una investigación de tres meses iniciada por la fiscalía de Puerto Madryn, en cabeza del fiscal general Daniel Esteban Báez; el modus operandi de la banda consistía en obtener los datos de tarjetas de crédito y sus respectivos titulares, para luego realizar compras telefónicas y a través de Internet, en general de paquetes turísticos fuera del país que luego comercializaban con una agencia de viajes montada a tal efecto, llamada “Frog Travel” (“Sapo Viajes”).
La asociación ilícita llegó a recaudar más de diez millones de pesos, que luego utilizaron para realizar excéntricos viajes a distintos lugares del mundo; por ejemplo, tan solo en 2015, Ciarlo había realizado unos 14 viajes al exterior junto a su familia.
Finalmente, los tres integrantes de la banda fueron condenados por estafas y asociación ilícita; sus bienes fueron decomisados, debieron reparar económicamente a las víctimas y donar dinero a instituciones benéficas como el Minihogar de Madryn y la sala de Pediatría del Hospital Zonal “Dr. Andrés Ísola”; además, arribaron a un acuerdo por un resarcimiento de 300 mil pesos con la empresa Al Mundo.

El fiscal Báez cuestionó el fallo y pidió que revoquen la liberación

El fiscal Daniel Báez planteó revocatoria y aclaración de la resolución que ordenó la liberación de Facundo Ciarlo, por entender que “la misma contiene afirmaciones erróneas e interpretaciones antojadizas de Vuestra Señoría sin sustento ni factico ni jurídico”.
Ciarlo había sido detenido en Rusia tras una orden de captura emitida por la jueza de Puerto Madryn Marcela Pérez a pedido de la fiscalía. Pero luego se lo liberó y se derivó la competencia de la causa a un juzgado de Buenos Aires.
Ciarlo fue condenado en 2016 en Puerto Madryn por “asociación ilícita y estafas con tarjetas de crédito” y la pena, dictada por la jueza Stella Eizmendi, incluía la prohibición de salir del país. Estaba en libertad condicional, pero hace pocos días se observó que se encontraba en el mundial de Rusia, desde donde compartió fotos en sus redes sociales. A raíz de ello, desde Puerto Madryn se ordenó su captura por incumplir las medidas impuestas. Pero luego, otra jueza indicó que “esta jurisdicción resultaba incompetente, por lo que corresponde revocar la decisión adoptada por la Dra. Marcela Pérez”.
Desde la Justicia portuaria se desconocía la intervención de otro juzgado, precisamente de Buenos Aires, que autorizó a Ciarlo a viajar fuera del país.
“El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16 condenó a Ciarlo a 8 meses de prisión y la hace comprensiva de la aplicada en esta Jurisdicción por la Dra. Eizmendi. En ningún párrafo de ese documento se menciona la intervención o la derivación de dicha condena unificada o compuesta, de la intervención de un Juzgado de Ejecución de Capital Federal y de acuerdo a lo que prevén las reglas del Art. 58 del C.P., se entiende de manera clara que el condeno por la pena mayor debía a pedido de parte dictar una única sentencia, cuestión que no sucedió porque violando dicho artículo, el tribunal que dicto una pena menor, la compuso y unifico con la pena mayor, arrogándose competencia sobre la unificación de la condena dictada en esta Jurisdicción”, indica un párrafo del planteo judicial de la fiscalía.
“Por último –piden los fiscales de Madryn-, solicitamos la revisión de su declaración de incompetencia por tres jueces, a los fines de que se revea lo resuelto, pues entendemos que Ud. ha declinado la competencia a favor del Juzgado de Ejecución Nro. 1, cuando la pena mayor impuesta resulta de esta Jurisdicción y más allá a la violación del Art. 58 del C.P. en la que incurriera el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16, la ejecución debe continuar en esta jurisdicción, entendiendo que debería haber planteado Ud. la incompetencia del Juzgado de Ejecución Nº 1, que por otra parte violó lo dispuesto en la Sentencia de la Jueza Eizmendi, esto es, el impedimento de Ciarlo de salir del país de manera expresa”.
“No resulta difícil advertir las serias omisiones e irregularidades en el trámite de la ejecución de la condena de Facundo Ciarlo, por parte del Juzgado de Ejecución Nro. 1, por ello insistimos en que o bien revoque VS la decisión adoptada, o bien haga lugar a la revisión de su medida”, finaliza el escrito.
“La fiscalía persiste en controlar el trámite de ejecución de la condena, principalmente por el trabajo realizado para lograr la condena, la única de efectivo cumplimiento que tuvo Ciarlo, ante la cantidad de víctimas estafadas. Se trabajó para desbaratar esta banda que estafó a personas y empresas”, indicó Báez.

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