LA JUSTICIA CONFIRMÓ UNA CAUTELAR CONTRA LA CONSTRUCTORA

Odebrecht no podrá reclamar por obras suspendidas

La Cámara Federal porteña confirmó una medida cautelar para que la constructora brasileña Odebrecht no cobre los $1.500 millones que reclamaba al Estado, a raíz de la suspensión de obras que tenía asignadas en el país por sospechas de corrupción.
Así lo decidió la Sala II del Tribunal, que convalidó la decisión de primera instancia del juez federal Daniel Rafecas, quien había ordenado al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires suspender el trámite iniciado por la empresa para el cobro de esa suma.
El fallo se produjo en el marco de la causa por la cual Rafecas investiga presunto pago de sobreprecios y el cobro de sobornos para la ampliación de gasoductos en la Argentina, obra que le fuera asignada a un consorcio de empresas entre las cuales se encuentra Odebrecht.
De esta manera, con el pronunciamiento de la Cámara queda suspendido el reclamo de Odebrecht ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires «hasta la conclusión del proceso penal».
«Las características y alcances de los eventos contrastadas con la naturaleza, finalidad y efectos de la medida, constituyen circunstancias que tornan razonable su dictado, sin que se advierta que los argumentos del apelante puedan dar lugar a las nulidades que -por diferentes motivos- promovió. Corresponde, por ende, avalar en esta instancia la prohibición de innovar», señalaron los camaristas.
En el fallo, los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun tuvieron en cuenta que el hecho excede un caso de negociaciones incompatibles e implica «un designio criminal aún más abarcativo y específico», que incluye los supuestos pagos de sobornos y supuestos ilícitos cometidos en las distintas etapas de la obra.
«Una cosa tiene que ver con la otra. El origen, la ejecución y los efectos de la maniobra son secuencias interrelacionadas que no pueden perderse de vista si se pretende entenderla. Tampoco al examinar y disponer las medidas que corresponden en el marco del proceso penal para neutralizar las presuntas consecuencias de los ilícitos aún en posible curso de producción. Ello es lo que se ha hecho aquí», indicaron en el fallo.
Además, sostuvieron que debe considerarse las medidas adoptadas que “corresponden en el marco del proceso penal para neutralizar las presuntas consecuencias de los ilícitos aún en posible curso de producción”.
Así le dieron la razón a Rafecas, quien en resguardo de los intereses económicos del Estado y del patrimonio de la empresa investigada dictó la medida cautelar, pese a que Odebrecht había planteado que al ser un reclamo civil no correspondía que el magistrado decida.
“El juez federal que resolvió tenía y tiene facultades para hacerlo, de acuerdo a los objetivos y finalidades de la instrucción a su cargo. Ello, sea a pedido de partes legitimadas (como en el caso, donde lo promovió la Oficina Anticorrupción, luego acompañada en la pretensión por la fiscalía) o incluso de oficio”, resaltaron Llorens e Irurzun.
Además, entendieron que ante el reclamo millonario de la constructora «no pueden eludirse las revelaciones que han tomado estado público sobre la “actuación de la firma Odebrecht en el pago de sobornos a funcionarios públicos de diferentes países supusieron –claro está- un hito relevante en las investigaciones judiciales”.
De esta forma, queda suspendido el relamo por unos 457.578.828 pesos y 45.281.205 dólares más impuestos, ajustes e intereses moratorios que había iniciado Odebrecht hasta tanto se desvele la causa penal.

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