LAS ASOCIACIONES VECINALES NO PUEDEN COBRAR POR SU UTILIZACIÓN

Reglamentaron el uso de las Sedes Vecinales

Este viernes 6, se publicó en el Boletín Municipal 673/2018 la resolución 870/18 que aprueba el reglamento de Uso de las Asociaciones Vecinales.
A través de este reglamento, la Municipalidad fija cuáles son las responsabilidades y derechos que tienen todas las Asociaciones Vecinales de Puerto Madryn con respecto a sus sedes.
De esta forma, establece que la administración, cuidado, limpieza y mantenimiento de las mismas
estará a cargo de los integrantes de la comisión de la Asociación Vecinal

Actividades permitidas

Entre las actividades que se pueden realizar figura el dictado de clases y cursos y entrenamientos; encuentros y funciones artísticas y exposiciones; festejos especiales como el Día del Niño, de la Madre o del Padre; organizar eventos de comidas; las reuniones de vecinos, encuentros con autoridades municipales, provinciales, nacionales o entidades intermedias; torneos de juegos de mesa; también se pueden celebrar cumpleaños, casamientos, bodas, bautismos y colaciones de grado. Agregando que se pueden realizar otras actividades no contempladas, que sean de características comunitarias a privadas.
Al respecto, la resolución es explícita en el sentido que no es necesaria ningún tipo de Habilitación Municipal, si la cantidad de participantes no supera las 50 personas. Pero sí será requerida en el caso de superar ese número.
En cuanto a los horarios, se fijó que todas las actividades deberán realizarse entre las 7 y las 0 horas, los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, mientras que los viernes y sábados se podrá extender hasta las 2 de la mañana. Las vísperas de feriados no laborables tendrán también como horarios de 7 a 2 horas.
Por otro lado, también es determinante a la hora de detallar la posibilidad de lucro de la sede, definiendo que la Asociación Vecinal no podrá requerir pago alguno por la utilización de la sede; lo que sí podrá hacer es acordar con quien sea el encargado de la actividad a realizar, la limpieza, el orden y la entrega en condiciones de las instalaciones.

Obligaciones y prohibiciones

De la misma forma, la resolución fijó también las obligaciones que debe tener cada Sede Vecinal, como poseer un Libro de Control de Uso,
Al tiempo que prohíbe expresamente el consumo, almacenamiento, provisión y cualquier otro tipo de utilización de bebidas alcohólicas en la Sede Vecinal. Y la utilización de equipos de sonido que no respeten las Ordenanzas vigentes.
También están prohibidos los juegos de azar que impliquen premios en dinero en efectivo, ni ninguna actividad que implique la realización de apuestas.
Y por último, en un apartado que puede generar algún tipo de polémica o discusión por el grado de subjetividad a la hora de reglamentarlo, prohíbe también la realización “de espectáculos que impliquen exhibiciones obscenas ni atentar contra la moral y las buenas costumbres”.

Elecciones este domingo en Villa del Parque

Este domingo 8 de 10 a 16, en la sede de Lewis Jones 54 del Club de Tenis, se llevarán las primeras elecciones en más de 10 años en uno de los barrios más antiguos de Puerto Madryn. Se trata del Villa del Parque, que elegirá sus representantes para integrar la comisión de la Asociación Vecinal.
Para estos comicios se presentaron dos listas por primera vez en mucho tiempo, ya que las últimas comisiones fueron integradas siempre por una lista única. Las dos listas son la Celeste 10, que candidatea a Eligio Fernández y a Silvia Famulari para presidente y vice presidenta y la Blanca 14, con Juan Carlos Véliz y Juan Domingo Eraso.
Las elecciones se realizarán este domingo, luego de ser aplazadas desde el 24 de junio debido a que es uno de los pocos barrios que no posee sede vecinal, a pesar de ser paradójicamente uno de los primeros barrios en tener Junta Vecinal, como se denominaba anteriormente, desde el año 1983.

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