LA FLOTA AMARILLA DEBERÁ TENER TRAJES ESPECIALES ANTES DE ABRIL DE 2019

Suman medidas de seguridad a bordo de los barcos pesqueros

Prefectura puso en vigencia la Ordenanza 3/18 con normas sobre dispositivos y medios de salvamento en buques de la matrícula nacional en caso de emergencia y/o abandono.
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial la Disposición 962/2018, que pone en vigencia la Ordenanza N° 3/18, que tiene como objetivo “establecer los dispositivos y medios de salvamento requeridos en buques de la matrícula mercante nacional en caso de emergencia y/o abandono y las prescripciones relativas a su instalación y operación, incluidos los requerimientos sobre ejercicios y operación de tales dispositivos”.
El Anexo Nº 3 refiere únicamente a los dispositivos de salvamento para buques pesqueros. La norma señala ante los dispositivos individuales de salvamento que debe existir un chaleco salvavidas para cada una de las personas a bordo, más un 50% adicional.
Sobre los “Dispositivos colectivos de salvamento” aclara la norma que salvo prescripción contraria, todo buque llevará al menos “dos embarcaciones de supervivencia”, así en previsión de que alguna de las embarcaciones de supervivencia pueda perderse o quedar inservible, habrá suficientes embarcaciones de supervivencia disponibles a cada banda, incluidas las estibadas en un emplazamiento que permita su traslado de una banda a otra, para dar cabida al número total de personas que vayan a bordo.

Distintos rangos de eslora

La Ordenanza detalla que el traslado deberá ser fácil de efectuar y en el mismo nivel de la cubierta expuesta, y todas las embarcaciones deberán estar libres de obstáculos para evitar que las personas queden atrapadas y facilitar la puesta a flote de manera sencilla, considerando asimismo que el bote de rescate podrá integrar la dotación de embarcaciones de supervivencia si cumple con los requisitos correspondientes a los de un bote salvavidas. La norma también hace consideraciones para los buques de distintos rangos de eslora.
En tanto considera que los buques de 24 o más metros de eslora deben contar con un aparato lanzacabos que al menos tenga dos proyectiles y dos líneas, para toda embarcación cuya eslora supere los 8 metros se instalará al menos un dispositivo (tipo articulado) de rescate, recuperación e izado de hombre al agua apropiado a juicio de la Prefectura, que permita recuperar a una persona accidentada, inconsciente o en estado de shock.
En los buques que posean una sola cubierta expuesta desde la cual el personal pueda caer al agua mientras realiza faenas, el Capitán no autorizará dicha faena hasta cerciorarse que el personal que deba realizarla esté usando un dispositivo personal de flotación.
Para los trajes de inmersión considera que los buques que naveguen a más de 3 millas de la costa, llevarán un traje por tripulante a bordo. No obstante, en buques provistos de dispositivos de salvamento que puedan embarcase desde su posición de estiba en cubierta, la Prefectura podrá permitir una reducción en el número de trajes.

Dispositivos de salvamento

Además de las ayudas térmicas requeridas en los dispositivos de salvamento, los buques llevarán ayudas térmicas para las personas que dispongan de un sitio en los botes salvavidas y que no estén provistas de traje de inmersión. Pero estas ayudas térmicas no serán necesarias si el buque está equipado con botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida como mínimo al número total de personas a bordo, o con un bote salvavidas de caída libre de capacidad suficiente para dar cabida al número total de personas a bordo.
En relación a los aros salvavidas, el Anexo III de la nueva Ordenanza fija cantidades acorde a la eslora de la embarcación, e indica que irán estibados de modo que sea posible soltarlos rápidamente y distribuidos de modo que estén fácilmente disponibles a ambas bandas del buque y preferentemente en las cubiertas expuestas que se extiendan hasta el costado del buque. En las proximidades de la popa se les podrá lanzar siempre con rapidez y no irán permanentemente sujetos.
“Los buques de la Matrícula Nacional cumplirán con las disposiciones del presente Agregado, siempre que ello no implique cambios en los medios de puesta a flote o modificaciones en la estructura del casco de acuerdo con el siguiente cronograma”, aclaró la nueva norma.
La normativa otorga diferentes plazos de cumplimiento de acuerdo con la eslora de los pesqueros Los que tienen entre 24 y 45 metros de eslora, a más tardar en el primer reconocimiento del equipo del buque posterior al 1 de septiembre de 2018 o el 2 de enero de 2019, lo que ocurra primero.

Flota amarilla

Los buques pesqueros con eslora inferior a 24 metros de navegación marítima, a más tardar en el primer reconocimiento del equipo del buque posterior al 1 de octubre de 2018 o el 1 de abril de 2019, lo que ocurra primero.
Los buques pesqueros con eslora superior a 45 metros de navegación marítima y los demás buques no incluidos en los párrafos precedentes, a más tardar en el primer reconocimiento del equipo del buque posterior al 1 de diciembre de 2018 o el 1 de noviembre de 2019, lo que ocurra primero.
En los considerandos que anteceden a la norma desde Prefectura resaltaron que “la aparición de nuevas tecnologías, así como la experiencia recogida permiten actualizar las medidas de seguridad en materia de dispositivos y medios de salvamento en casos de abandono del buque”. Fuente: Revista Puerto

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