PRESENTARON PROYECTO PARA MODIFICAR EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHUBUT

Proponen excluir la ‘probation’ de las causas de corrupción

Ingresó este lunes a la Legislatura Provincial, un proyecto de ley para reformar el artículo Nº49 de la Ley XV Nº9 del Código Procesal Penal de Chubut. Se trata de una iniciativa del diputado Eduardo Conde, presidente del bloque Cambiemos, que propone incorporar al Código Procesal Penal de la provincia, un párrafo que refiere al instituto de la suspensión del juicio a prueba. El artículo Nº76 del Código Penal de Nación, con la última reforma, expresa que lo relativo a la implementación del instituto de la probation dependerá del criterio que aplique los tribunales provinciales a través de sus Códigos Procesales.
En ese marco, Conde impulsa promueve que no se procederá al instituto en el caso de delitos contra la corrupción política tanto en la conducta de los funcionarios públicos como en particulares.

Fundamentos

En sus argumentos, Conde advierte que “el nuevo régimen establece en consecuencia que el instituto de la suspensión del juicio a prueba, al importar un criterio de oportunidad dentro del proceso penal, queda sujeto a las leyes procesales, posibilitando que en cada jurisdicción provincial, se adopten criterios propios en orden a su regulación. De esta manera serán los códigos procesales provinciales los que establecerán los criterios de aplicación del instituto de marras”, señaló.
“La incorporación en el artículo Nº 49 de nuestro Código Procesal Penal, del párrafo que prohíba la aplicación del instituto, en aquellos delitos vinculados con la corrupción política, con alcance general, tanto respecto de los funcionarios públicos involucrados como asimismo de los particulares que participen de la maniobra delictiva”, expresa el diputado.
En este sentido argumenta que “el flagelo de la corrupción política debe ser castigado con todas las herramientas del sistema represivo, ello por cuanto tamaño comportamiento en cabeza de funcionarios públicos y particulares asociados a estos delitos, ofenden profundamente la fe pública y provocan daños cuantiosos al Estado en detrimento del sistema de gobierno y del progreso y bienestar de nuestra sociedad. Atacan uno de los bienes más preciados de la civilidad: la moral pública”.

La modificación

Con la modificación que promueve el legislador, quedará expresamente establecido en el texto del Código que “cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado o su defensor podrán requerirla hasta el inicio del debate. La petición será tratada con intervención de las partes; si el ofendido no participare o no estuviere representado en el procedimiento, la audiencia se suspenderá para permitir su citación.
Concluido el tratamiento de la cuestión, el juez dictará la decisión interlocutoria sobre la suspensión del juicio. En caso de conceder la suspensión, la parte resolutiva de la decisión fijará el plazo de prueba y establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado; en el caso contrario, rechazará explícitamente la suspensión y ordenará la continuación del proceso.
Ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición.
No se admitirá la aplicación del instituto en aquellos delitos vinculados con la corrupción política, sin que corresponda en el caso hacer distinción alguna entre funcionarios públicos y particulares”.

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