EL SECTOR PÚBLICO LOCAL DEBE RESERVAR UN 0,5% DE SU PLANTA DE EMPLEADOS PARA DICHO FIN

Puerto Madryn adhirió a la Ley de cupo laboral trans

Durante el último encuentro legislativo, el Concejo Deliberante de Puerto Madryn aprobó, por unanimidad, la iniciativa para adherir a la Ley I 621 “de cupo laboral trans, travestis, transexuales y transgéneros”, en el marco de un proyecto que busca reforzar la inclusión de dicho sector de la sociedad.
Sancionada por la Honorable Legislatura del Chubut años atrás, la legislación establece que “el Sector Público de la Provincia debe ocupar en una proporción no inferior al 0,5 por ciento de la totalidad de su personal, a personas trans, ofreciéndole el Estado capacitaciones y formación para que reúnan las condiciones de idoneidad para la efectiva ocupación del puesto laboral, en los supuestos que sea necesario”, agregando que “se deberá establecer reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas/os, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo Público”.

Quiénes están alcanzados por la Ley

La normativa en cuestión, que en su artículo 8 invita a adherir a los municipios chubutenses, también considera como personas trans “a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/ o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino, en particular, se incluyen a las personas identificadas como travestís, transgéneros y transexuales”.
Por otra parte, reserva las vacantes que se generen en los cargos correspondientes “a los agentes que hayan ingresado bajo régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas trans”, sumando a ello que “dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad”.
Por otra parte, el 0,5 por ciento de reserva de la planta “será de aplicación sobre el personal de Planta Permanente, temporaria y transitoria” y “asimismo, y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los entes enunciados deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”.

Capacitación e inclusión

Finalmente, la Ley indica que “será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección General de Diversidad, dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut”; la Autoridad deberá “generar un Registro Único de Aspirantes”, “elaborar programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria”, “efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación desarrollados por el Estado, para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos” y “realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral”.

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