LA JUSTICIA FEDERAL CONDENÓ AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

El Gobierno deberá restituir las pensiones por invalidez que quitó en 2017

La Justicia Federal determinó que el Estado debe restituir en un plazo de diez días las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, con excepción de Viedma (donde cursa otra causa por el mismo tema). La sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 a cargo de la jueza Adriana Cammarata señala que la falta de pago de las prestaciones resulta “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas” de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales. El fallo abarca a todas las pensiones que fueron suspendidas o interrumpidas desde enero de 2017, incluso aquellas en la que el mismo beneficiario optó por dejar la prestación para poder continuar con otra.
La denuncia ante la suspensión de las pensiones por invalidez había sido presentada por la Red por los Derechos de las personas por la Discapacidad en 2017. El recorte del beneficio afectó a más de 170 mil personas. “El fallo reconoce que el Estado no puede actuar sin el debido proceso, que para recortar derechos ya reconocidos tienen que notificar a los interesados y darles la oportunidad de defensa”, explicó la abogada de REDI Varina Suleiman.
La sentencia también impone que la demandada se abstenga de hacerlo en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar multas diarias de $ 300 por cada día de demora por cada beneficiario.
La magistrada admitió la acción de la asociación, a la que luego se adhirieron una particular y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, quienes cuestionaron las bajas de los beneficios sin que se haya garantizado “el debido proceso adjetivo que incluye el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado”.
Según el fallo, el Estado Nacional actuó “con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionando derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en la ley (en el caso, la propia ley Nº 19.549)”, al dar de baja intempestivamente las pensiones no contributivas, cuyo fundamento legal había sido el Decreto 432/97.
La norma invocada por el Estado admite la baja de las pensiones en casos que los cónyuges de los beneficiarios están amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva, por no acreditar la incapacidad requerida (76% o más), por poseer “bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o tener parientes obligados a prestar alimentos con capacidad económica suficiente” o por “poseer bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia”.
La jueza Cammarata rechazó el argumento de la demandada respecto a que el decreto invocado tiene un procedimiento especial para que los damnificados soliciten la restitución del beneficio, por entender que, para la procedencia del amparo, la Constitución “no contempla como impedimento la existencia de otro medio ‘administrativo’ idóneo, sino otro medio ‘judicial’.

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