EL PROYECTO DE LEY BUSCA MEJORAR LAS INTERVENCIONES

Promueven una comisión de Tierras Indígenas sin agentes del IAC

Un proyecto de ley promueve modificar el artículo nro. 48 de la Ley I N° 157, en relación con la Comisión de Tierras Indígenas. La iniciativa lleva la firma de los diputados Jaqueline Caminoa y Eduardo Conde del bloque Cambiemos.
La Comisión de Tierras Indígenas interviene de manera previa, en todas las cuestiones administrativas relacionadas con tierras fiscales ocupadas por comunidades originarias.
La propuesta legislativa propicia estas modificaciones de dicha normativa:
“Artículo 48° a) La Comisión de Tierras Indígenas se reunirá en la sede del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, al menos dos (2) veces al mes con motivo de tomar intervención en los diferentes Expedientes relacionados a tierras indígenas. b) Los miembros de la Comisión de Tierras Indígenas no formarán parte de la Planta de Personal del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. c) Los integrantes de la Comisión de Tierras Indígenas percibirán viáticos equivalentes a los viáticos del Sr. Gobernador más los gastos de movilidad que resulte de su traslado hasta la Sede del Instituto o en ocasión de la realización de inspecciones y/o comisiones en terreno debidamente autorizadas por las autoridades del Instituto. d) El mandato de los integrantes de la Comisión de Tierras Indígenas fenecerá una vez concluido el mandato del Poder Ejecutivo que los haya designado, pudiendo ser propuestos por las comunidades que representan en los períodos posteriores”.

Atribuciones

De acuerdo a los términos de la ley vigente, las atribuciones conferidas a la Comisión de Tierras Indígenas son, Identificar las tierras fiscales ocupadas por aborígenes en forma individual y comunitaria. Dictaminar en todas las actuaciones administrativas relacionadas con pobladores aborígenes, por sí o por pertenencia familiar o comunitaria. Dictaminar y proponer la adjudicación de tierras ocupadas por indígenas (ya sea en forma individual o comunitaria) y regularizar a tal fin las situaciones de conflicto, donde al menos una de las partes sea aborigen, por sí, por pertenencia familiar o comunitaria. Intervenir en los acuerdos de linderos donde una de las partes sea aborigen. Dictar su propio reglamento y elegir por simple mayoría a su Presidente. Participar a través del Presidente de la Comisión en las reuniones del Directorio donde se traten temas en los que la Comisión tenga dictamen o participación obligada.

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