La Corte emite un fallo clave para los jubilados

La Corte Suprema de Justicia definirá mañana qué índice debe aplicar el Gobierno para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron un juicio contra el Estado por ese motivo. El máximo tribunal argentino se inclinaba por apoyar el reclamo de un trabajador retirado que pide la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica para ajustar el monto que debe cobrar mensualmente. Anteriormente, para calcular esos aumentos se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar desde hace un tiempo el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La causa que llegó hasta la Corte Suprema se inició a partir del reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en el 2003 y comenzó una disputa legal con el Estado por la actualización de sus haberes. El hombre ganó aquel juicio en su momento, pero ahora se discute qué índice debe aplicar el Gobierno para hacer efectivo el pago de los incrementos. La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló a favor de Blanco y ordenó que se utilice el sistema ISBIC, pero la ANSeS apeló esa decisión y advirtió que está en riesgo la sustentabilidad del or
ganismo previsional. Los camaristas, en tanto, consideraron que usar el RIPTE para este tipo de casos “vulnera la garantía constitucional del derecho
adquirido” del jubilado, ya que ese índice comenzó a funcionar mucho después de que se iniciara la denuncia y no se podría implementar de manera retroactiva. Según sostiene el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se vería mucho más favorecido si se aplica el primero de esos métodos para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59 por ciento de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento. Si bien la Corte emitirá un fallo que afectará solamente a este caso en particular, el texto sentará un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar.El jubilado Blanco quiere cobrar con Isbic. Si bien la diferencia entre un haber actualizado con Isbic y uno indexado por Ripte varía en cada caso, los expertos previsionalistas coinciden en que el primero suele ser más beneficioso para el jubilado. El abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, calculó que el haber de Blanco es 13 puntos más alto si se lo actualiza con Isbic que si se lo hace con Ripte. Cuando se jubiló, Blanco percibió el 41% de su salario como trabajador activo. Con Ripte pasaría a cobrar 46%. Con Isbic, el 59 por ciento. En términos monetarios, el haber ISBIC de Blanco se duplicaría. Entre los argumentos de los jueces de primera y segunda instancia que fallaron en contra de la ANSeS, se lee en que la actualización con Ripte “vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”, ya que intenta imponer un índice de manera retroactiva: las resoluciones para pagar con Ripte datan de 2016 y son posteriores al inicio de las causas

ÚLTIMAS NOTICIAS