NOTA DE OPINIÓN

Chubut, historia repetida

6Por Luis Dupuy
dupuy2019@gmail.com

Mario Das Neves le había pedido al ex Gobernador José Luis Lizurume, en el año 2003, que antes de finalizar su mandato se aprobara una nueva Ley de Ministerios, atento a que en su gestión la administración del Estado requeriría de nuevos Ministerios y Secretarías. (Entre las modificaciones Das Neves solicitó la baja del rango de Ministerio de Salud a Secretaría de Salud, para poder nombrar en el cargo a su cuñada Graciela Di Perna).
El pedido formulado se cristalizó y el Proyecto de Ley fue sancionado por la Legislatura Provincial. Pero el 9 de diciembre, Lizurume vetó parcialmente esa ley en sus artículos 8° y 13°, sugirió modificaciones y lo devolvió a la Cámara, solo un día antes de la asunción de Mario Das Neves.

¿Fue nulo el Gabinete de Das Neves?

La historia, con los hechos debidamente documentados, demuestran que la norma N° 5074, Ley de Ministerios, fue promulgada por Decreto N° 2167, que lleva la firma del ex Gobernador José Luis Lizurume, y refrendado por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Luis Eduardo García.

O sea que Lizurume promulgó leyes dadas por dos Legislaturas, la del mandato que terminaba, y que él había vetado parcialmente, y la primera ley sancionada por la Legislatura del Chubut por los Legisladores designados para el período 2003-2007, que tendría a Das Neves como Gobernador.
Es sabido que en una Ley si falta la promulgación o es ella una promulgación inválida, no hay ley.
Nacieron entonces algunas preguntas. ¿Le correspondía hacer la promulgación de la Ley modificada a Lizurume? Si no era así, ¿el gabinete que asumió según la entonces nueva Ley de Ministerios, pero mal promulgada por el ex gobernador Lizurume, fue un gabinete nulo?

La Ley N° 5112

Esta Ley fue dada el veintinueve de Diciembre de 2003, y se puede entender únicamente como una manera de pretender subsanar aquel “error” de las primeras horas del gobierno de Das Neves.
Dice en su Artículo 1° Establécese que la Ley 5074 tendrá vigencia plena a partir del 10 de Diciembre de 2003.

Artículo 2° Convalídanse y ratifícanse todos los Actos Administrativos dictados a partir del día 10 de Diciembre de 2003, relacionados con lo dispuesto por la Ley 5074.

Inseguridad Jurídica

Chubut historia repetida, el título de esta nota, tiene que ver con los aspectos legales, técnicos y la inseguridad jurídica que por estas horas se puede detectar, entre otros casos, justamente con la misma Ley de Ministerios de la anécdota de lo ocurrido en el 2003.
Si hoy una ciudadana/o visita la página web oficial de la Honorable Legislatura del Chubut, que es www.legischubut2.gov.ar e ingresa en el Digesto Jurídico y busca la Ley I Nº 508, que es la nueva Ley de Ministerios, sancionada el 27 de Diciembre de 2013 y promulgada por Decreto Nº 2011 firmado por el Gobernador Martín Buzzi, y Héctor Castro Ministro Coordinador de Gabinete, recibirá la sorpresa de que esta ley, que es la vigente, la válida, no aparece.
Sobre la Ley de Ministerios cuyo número primigenio es Ley I Nº 259 (Antes 5074), podrá comprobarse que están en el Digesto oficial las siguientes modificaciones. Algunos artículos cambiados en abril de 2013, otros de octubre de 2012, que en septiembre de 2012 se creaba la Secretaría de Seguridad y Justicia, que a pedido del Gobernador Buzzi en Diciembre del 2011 se devuelve el rango de Ministerio a la Secretaría de Salud, y otra modificación de septiembre de 2009. Cada una de estas modificaciones dieron origen a nuevas leyes y que también desgraciadamente aún a la fecha están sin consolidar.
Para ejemplificar mejor. Si un vecino ingresa hoy al Digesto Jurídico del Chubut publicado en la página oficial de la Honorable Legislatura, encontrará que la Ley de Ministerios completa que allí figura es la Ley I – 451, sancionada en el año 2011, cuando existían solo ocho Ministerios.
En la realidad la que está en vigencia es la Ley I Nº 508, la flamante Ley de Ministerios, que establece que el despacho de los negocios administrativos está a cargo de diez Ministerios y seis Secretarías.

El Boletín Oficial Nº 11869

En este medio de comunicación escrito del Estado del Chubut, se publicó el pasado 3 de enero de 2014 el texto completo de la última Ley de Ministerios.
En la página web oficial de la Legislatura del Chubut la actualización de textos en el Digesto Jurídico debería darse inmediatamente ingresado el Decreto de Promulgación emitido por el Poder Ejecutivo, que siempre expresa “Cúmplase, comuníquese y publíquese. (En el Boletín Oficial).

En esta oportunidad el Decreto 2011/13 que promulgó la Ley I Nº 508, ingresó a la Honorable Legislatura del Chubut, el 3 de enero de 2014 a las 13,30 horas.
El atraso en la actualización de la información en el Digesto Jurídico del Chubut, según pudimos saber está íntimamente ligado al gran problema que tienen los Diputados con la consolidación de las leyes. Se estima que ya son alredor de trescientas (300) las leyes que faltan consolidar. Y ahora se les hace muy difícil ponerse al día.
Esto ocurrió por no trabajar en el tema de las consolidaciones de leyes en tiempo y forma. En un intento incomprensible de terminar con esta historia de la inseguridad jurídica que se tiene con el Digesto Jurídico del Chubut, hasta ingresó hace poco un proyecto de ley que pretende derogar al Digesto, a partir del 15 de Marzo de 2014, lo cual si ocurriera en algún momento sería otro nuevo error en la Casa de las Leyes.
Cierto es que la obra del Digesto Jurídico del Chubut tiene falencias, y este escriba desde su presentación en el 2009 fue una de las voces que hicieron públicos algunos de sus muchos “errores”, por lo tanto adherimos a que el mismo sea revisado, modificado, optimizado, pero nunca eliminado.

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