OPINIÓN

El uso de bioinsumos en la producción orgánica

Juan Carlos RamírezPor Juan Carlos Ramírez (*) – Los bioinsumos son una importante herramienta de la que disponen los productores para atender su producción orgánica, ante adversidades o correcciones temporales del ambiente productivo. Pese a ello, el espectro de los que se pueden autorizar para producciones orgánicas se reduce, ya que está prohibido el uso de materiales transgénicos.
A ello se agrega el hecho de que algunos bioinsumos comerciales presentan en su formulación aceites vegetales o inertes de síntesis química que no están permitidos.
También está condicionada la procedencia del material de un insumo ya que no deberá provenir de una “agricultura industrial”, como lo cita el Codex, es decir de un sistema de producción industrial intensivo. Esto hace referencia básicamente al estiércol proveniente de feed-lots o de producciones de aves hacinadas, que son sistemas altamente dependiente de insumos veterinarios –como antiparasitarios o antibióticos–, además de usar en la alimentación productos de origen transgénico, que podrían generar residuos en sus desechos y contaminar el ambiente con productos no deseados para la normativa orgánica.
El ambiente es un aspecto esencial para las producciones orgánicas, en cuanto a la biodiversidad y, especialmente, a las especies no objetivo de los bioinsumos.
Los insumos comerciales de uso en producciones orgánicas se deben inscribir primeramente en el Registro de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa, que no discrimina entre insumos para uso en sistemas convencionales y orgánicos.
Posteriormente, para su autorización de uso, se evalúan en la Coordinación de Producciones Orgánicas, que depende de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del Senasa. Este proceso se puede hacer directamente ante la coordinación o a través de una entidad habilitada por el Senasa para la certificación de productos orgánicos.
Si el producto evaluado cumple con la normativa orgánica, se autoriza su uso para todos los operadores de ese sistema.
Cuando es evaluado por una entidad certificadora y cumple con los requisitos orgánicos, se autoriza el uso únicamente para los operadores que se encuentren dentro del ámbito de esa entidad.
La normativa orgánica posee un listado positivo de insumos para la producción, el cual es similar al listado del Codex Alimentarius e incluye algunos bioinsumos.
En la actualidad, el Senasa ha elaborado una nueva normativa orgánica para la Argentina, que se encuentra en consulta pública y próxima a aplicarse. En ella se actualiza y amplía el listado positivo de insumos, que es semejante al de la normativa de la Unión Europea y del Codex Alimentarius, es decir que está alineado a las exigencias internacionales.
En nuestro país, así como en Europa, los insumos orgánicos no se certifican sino que se autoriza su uso.
En relación a los insumos elaborados dentro de la finca por el operador, preparaciones caseras que no van a ser comercializados sino que son de uso propio, no se registran, y deben ser autorizados y supervisados por la entidad certificadora en cuanto al modo de elaboración y uso, para asegurar su composición, efectividad y dosis que no afecten la calidad del producto final.
Además de productos destinados a la producción agropecuaria –destinados a la fertilidad de suelos, sanidad vegetal y animal–, se evalúan insumos para la elaboración de productos orgánicos de consumo humano y animal, así como desinfectantes y productos de limpieza para su uso en instalaciones y equipos.

(*) Coordinador de Productos Orgánicos del Senasa, se refirió a la una nueva normativa orgánica para la Argentina en la que se actualiza y amplía el listado positivo de insumos.

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