NACIÓN REGLAMENTÓ LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PERO FALTAN REGULAR MÁS DE 20 ARTÍCULOS. LAS ÚNICOS DISTRITOS QUE YA POSEEN LEYES SIMILARES SON CHUBUT Y CABA, PERO, ¿SE APLICA?

¿Hecha la trampa?

Por Trivia Demir

El Gobierno reglamentó parcialmente la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada por el Congreso el año pasado, en el marco del ejercicio de “derechos, la libertad de expresión y el principio republicano de los actos” de la gestión gubernamental.
Así se estableció en el decreto 206/17 publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio.
En los considerandos de la norma se recalcó que “el acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión” y que “a su vez, este derecho se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno”.
Además, se recordó que la “sanción la Ley N° 27.275 implicó saldar una deuda con la sociedad que venía reclamando una ley de acceso a la información pública por más de 10 años”.

Antes de las elecciones

En el decreto, el presidente Mauricio Macri dispuso que la Agencia de Acceso a la Información Pública “actuará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete”. Por su parte, el jefe de Gabinete “dictará las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de su competencia”.
El Ejecutivo aclaró que el decreto entrará en vigencia el 29 de septiembre de este año. La ley fue reglamentada parcialmente porque todavía faltan regular más de 20 artículos. Lleva más de quince años el debate y desde que fue aprobada a la fecha, pasaron seis meses. La Cámara de Diputados aprobó el 14 de septiembre de 2016 la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que permite a cualquier persona solicitar y recibir del Estado información completa, adecuada, oportuna y veraz, pese a que esto es desde ya una garantía Constitucional. Se establece además la creación de un órgano de aplicación por cada poder del Estado con autarquía y con funcionarios elegidos por concurso y sistema de impugnaciones. El Estado tendrá 15 días para proveer la información solicitada, con posibilidad de prorrogar el plazo por 15 días más una sola vez.

Un reclamo de larga data

La Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los
tratados sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución por el artículo 75 inciso 22. Sin embargo, al no estar reglamentado en nuestro ordenamiento jurídico interno, era de difícil reclamo.
En un sustancioso debate originado por CIPPEC (Centro para la Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) ya en 2011 se abordaron aspectos claves de este déficit a nivel nacional, con las excepciones de solo dos provincias que ya tenían reglamentaciones al respecto Chubut y Provincia de Buenos Aires.
En la conferencia realizada en la Universidad Torcuato Ditella, que se denominó “Acceso a la Información Pública: Un derecho a implementar”,
Sergio Berensztein destacaba “Hay un punto que es bastante importante, que no siempre tenemos en cuenta: toda la información que genera el Estado es pública, la pagamos los contribuyentes. El hecho que el Estado no genere los mecanismos como para que los ciudadanos tengamos acceso, es un problema bastante importante, pero no hay que perder de
vista que toda la información que genera el Estado es financiada por el dinero público. Desde ese punto de vista en realidad, lo que uno está reclamando con los mecanismos de acceso a la información, es un derecho que obviamente está previsto en la Constitución, no es nada más que adoptar lo que nos pertenece. Y tiene que ver con esta idea de la calidad y la definición de ciudadanía: un acceso universal a la información implica efectivamente definir al ciudadano, desde el punto de vista de la sociedad moderna, como un principio de universalidad. Contrariamente, si no se regula esto o hay un acceso
limitado a la información, eso abre la oportunidad para la corrupción o tráfico de influencias al acceso de grupos que tienen o que desarrollan habilidades específicas justamente para acceder a la información como para hacer lobbying, por ejemplo”.
(Ver documento completo http://www.cippec.org/documents/10179/54837/Acceso+a+la+informacion+publica+un+derecho+a+implementar.pdf/74af3c55-d089-4f03-86e2-85a380c4cee1)

Chubut, pionera en la materia

Ya hace seis años, el propio Berensztein ponderaba el caso de nuestra provincia al referirse a los antecedentes que existían. “Hay muchos antecedentes . Dentro de los antecedentes internacionales está el Freedom of Information Act que es del año ’66 y que pone de manifiesto que esto es posible y que en realidad lo que hay que hacer es implementar este derecho y que los actores lo ejerzan. Esto no es algo imposible, sino todo lo contrario. De hecho, en Argentina hay dos casos: el de Chubut y el de la ciudad de Buenos Aires. Esto está regulado, por supuesto”. Y agregaba concretamente “El resultado no es el deseado todavía, pero por lo menos existe la regulación y es de esperar que los actores (los ciudadanos, las instituciones y los organismos no gubernamentales) aprendan a ejercer ese derecho. Lo bueno es que esto ya existe y hay antecedentes importantes”.

La tenemos pero, ¿la aplicamos?

Berensztein, que es doctor y magister en Ciencia Política de la Universidad de North Carolina y Licenciado en Historia de la Universidad de Buenos Aires explicaba acabadamente la situación de nuestra provincia “la situación de Chubut que cuenta con una ley desde la ley 3.764 de acceso a las fuentes de información, diciéndole qué establece para el dato judicial. El art. 1° garantiza el derecho de libre acceso a la información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del estado provincial sin necesidad de indicar razones, es decir bastando el interés simple. Razonablemente en su artículo 5º trata de las `excepciones´ y menciona las actuaciones judiciales referente a cuestiones de familia, minoridad y sumarios penales en la etapa de su secreto. Asimismo, y sin perjuicio del principio general de publicidad los jueces y tribunales podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas las partes a las actuaciones judiciales `por razones de orden público´ y de protección de los derechos y libertades mediante resolución motivada en cada caso. Este, a mi juicio es el modelo a seguir y el mejor ejemplo para calificar el carácter público de los datos judiciales”, aseguraba el especialista. Todo esto deja en evidencia sin embargo que como dice el refrán, “hecha la Ley, también hecha la trampa”. Basta retrotraernos a un par de semanas atrás cuando el gran debate público rondó sobre las diferencias salariales entre los tres poderes del Estado Chubutense, y hasta se impidió la primera sesión del año, con tal que no se informen datos que en definitiva son públicos por Ley, y pagados por los ciudadanos (como los sueldos). También se escatiman con bastante habilidad otras informaciones del Ejecutivo vinculados a los proveedores `vitalicios´ del Estado, a las prioridades presupuestarias asignadas y a mecanismos de financiamiento nunca del todo consensuados con los gobernados. Mientras que iguales situaciones se replican en el Judicial, amparados en el resguardo de procesos y en el concepto de `intocables e incuestionables´ con el que se autointitulan la mayoría de los jueces, que en el fondo no es más que la forma de resguardar los fuertes lazos corporativos difíciles de traspasar para cualquier hijo de vecino. En ese marco, la labor del periodismo chubutense, ese cuarto poder que sobrevuela la información sin terminar de posarse en su legítimo derecho, tiene mucho para reflexionar sobre esta Ley que tenemos, pero con respirador artificial. La nuestra, como la nueva Ley Nacional es una herramienta de gran valor para los comunicadores, pero si no hacemos uso responsable de ella y además, no la activamos, es letra muerta. Y los medios, cartón pintado.

Fuentes: parlamentario, CIPPEC, propias

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