NOTA DE OPINIÓN

Alerta: Un proyecto busca incluir dentro de Ganancias a mutuales y cooperativas

Por Fermín Bertossi*

En el marco de la reforma tributaria que impulsa el gobierno nacional, se pretende homologar a cooperativas y mutuales con actores especulativos y sujetos lucrativos del sistema financiero nacional, para que las mismas finalmente resulten alcanzadas por el impuesto a las ganancias, del cual con toda justicia y legalidad no lo están en la actualidad.
Así las cosas, ¿cómo podrían asegurarnos y cómo podríamos creer en las loables consignas de transparencia y ética total, de pobreza y corrupción cero, cuando en esta materia cooperativa y mutual, no sólo aún prevalecen los estatutos militares sobre el supuesto e innegociable estado de derecho, sino que también es posible escudriñar en dicha temática, las ultimas intenciones de este reformismo permanente?
Si no, cómo se explica la vigencia de los decretos: 19.219/71 para el control de legalidad, regulación y sanción cooperativo y mutual (hoy Inaes); 20.321/73 (Mutuales) o 20.337/73 (Cooperativas) y cómo el imperium del decreto 21.526/77 (Entidades financieras), legislación nefasta que suplantó leyes de la democracia en la materia vg., 11.388, 16.583.
No obstante y si sólo se repara en los artículos 2, 4, 29 y concordantes de la reprochada legislación mutual vigente 20.321 (personas jurídicas privadas constituidas libremente sin fines de lucro, exenciones impositivas y aduaneras totales) o los artículos 42 (bienes y servicios cooperativos al costo, sin intermediarios, lucros ni ganancias), 115 (limitación de interés por módicos préstamos en dinero), 99, 100, 101, 102, 105, 106, 107 y cc. (Fiscalización pública, facultades, atribuciones, competencias, sanciones, funciones y apoyo a los sectores menos desarrollados), claramente se advertirá que no existe ninguna posibilidad ni de ganancias mutuales o cooperativas, ni de fraudes laborales, ni de usurocracias ni de nada que no sea esfuerzo propio, ayuda y socorros mutuos, siempre mediante bienes, servicios, prestaciones y/o pequeños créditos al costo.

Contradicciones evidentes

Sin titubeos, cuando se habla, se legisla o se juzga en materia cooperativa o mutual, se lo hace exclusiva y excluyentemente sobre asociaciones constituidas -libremente y sin fines de lucro- por personas que inspiradas en la solidaridad se proponen brindarse ayuda mutua frente a necesidades, intereses y riesgos eventuales, comprometiéndose solidaria y recíprocamente a un digno bienestar material y espiritual común.
Ahora bien, si el Estado (Inaes, AFIP, Anses, BCRA o UIF) no ejerce el control de registro y legalidad en la organización y el funcionamiento de cada cooperativa y de cada mutual; si tampoco ejerce su regulación aplicando en su caso las sanciones correspondientes que pueden llegar hasta el retiro de la autorización para funcionar, permitiendo, tolerando o consintiendo contrariamente, por acción u omisión, ilícitos, fraudes, ganancias, usuras y tales; eso ya es «harina de otro costal», sin perjuicio claro, de las responsabilidades propias de los funcionarios pertinentes.

¿Asociación ilícita institucional?

Si ministros, organismos o dependencias subordinadas no ejercen los controles a su cargo sino que, sobre posibles derivaciones perversas de dichos descontroles (vg., evitables e impropias intermediaciones, ganancias, fraudes, lucros y usuras), ahora paradójicamente pretenderían gravar «ganancias» por intercambios de objeto ilícito o actividades notoriamente extrañas al objeto mutual o cooperativo autorizado, pues claramente el Ministerio Público ya debiera ir pensando en intervenir de oficio, sin demora.
La ética tributaria brota de la misma naturaleza gregaria del hombre, que ni por sí mismo ni tampoco a niveles familiares o de pequeña y mediana producción, puede atender a todas sus necesidades, cada vez más numerosas, heterogéneas y complejas.
Todos queremos políticas económicas y tributarias al servicio del bien común. Para ello, puntualmente para que no haya resistencia a un impuesto, el mismo antes que nada, debe ser constitucional (art.16 CN.), no arbitrario, justo, razonable, proporcional, creíble y no confiscatorio.
Resumiendo, ello hace a un noble anverso de alcance y sentido de los impuestos, frente al reverso escandaloso que revelan por estos días tanto los Panamá como los Paradise Papers.

*Investigador Cijs/UNC

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